Modifican los artículos 5, 6, 7.1 y 25 de la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante la Res. N° 206-2013-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 230-2021-OS/CD

Lima, 28 de octubre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, en el inciso h) del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, se establece como función del Consejo Directivo de Osinergmin emitir directivas complementarias para la aplicación tarifaria;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 206-2013-OS/CD, se aprobó la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, vigente desde el 01 de noviembre de 2013;

Que, de conformidad con la propuesta de opción tarifaria “Dos energías (BT5F)”, se concluye que resulta necesario modificar la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” vigente en beneficio de los usuarios y el sistema eléctrico en general;

Que, en tal sentido, los aspectos más importantes a modificarse en la norma vigente son: i) para la opción tarifaria propuesta, en la tabla del artículo 5 de la norma vigente se debe incorporar y describir el sistema y los parámetros de medición, así como los cargos de facturación; ii) respecto del cálculo de los cargos tarifarios de la opción tarifaria propuesta, en el artículo 6 de la norma vigente se debe incorporar la definición de las fórmulas tarifarias; iii) en cuanto a la elección de la opción tarifaria, como parte de las condiciones generales de aplicación, corresponde incorporar la opción tarifaria propuesta (BT5F) en el numeral 7.1 de la norma vigente; y, iv) se debe modificar el nombre del artículo 25 y, asimismo, incorporarle un nuevo numeral que contemple las condiciones específicas de aplicación de la opción tarifaria “Dos energías (BT5F);

Que, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, mediante Resolución Osinergmin N° 179-2021-OS/CD, publicada el 14 de julio de 2021, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que modifica la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, motivada por la propuesta de opción tarifaria “Dos energías (BT5F)”; contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopta en el cumplimiento de sus funciones;

Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de modificación normativa publicado han sido analizados en el informe N° 691-2021-GRT de la División de Distribución Eléctrica e informe N° 693 -2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma. Los citados informes complementan la motivación que sustenta la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2007-EM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su sesión N° 035- 2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 5, 6, 7.1 y 25 de la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante la Resolución N° 206-2013-OS/CD; de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 5°.- Opciones Tarifarias

(…)

Opción Tarifaria

Sistema y Parámetros de Medición

Cargos de Facturación

Baja Tensión

BT5F

Medición de dos energías activas (2E)

Energía: Punta y Fuera de Punta

a) Cargo fijo mensual.

b) Cargo por energía activa en horas de punta.

c) Cargo por energía activa en horas fuera de punta.

(…)”

“Artículo 6°.- Definición de Parámetros

(…)

6.2. Los cargos tarifarios para las distintas opciones tarifarias se obtendrán según las fórmulas tarifarias siguientes:

(…)

Parámetro

Definición

NHUBTPPF

Número de horas de uso de medidores de doble medición de energía para cálculo de potencias del bloque de punta del sistema de distribución de usuarios de baja tensión con demanda máxima mensual de hasta 10 kW en horas punta y fuera de punta.

NHUBTF

Número de horas de uso de medidores de doble medición de energía para cálculo de potencias bases coincidentes con la punta del sistema de distribución de usuarios de baja tensión

(…)”

Artículo 7°.- Elección de la Opción Tarifaria

7.1 Los usuarios podrán elegir libremente cualquiera de las opciones tarifarias descritas en el Capítulo “Opciones Tarifarias”, de la presente Norma, teniendo en cuenta el sistema de medición que exige la respectiva opción tarifaria, independientemente de su potencia conectada y con las limitaciones establecidas en las condiciones específicas para las opciones tarifarias BT5A, BT5B, BT5D, BT5E, BT6, BT7, BT8 y BT5F; dentro del nivel de tensión que le corresponda. La opción tarifaria elegida por el usuario deberá ser aceptada obligatoriamente por la empresa de distribución eléctrica.”.

