Autorizan la publicación para comentarios, en el portal institucional, del proyecto normativo “Norma para la Comunicación y Reporte de la Variación Transitoria de las Condiciones de Servicio causada por Eventos de Fuerza Mayor en las actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 232-2021-OS/CD
Lima, 28 de octubre de 2021
VISTO:
El Memorándum N° GSE-647-2021 del 21 de octubre de 2021, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba publicar para comentarios el proyecto normativo “Norma para la Comunicación y Reporte de la Variación Transitoria de las Condiciones de Servicio causada por Eventos de Fuerza Mayor en las actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural”.
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;
Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, Ley N° 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado a aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;
Que, tanto el literal c) del artículo 36 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM (en adelante, Reglamento de Transporte), como el literal d) del artículo 42 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, Reglamento de Distribución), señalan que es obligación del concesionario de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos, respectivamente, conservar y mantener el sistema de transporte o distribución en condiciones adecuadas para su operación eficiente, garantizando la calidad, continuidad y oportunidad del servicio según las condiciones que fije el contrato de concesión y las normas técnicas pertinentes;
Que, no obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de Transporte; así como en el artículo 69 del Reglamento de Distribución, el concesionario podrá variar transitoriamente las condiciones del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos o del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, respectivamente, por causa de fuerza mayor con la obligación de dar aviso de ello al usuario y al Osinergmin;
Que, asimismo, de acuerdo a las normas citadas, corresponde a Osinergmin comprobar y calificar si los hechos aludidos por los concesionarios para la variación transitoria de las condiciones del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos o del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, constituyen supuestos de fuerza mayor;
Que, en ese orden de ideas, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 104-2015-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Calificación de Solicitudes de Fuerza Mayor en las Actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural” (en adelante, Procedimiento de Fuerza Mayor);
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1272, publicado el 21 de diciembre de 2016, se modificó la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y entre otros aspectos, se incluyó en el artículo 236-A el caso fortuito o la fuerza mayor, debidamente comprobada, como una condición eximente de responsabilidad administrativa;
Que, en virtud de lo expuesto, la comprobación y calificación de la fuerza mayor debe efectuarse en el marco de la verificación del cumplimiento de la obligación de continuidad en el servicio; es decir, como parte de las acciones de fiscalización que, eventualmente, podrían derivar en la tramitación del procedimiento administrativo sancionador;
Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley Nº 27631;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 35-2021;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto
Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, disponer que, conjuntamente con el proyecto “Norma para la Comunicación y Reporte de la Variación Transitoria de las Condiciones de Servicio causada por Eventos de Fuerza Mayor en las actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural” y su Exposición de Motivos, sean publicados el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).
Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios
Disponer un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan comentarios o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica proyectoreporte@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos la abogada, señora Victoria María Avendaño Ugaz.
Artículo 3.- Análisis de los comentarios
La División de Supervisión de Gas Natural de la Gerencia de Supervisión de Energía es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
Jaime Mendoza Gacon
Presidente del Consejo Directivo
2006565-1