Establecen disposiciones respecto a la operatividad e información del aplicativo “Registro de Accionistas, Directores, Gerentes y Principales Funcionarios” (REDIR)
CIRCULAR Nº G-213-2021
Lima, 29 de octubre de 2021
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Ref.: Normas para el Registro de Accionistas, Directores, Gerentes y Principales Funcionarios - REDIR.
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Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones que le confiere los numerales 7 y 9 del artículo 349º y 350º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (Ley General) y el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus normas modificatorias y en la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus normas modificatorias; esta Superintendencia ha considerado pertinente establecer las siguientes disposiciones respecto a la operatividad e información del aplicativo “Registro de Accionistas, Directores, Gerentes y Principales Funcionarios” (REDIR), y habiéndose dispuesto su prepublicación en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de la excepción dispuesta en el numeral 3.2 del artículo 14 en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular:
1. Alcance
La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en los artículos 16º y 17º de la Ley General, a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), al Banco Agropecuario, al Banco de la Nación, al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo Mivivienda S.A., a las Derramas y Cajas de Beneficios bajo el control de esta Superintendencia (empresas supervisadas). También es de aplicación a las empresas en liquidación, conforme a los términos señalados en el numeral 5 de la presente Circular, así como al Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), en adelante, empresas.
2. Finalidad del REDIR
El aplicativo REDIR, disponible en el “Portal del Supervisado”, tiene como objetivo principal establecer la información estandarizada y actualizada que las empresas deben registrar sobre los accionistas, directores, gerentes y principales funcionarios de las empresas supervisadas, según corresponda, a ser remitidos a la Superintendencia conforme a las normas vigentes sobre la materia; así como las declaraciones de beneficiarios finales.
El aplicativo REDIR permite el envío de los Anexos I (Cuestionario Informativo), II (Currículum Vitae) y III (Informe de la Situación Patrimonial) conforme a lo indicado los artículos 21-F y 21-G del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobada por Resolución SBS Nº 272-2017 y sus modificatorias, en adelante, Reglamento. El envío de los informes de evaluación a los que hacen referencia tales artículos, se debe realizar mediante el envío a través de Mesa de Partes, en los plazos establecidos.
La información, en caso de los accionistas con una adquisición superior del 10% del capital social de la empresa, se registra una vez la Superintendencia haya emitido la autorización conforme al Reglamento de Adquisición de la Propiedad en el Capital Social de las Empresas Supervisadas y de los Propietarios Significativos, aprobado por Resolución SBS Nº 6420-2015 y sus modificatorias, en adelante Reglamento de Adquisición de la Propiedad y de los Propietarios Significativos.
En el caso de aquellos accionistas con una adquisición menor del 10% del capital social de la empresa, se registra la información de los Anexos I y III conforme a lo indicado en el tercer, cuarto y último párrafo del artículo 21-F del Reglamento, según corresponda. La información referida se registra dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente de la adquisición.
El envío de la información de los Beneficiarios Finales se realiza conforme a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Adquisición de la Propiedad y de los Propietarios Significativos.
Las empresas deben cumplir con comunicar a esta Superintendencia, a través de Mesa de Partes, la elección de sus directores, o designación y/o nombramiento de sus gerentes y principales funcionarios, así como las respectivas vacancias, en un plazo no mayor a un (1) día hábil de producidas, remitiendo para el caso de directores, la información indicada en los numerales 3.1. y 3.3. del artículo 3 de las Normas complementarias a la elección de directores, gerentes y auditores internos aprobadas por la Resolución SBS Nº 1913-2004 y sus modificatorias, en adelante, las Normas Complementarias y para el caso de gerentes y principales funcionarios, la información referida en los numerales los 4.1. y 4.3 del artículo 4 de las Normas Complementarias.
En complemento a la información comunicada de acuerdo al párrafo anterior, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la elección del director, o designación y/o nombramiento de los gerentes y principales funcionarios, la empresa debe registrar en el REDIR la información contenida en los Anexos I y II, conforme a lo indicado en el último párrafo del artículo 21-G del Reglamento.
El término “gerente” corresponde a la definición establecida en el tercer párrafo del artículo 2 de las Normas Complementarias. Asimismo, el término “principales funcionarios” está referido a la relación de cargos que se incluye en el Anexo 1 de la presente Circular.
3. Aspectos operativos del REDIR
Las instrucciones para el uso del REDIR están contenidas en el “Manual del Usuario del REDIR”, el cual se encuentra publicado en el mismo aplicativo, y al que se tiene acceso a través del Portal del Supervisado.
La información entregada mediante el aplicativo REDIR se encuentra protegida por la reserva de información establecida en el artículo 372º de la Ley General.
4. Designación de funcionario responsable del REDIR
Las empresas supervisadas deben designar a un funcionario titular y a su alterno que se responsabilice de actualizar la información del REDIR. Este funcionario es responsable de mantener actualizada la información conforme los plazos establecidos en el Reglamento y en las Normas complementarias. Las empresas supervisadas deben tomar las medidas necesarias para asegurar la continuidad en el envío de la información y la veracidad de la información remitida a través del aplicativo REDIR.
5. Empresas en Liquidación
Conforme a lo señalado en el numeral 12 del artículo 27º del “Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros”, aprobado por Resolución SBS Nº 455-99, así como el literal s) del artículo segundo de la Resolución SBS Nº 959-2003, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 349º de la Ley Nº 26702, esta Superintendencia considera necesario registrar y/o actualizar mediante la utilización del software REDIR, la información del perfil técnico y experiencia laboral, contenida en el currículum vitae (CV) de los Liquidadores - Personas Naturales, Conductores de Personas Jurídicas y personas con cargo jefatural de las Empresas en Liquidación, así como la referida a su idoneidad moral.
6. Vigencia
La presente Circular entra en vigencia a partir del 01 de noviembre del 2021, fecha en la cual queda derogada la Circular G-0119-2004.
Atentamente,
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
(Anexo Nº 1)
RELACIÓN DE PRINCIPALES FUNCIONARIOS
Se consideran como Principales Funcionarios a aquellos que ocupen los siguientes cargos o funciones. Asimismo, el referido término es diferente y complementario al término de “gerente” establecido en el tercer párrafo del artículo 2 de las “Normas Complementarias a la elección de Directores, Gerentes y Auditores Externos” aprobadas mediante Resolución SBS Nº 1913 -2004:
1. Contador General o cargo equivalente, en caso no tener el nivel de gerente.
2. Jefe o responsable del Comité de Riesgos, diferentes de director o gerente.
3. Jefe o responsable del Comité de Gestión de Activos y Pasivos, diferentes de director o gerente.
4. Jefe o responsable del Comité de Gestión del Riesgo País, diferentes de director o gerente.
5. Funcionario titular de la función actuarial, en caso de no tener nivel de gerente.
6. Oficial de Conducta de Mercado
7. Demás cargos o funciones que determine la Superintendencia mediante norma de carácter general.
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