Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de resolución que modifica la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” e incorpora los Anexos N° 2 y 3 que aprueban los modelos de contrato de suministro de gas natural

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 231-2021-OS/CD

Lima, 28 de octubre de 2021

VISTO:

El Memorando N° GSE-643-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, mediante el cual somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la publicación para comentarios del proyecto normativo por el que se modifica la norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD e incorpora los Anexos N° 2 y 3 que aprueban los modelos de contrato de suministro de gas natural.

CONSIDERANDO:

Que, Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, ejerce la función normativa contemplada en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la cual comprende la facultad de dictar normas que regulen los procedimientos a su cargo; lo que se complementa con lo establecido en el artículo 21 de su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que establece que Osinergmin dicta de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, siendo que estos reglamentos y normas pueden definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2016-OS/CD Osinergmin aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante, Norma de Condiciones Tarifarias), consolidando lo regulado en diversos dispositivos tales como los contratos de concesión, el Reglamento de Distribución, las resoluciones tarifarias del regulador y los procedimientos de facturación aprobados para cada concesión, asimismo, poniendo énfasis en los criterios generales a los cuales debe ir adecuándose la prestación del servicio en las concesiones, a efectos de tener homogeneidad y brindar información exhaustiva al consumidor respecto a la prestación del servicio, consolidando lo regulado en diversas normas y contratos de concesión;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2021-EM se modificaron diversas disposiciones del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM referidas, entre otras, al contrato de suministro, períodos de facturación y estimaciones, las cuales se encuentran reguladas en la Norma de Condiciones Tarifarias, por lo que resulta necesario adecuar la citada norma a las disposiciones vigentes;

Que, con relación a la modificación efectuada mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-EM, referida a los contratos de suministro, se debe indicar que de acuerdo con el numeral 54.1 del artículo 54 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, se estableció que la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación por la prestación de servicios públicos, sujetos o no a regulación económica, está a cargo del organismo regulador competente, conforme a la ley de la materia y a las disposiciones que emita para dicho efecto; por lo que a efectos de tener homogeneidad en los contratos de suministro, conforme con el alcance de la Norma de Condiciones Tarifarias, corresponde a Osinergmin aprobar las cláusulas indicadas que deben recoger los modelos de contratos de suministro de distribución de gas natural;

Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados; debiendo precisar que los comentarios sobre las medidas propuestas, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin la resolución que dispone la publicación del proyecto de resolución con el que se modifica la Norma de Condiciones Tarifarias y se incorporan los Anexos N° 2 y 3 que aprueban los modelos de contratos de suministro de gas natural;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM y modificatorias; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 35-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de publicación de proyecto normativo

Autorizar la publicación del proyecto de resolución que modifica la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” e incorpora los Anexos N° 2 y 3 que aprueban los modelos de contrato de suministro de gas natural.

Artículo 2.- Publicación en Diario Oficial

La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y conjuntamente con el proyecto normativo  y su exposición de motivos serán publicados el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 3.- Plazo para recibir comentarios

Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan comentarios o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica comentariosdsrgn@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos la ingeniera, señora Olinda Cóndor Arroyo.

Artículo 4.- Análisis de los comentarios

Encargar a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía, el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

2006562-1