Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de Miraflores aprobado por Ordenanza N° 920

ORDENANZA N° 2403-2021

Lima, 28 de octubre de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima;

Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zonificación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911;

Que, con Ordenanza N° 920, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de marzo de 2006, aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de Miraflores, que son parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana;

Que, con expediente N° 398849-2019 de 22 de noviembre del 2019, la empresa MEDIC SER S.A.C. con R.U.C. N° 20501781291, representada por Lenin Rene Pinedo Mas, sobre los predios ubicados en Calle Tarapacá N° 321-325 y Av. Angamos Oeste N° 430, 450 y 490, urbanización Surquillo, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, con un área total de 8,618.15m2 (180.00m2, 227.20m2, 600.00m2 y 7,610.95m2), inscritos en las Partidas N° 47488311, N° 46773381, N° 07003518 y N° 11655944, solicitan cambio de zonificación de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 2086, norma que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio N° 119-2020-MML-GDU-SPHU de 31 de enero de 2020, solicitó a la Municipalidad Distrital de Miraflores, para que en uso de sus competencias aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de 30 días. Mediante Oficio N° 140-2020-SG/MM de 10 de marzo de 2020, la Municipalidad distrital de Miraflores adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 036-2020-MM de 9 de marzo de 2020, emitiendo opinión desfavorable al cambio de zonificación solicitado, de acuerdo al Informe N° 015-2020-GDUMA/MM e Informe Técnico Legal N° 005-2020/GDUMA/MM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Miraflores que indica: “La Clínica Delgado actualmente se desarrolla y brinda servicios en el Tercer Nivel de atención correspondiente a la zonificación H3, por lo que la zonificación actual de H2 no estaría limitando su funcionamiento y desarrollo de actividades. Las Clínicas Generales y Especializadas tienen ubicación conforme en la zonificación Comercio Zonal (CZ), siendo no conforme en la zonificación RDB, por lo tanto, solo en la zonificación CZ seria procedente el desarrollo y ampliación de los servicios de salud de la Clínica sin requerir de un cambio de zonificación. Se evidencia un conflicto del uso del espacio público por el uso del suelo de salud (Clínica Delgado) y oficinas, ya que las vías locales son utilizadas como estacionamientos. El plan urbano distrital, propone la consolidación de la Av. Angamos Oeste como un eje especializado de Salud, no obstante, señala que el equipamiento de salud y los establecimientos de salud existente en el distrito satisface la demanda actual (…).”. Además se indica que con el Memorando N°130-GPV/MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores, los resultados de la opinión vecinal es 13 con opinión favorable y 138 desfavorables siendo el 91.39% que manifestó su desaprobación. Finalmente, se indica en el análisis de dicho informe que por los antecedentes de Zonificación, según Resolución de Alcaldía N° 378-91-MLM-AM-SMDU del año 1991, se consideró para el predio mayor la calificación de equipamiento H3, por lo tanto, seria atendible el pedido de restitución de la zonificación H3, con la que contaba el predio.

