Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de resolución que modifica la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada con Res. N° 217-2013-OS/CD, y la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada con Res. N° 056-2020-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 223-2021-OS/CD

Lima, 28 de octubre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin emitir de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Que, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados, a fin de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias por un plazo no menor a 15 días calendario, sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

Que, con la finalidad de cumplir el mandato contenido en el Decreto Supremo N° 018-2021-EM, resulta necesario modificar la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución N° 217-2013-OS/CD y la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada mediante la Resolución N° 056-2020-OS/CD;

Que, en atención a los dispositivos legales citados, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano, la resolución que modifica las citadas normas, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados;

Que, se han expedido los Informes N° 689-2021-GRT y N° 690-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 004-2009-JUS, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 35-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx,del proyecto de resolución que modifica la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/CD, y la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada con Resolución N° 056-2020-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 689-2021-GRT y el Informe Legal N° 690-2021- GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: modificacionesDS018@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. Sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 17:30 horas del último día del plazo, en cualquiera de los medios indicados.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de modificación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4. - Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

PROYECTO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° ………-2021-OS/CD

Lima, …. de ………….. de 2021

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (“Ley N° 28832”), la cual, entre otros objetivos, perfeccionó el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”);

Que, sobre dicha base normativa, el vigente artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), establece los criterios aplicables para la determinación del Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión; la configuración del sistema eléctrico a remunerar; la fijación, revisión y actualización de las tarifas; el proceso de aprobación de un Plan de Inversiones; la responsabilidad de pago; así como la liquidación anual de ingresos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 018-2021-EM, Decreto Supremo que reactiva la ejecución de proyectos de transmisión eléctrica del SCT (“DS 018”), publicado el 20 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano, se autorizó el inicio del proceso de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión de los periodos regulatorios 2013 – 2017, 2017 – 2021 y 2021 – 2025, correspondientes a las empresas bajo el ámbito de FONAFE que no califican como obras en curso;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del DS 018, establece que, en un plazo de 5 meses contados desde la entrada en vigencia del referido decreto, Osinergmin deberá aprobar los siguientes procedimientos:

- Determinación, recaudación, liquidación y forma de pago del Costo Medio Anual y del valor unitario del Peaje de los proyectos reasignados mediante el mecanismo de manifestación de interés.

- Supervisión y fiscalización de los proyectos reasignados mediante el mecanismo de manifestación de interés;

Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del DS 018 faculta a Osinergmin a emitir otras disposiciones, lineamientos o procedimientos que consideren convenientes a fin de cumplir con el objeto de dar cumplimiento al DS 018;

Que, con la finalidad de cumplir el mandato contenido en el DS 018, resulta necesario modificar la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución N° 217-2013-OS/CD y la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada mediante la Resolución N° 056-2020-OS/CD;

Que, mediante Resolución N° …-2021-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto normativo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Asimismo, en dicha resolución se otorgó un plazo de 15 días calendario para que los interesados remitan sus comentarios, los cuales son analizados en los informes que integran la presente resolución, acogiéndose aquellos que contribuyen con la finalidad de la modificación normativa;

Que, se han expedido los Informes N° …-2021-GRT y N° …-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° … -2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar los numerales 15.7, 17.5, 24.11, 25.4 y 28.6 en la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/CD, conforme al siguiente texto:

“15.7 En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el costo de inversión es el que se determina luego de aplicar al valor máximo del costo de inversión aprobado por Osinergmin, el factor de ajuste por competencia (FAXC) resultante de dicho proceso.”

“17.5 En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el COyM es el que se determina luego de aplicar al valor máximo del COyM aprobado por Osinergmin, el factor de ajuste por competencia (FAXC) resultante de dicho proceso.”

“24.11 En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el CMA es el que se determina luego de aplicar al valor máximo del CMA aprobado por Osinergmin, el factor de ajuste por competencia (FAXC) resultante de dicho proceso. Los valores de la tasa de actualización para el cálculo de la anualidad de la inversión y del periodo de recuperación son los que se encuentren vigentes en la LCE y el Reglamento de la LCE al momento de la presentación de manifestación de interés.”

“25.4 En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el cálculo y tratamiento del Peaje Unitario se realiza de forma similar a lo establecido en los numerales anteriores del presente Artículo. En caso corresponda, las alícuotas de reparto del Peaje entre Titulares serán establecidas sobre la base de lo señalado en el literal c) del artículo 4 de dicho decreto.”