(…)”

Artículo 25°.- Opciones Tarifarias BT5B, BT5C-AP, BT5D, BT5E, BT6 y BT5F

Artículo 2.- Incorporar los numerales 6.2.15 y 25.6 en la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante la Resolución N° 206-2013-OS/CD; de acuerdo al siguiente texto:

“(…)

6.2.15 Opción Tarifaria BT5F

A) Cargo Fijo Mensual (S//mes)

CFS

B) Cargo por Energía Activa (S//kW.h)

B.1) En horas de punta

PEMT x PEBT x PEPP + (PPMT x PPBT x PP) / NHUBTPPF + (VMTPP x PPBT + VBTPP)/NHUBTF

B.2) En horas fuera de punta

PEMT x PEBT x PEFP + (VMTPP x PPBT + VBTPP) / NHUBTF

“(…)

25.6 Opción Tarifaria BT5F

a) Solo podrán optar por esta opción tarifaria los usuarios alimentados en BT con una demanda máxima mensual de hasta 10 kW, en cualquier periodo en horas de punta o fuera de punta.

b) Para el registro de los consumos en horas de punta y fuera de punta, el usuario debe contar con un sistema de medición con capacidad para medir consumos por periodos horarios o de medición doble (medición en horas de punta y fuera de punta).

c) Esta opción tarifaria considera precios diferenciados para la facturación de la energía según si el consumo se efectúa en horas de punta o en horas fuera de punta. La facturación por energía activa registrados en horas punta y los registrados en horas fuera de punta, se obtendrá multiplicando los consumos de energía activa respectivos, expresado en kilowatts-hora (kW.h), por los respectivos cargos unitarios, según corresponda.

d) La empresa distribuidora a su criterio y costo efectuará el control de las demandas máximas horarias y para lo cual podrá instalar durante un período temporal, mínimo por una semana, un equipo de medición con capacidad de medir la demanda.

La empresa distribuidora incluirá en la factura o recibo de electricidad del usuario, los excesos de potencia sobre la base de medición paralela, y comunicará al usuario el número de veces que se produjo dicho exceso durante el periodo de facturación.

En caso el exceso de potencia supere el límite establecido en el literal a) durante más de dos meses consecutivos o dos alternados en un periodo de 6 meses, el concesionario informará esta situación al usuario mediante la facturación inmediata siguiente. Para establecer la reclasificación de la opción tarifaria, la concesionaria adjuntará un ejemplar de la propuesta de modificación del contrato con la nueva opción tarifaria distinta a BT5F y determinada por la misma a partir de las características de consumo, dando un plazo de dos meses para que el usuario autorice la modificación o confirmación de la opción tarifaria. Efectuada dicha comunicación, a falta de elección por parte del usuario, y únicamente cuando el contrato lo estipule, procede la migración a la nueva opción tarifaria en caso los excesos de potencia continúen superando el límite establecido en el literal a).

La reclasificación no modificará las facturaciones anteriores. La reclasificación se mantendrá vigente por un periodo de 12 meses. Transcurrido dicho período, el usuario podrá solicitar a la distribuidora la opción tarifaria que estime pertinente.

e) En los casos que corresponda la aplicación de los descuentos del FOSE, estos se aplicarán de forma proporcional a los registros de consumo del mes en horas de punta y fuera de punta.

Artículo 3.- Las modificaciones establecidas en la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 4.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx,junto con el informe técnico N° 691-2021-GRT y el informe legal N° 693-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primero.- Uso del NHUBTPPF y NHUBTF

Para el cálculo de los cargos por energía activa en horas de punta y horas fuera de punta de la opción tarifaria BT5F, se utilizará el valor de 132 para el parámetro NHUBTPPF y para el parámetro NHUBTF se utilizará el valor NHUBT de la opción tarifaria BT5B, hasta que se apruebe los valores finales en las respectivas fijaciones del Valor Agregado de Distribución (VAD) 2022-2026 y 2023-2027.

Segundo.- Costos de Conexión Eléctrica e Importes de Corte y Reconexión

A efectos de la aplicación de la opción tarifaria BT5F, hasta que se aprueben los costos de conexión eléctrica (presupuestos y cargos de reposición y mantenimiento) de la opción tarifaria BT5F, se utilizará como costos máximos de la conexión eléctrica, los costos aprobados por la Resolución 137-2019-OS/CD de la opción tarifaria BT5A con potencia conectada máxima de hasta 10 kW.

Asimismo, hasta que se aprueben los importes de corte y reconexión de la opción tarifaria BT5F, se utilizará como importes máximos de corte y reconexión, los aprobados por la Resolución 138-2019-OS/CD del tipo de conexión “monofásico hasta 10 kW BT5A-BT5B-BT6” y del tipo de conexión “trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT6”, según corresponda.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

2006559-1