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio N° 118-2020-MML-GDU-SPHU de 31 de enero de 2020, se solicita al Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Planificación-IMP, emitir opinión técnica sobre la propuesta presentada por la Empresa MEDIC SER S.A.C. Y, mediante Oficio N°0696-20-MML-IMP-DE de 7 de septiembre de 2020, remitió el Informe CEZ N° 047-2020-MML-IMP-DE/DGPT de 31 de agosto del 2020 e Informe N° 0088-20-MML-IMP-DE/DGVT-JST de 25 de agosto del 2020, en el que se emitió opinión Favorable al pedido de cambio de zonificación de Centro de Salud (H2) a Hospital General (H3) únicamente para el predio ubicado en la Av. Angamos N°490 con un área de 7,610.95m2, los otros predios evaluados mantienen su calificación conforme al Plano de Zonificación de Usos del Suelo del Distrito de Miraflores por lo siguiente: (…) “El Plan Urbano Distrital de Miraflores 2016-2026 aprobado con la Ordenanza N° 477-MSI (23.12.2016), en su diagnóstico urbano señala. En el entorno de la Huaca se identifica el uso de la vivienda no integrado al uso turístico, además de un conflicto del uso del espacio público con el de salud (Clínica Delgado) y oficinas. Ambos deben integrarse armoniosamente, con el fin de permitir un mejor ambiente urbanístico con el uso adecuado del espacio público, pues actualmente las vías locales son usabas como estacionamiento.” (…) La norma técnica N°021-MINSA/DGSP V.01 sobre Categorías de Estabelecimientos del Sector Salud aprobada con la Resolución Ministerial N° 759-2004/MINSA , define a la categoría III-1 como el Establecimiento de Salud perteneciente al Tercer Nivel de Atención “ responsable de satisfacer las necesidades de salud de la población de su ámbito referencial, brindando atención integral ambulatoria y hospitalaria altamente especializada, con énfasis en la recuperación y rehabilitación de problemas de salud a través de unidades productoras de servicios de salud medico quirúrgicos de alta complejidad. (…) Revisada la Memoria Descriptiva del expediente, se advierte que no se ha identificado sustento alguno sobre la posible acumulación e integración de los predios con menor dimensión al edificio principal existente o en su defecto si en un futuro se incrementará la infraestructura hospitalaria con dichos lotes; caso contrario, con el Estudio de Impacto Vial adjunto, se detalla que los predios de menor dimensión no se comunicarán con la Clínica Delgado (Edificio Principal) y solo servirán para otras actividades complementarias sin mayor alcance ni descripción de las mismas. (…), Revisando el Índice de Usos para el Distrito de Miraflores, considera que la actividad de Clínicas Generales y especializadas en compatible con la zonificación de Comercio Zonal (CZ), así mismo, la actividad de Servicios Profesionales diversos es compatible con la zonificación de Residencial de densidad Baja (RDB), en este caso, considero que la propuesta de modificación a Hospital General (H3) debe estar supeditada únicamente al predio y/o inmueble donde está construido la Clínica Delgado, (…) con un área de 7,610.95 m2, y el resto de predios sin acumular mantengan su calificación de acuerdo al Plano de Zonificación de Usos del Suelo del Distrito de Miraflores debido a que las actividades desarrollarse en dichos predios no se encuentran integradas al inmueble principal de la Clínica Delgado ni formaran parte de la infraestructura hospitalaria en un futuro, además, mantienen compatibilidad con cualquier actividad complementaria a la salud según el índice de usos vigente, conforme se describió anteriormente;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe N° 0362-2020-MML-GDU-SPHU-DP de 23 de octubre del 2020, de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluyó que, se emite opinión técnica favorable al cambio de zonificación solicitado de Hospital General (H3), para el predio constituido por 7,610.95m2, ubicado en la Av. Angamos Oeste N°490, urbanización Surquillo, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, al ser consecuente con el Plan de Desarrollo Local Concertado y Plan Urbano Distrital de Miraflores ,toda vez que se establece como una de las Variables Estratégicas el Acceso a servicios educativos y de salud de calidad y estando ubicado en el Eje de la Av. Angamos calificado como Eje de Salud. En este sentido la Clínica Delgado propone sincerar el uso actual de Clínica correspondiente al nivel de Zonificación de Salud H3. Asimismo, el desarrollo de la Clínica Delgado, cumple con las condiciones y requerimientos que definen a un establecimiento de salud según la categorización de los servicios de Clínica de Nivel III-1, perteneciente al Tercer Nivel de Atención, indicando además que, “deberá cumplir con la atención integral ambulatoria y hospitalaria altamente especializada, con énfasis en la recuperación y rehabilitación de problemas de salud a través de unidades productoras de servicios de salud medico quirúrgicos de alta complejidad.” En este sentido, es consecuente con las normas de salud vigentes, respondiendo a la necesidad de mejoramiento de los usos actuales de la clínica. Finalmente se recomienda mantener la zonificación CZ para los predios independientes ubicados hacia el frente de la Av. Angamos N° 430 y N° 450 y zonificación RDB para el predio frente a la Calle Tarapacá N° 321-325, considerando que en el primer caso son compatibles con clínicas y en el segundo caso, tiene frente a un eje residencial cuyo objetivo de desarrollo distrital es priorizar un entorno residencial armónico con el ambiente turístico y arqueológico por la cercanía a la Huaca Pucllana;

Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 43-2021-MML-CMDUVN de 24 de marzo de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN

DEL DISTRITO DE MIRAFLORES APROBADO

POR ORDENANZA N° 920

Artículo 1. Aprobar la Modificación del Plano de Zonificación del distrito de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza N° 920, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de marzo de 2006, de Centro de Salud (H2), a Hospital General (H3), sólo para el predio de 7,610.95 m2, ubicado en la Av. Angamos N° 490, manteniendo la calificación de Comercio Zonal (CZ) los predios ubicados hacia el frente de la Av. Angamos N° 430 y N° 450 y Residencial de Densidad Baja (RDB) para el predio frente a la Calle Tarapacá N° 321- 325, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; solicitado por la Empresa MEDIC SER S.A.C.,a través del expediente N° 398849-2019 , conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de Miraflores, la modificación aprobada en el Artículo primero de la presente Ordenanza.

Artículo 3. Notificar la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Miraflores, a fin que se encargue de la respectiva notificación al administrado.

Artículo 4. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

2006840-7