Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de Miraflores aprobado por Ordenanza N° 920
ORDENANZA N° 2402-2021
Lima, 28 de octubre de 2021
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima;
Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zonificación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911;
Que, con Ordenanza N° 920, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de marzo del 2006, que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de Miraflores, que forma parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana;
Que, con expediente N° 135376-2020 de 2 de noviembre del 2020, la señora Blanca There Gutiérrez Brañez de Montenegro, el señor Gerardo Napoleón Montenegro Arrascue y el señor Gerardo Jesús Montenegro Gutiérrez, en calidad de propietarios del predio de 184.50 m², ubicado en la Calle Arica N° 517-523, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, solicitan el Cambio de Zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ); de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 2086 norma que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911;
Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficio N° 547-2020-MML-GDU-SPHU de 13 de noviembre de 2020, solicitó a la Municipalidad Distrital de Miraflores, que en uso de sus competencias aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de 30 días. Y mediante el D.S N°162818-2020 la Municipalidad Distrital de Miraflores, remite el Oficio N° 1056-2020-SG/MM adjuntando el Acuerdo de Concejo N° 099-2020/MM de 22 de diciembre del 2020 con opinión desfavorable al cambio de zonificación solicitado, de acuerdo al Informe Técnico N° 033-2020-GDUMA/MM, de la Gerencia de Desarrollo Urbano Medio Ambiente, que se sustenta en el Informe Técnico Legal N° 022-2020-GDUMA/MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores;
Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficio N° 546-2020-MML-GDU-SPHU de 13 de noviembre de 2020, solicita al Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Planificación-IMP, emitir opinión técnica sobre la propuesta presentada por la señora Blanca There Gutiérrez Brañez de Montengro y Otros. Y, mediante D.S N° 147695-2020 de 25 de noviembre de 2020, enviado por correo electrónico, el Instituto Metropolitano de Planificación-IMP, con Oficio N° 1272-20-MML-IMP-DE de 25 de noviembre de 2020, remitió el Informe CEZ N° 061-2020-MML-IMP-DE/DGPT de 23 de noviembre de 2020, en el que emitió opinión desfavorable respecto al Cambio de Zonificación solicitado, señalando que “la actividad de Barbería, se puede desarrollar en la zonificación RDM del Sector B, únicamente en predios con frente a determinadas vías que pertenecen al Sistema Vial Metropolitano; a pesar que el predio materia de consulta tiene la calificación de RDM, debido a que se ubica frente a una vía local, no puede desarrollar la actividad urbana de Barbería; además, señala que el pedido no corresponde a un cambio de zonificación, sino a la inclusión en el índice de uso de Actividades Urbanas de la actividad de Barbería en la zonificación de RDM, a predios con frente a vías locales”
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe N° D000104-2021-MML-GDU-SPHU-DP de 4 de marzo del 2021, de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluyó que, el Cambio de Zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ) del predio de 184.50m², ubicado en la Calle Arica N° 517-523, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 41337567, resulta desfavorable, al no ser consecuente con la visión de desarrollo del distrito, según el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 y Plan Urbano Distrital de Miraflores 2016-2026, ambos buscan mantener la calidad residencial para el Subsector B4, donde se ubica el predio, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 7 de la Ordenanza Nº 2086, al no coincidir con el objetivo de desarrollo de la zona y de la ciudad; puesto que la propuesta de cambio de zonificación a Comercio Zonal (CZ) generaría la intensificación de las actividades comerciales desarrolladas, modificando la dinámica urbana residencial y mixta –de alcance local-del sector. Asimismo, se ratifica lo indicado por el IMP, al considerar que el pedido no corresponde a un cambio de zonificación, sino a la modificación (inclusión) del índice de Uso de Actividades Urbanas para el distrito de Miraflores, recomendando evaluar y considerar en el RIZ, ciertas actividades de alcance vecinal como la Barbería sobre predios con zonificación RDM, con frente a ciertas vías locales permitan usos mixtos que combinen los usos residenciales y comerciales de bajo impacto
Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 042-2021-MML-CMDUVN de 24 de marzo de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN
DEL DISTRITO DE MIRAFLORES APROBADO
POR ORDENANZA N° 920
Artículo 1. Aprobar la Modificación del Plano de Zonificación del distrito de Miraflores aprobado mediante Ordenanza N° 920, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de marzo del 2006 de zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 184.50m², ubicado en la Calle Arica N° 517-523, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, solicitado por la señora Blanca There Gutiérrez Brañez De Montenegro, el señor Gerardo Napoleón Montenegro Arrascue y el señor Gerardo Jesús Montenegro Gutiérrez, a través del expediente N° 135376-2020, conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de Miraflores, la modificación aprobada en el Artículo primero de la presente Ordenanza.
Artículo 3. Notificar la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Miraflores, a fin que se encargue de la respectiva notificación al administrado.
Artículo 4. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
2006840-6