“28.6 En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignados dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, la fórmula e índices de actualización serán los establecidos según el literal b) del artículo 2 de dicho decreto.”

Artículo 2°.- Modificar los numerales 4.1, 4.5, 4.6, 4.10, 4.15, 4.17, 4.18 y 4.22 del artículo 4, numeral 5.5 del artículo 5 y numeral 6.4.2 del artículo 6 de la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada mediante la Resolución N° 056-2020-OS/CD, conforme al siguiente texto:

Artículo 4.- DEFINICIONES

(…)

4.1 Componente de Inversión (CI) del Costo Medio Anual

Para los Contratos SCT, el CI corresponde al valor que resulte del proceso de licitación pública, el cual se indica en el respectivo contrato, según lo indicado en el numeral II) del literal b) del artículo 139 del RLCE. Este valor será ajustado con los Índices de Actualización correspondiente, en cada Periodo de Revisión (CI vigente).

Este término CI, en la presente Norma solo es utilizado para el CMA de las instalaciones relacionadas a los Contratos SCT.

Para el caso de las instalaciones relacionadas a los Contratos BOOT, no se utiliza el término CI. En estos casos se utiliza el término VNR, cuyo concepto se desarrolla en el numeral 4.7.

En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, la inversión es la que se determina luego de aplicar al valor máximo de la inversión aprobado por Osinergmin, el factor de ajuste por competencia (FAXC) resultante de dicho proceso.

Para el caso de las instalaciones a que se refiere la Norma Tarifas, que no se indican en los párrafos anteriores, la inversión es la que se determina según las disposiciones de dicha norma.

(…)

4.5 Costo de Operación y Mantenimiento o Componente de Operación y Mantenimiento (COyM)

Para el caso de los Contratos BOOT –referido a las instalaciones SST-, el COyM corresponde al valor establecido en dichos contratos y sus modificatorias. Donde el COyM se ha fijado como un porcentaje del VNR, este porcentaje se aplicará sobre el valor del VNR vigente con sus respectivos Índices de Actualización en cada Periodo de Revisión.

Para el caso de los Contratos SCT, el COyM corresponde al valor que resulte del proceso de licitación pública y que se establece en el contrato y sus modificatorias. Este valor es ajustado con sus respectivos Índices de Actualización en cada Periodo de Revisión (COyM vigente).

En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el COyM es el que se determina luego de aplicar al valor máximo del CMA aprobado por Osinergmin, el factor de ajuste por competencia (FAXC) resultante de dicho proceso.

Para el caso de las instalaciones a que se refiere la Norma Tarifas, que no se indican en los párrafos anteriores, el COyM es el que se determina según las disposiciones de dicha norma.

4.6 Costo Medio Anual (CMA)

a. Corresponde al monto anual que permite retribuir los costos de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones de transmisión. El CMA es determinado por Elemento, para cada uno de los Titulares pertenecientes a un Área de Demanda, según lo establecido en la Norma Tarifas. Para este caso, tanto los costos de inversión, costos de operación y mantenimiento y fórmulas de actualización son los que se definen y se determinan según la Norma Tarifas.

b. El CMA se determina conforme a lo señalado en el artículo 24 de la Norma Tarifas y su valor se expresa al final del 30 de abril de cada año.

c. En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el CMA es el que se determina luego de aplicar al valor máximo del CMA aprobado por Osinergmin, el factor de ajuste por competencia (FAXC) resultante de dicho proceso. Los valores de la tasa de actualización para el cálculo de la anualidad de la inversión y del periodo de recuperación son los que se encuentren vigentes en la LCE y el Reglamento de la LCE al momento de la presentación de manifestación de interés. Para el cálculo del CMA se considerarán las fórmulas indicadas en el literal d. siguiente. El valor del CMA estará expresado al final del 30 de abril de cada año.

d. Para el caso de las instalaciones relacionadas a los Contratos SCT y a las que fueron reasignadas en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el CMA se calcula como la suma de la anualidad dela inversión o del CI (ver definición 4.1) vigente más el respectivo COyM (Ver definición 4.5), y su valor está expresado al final del 30 de abril de cada año:

missing image file

Donde:

CIvigente : Valor del CI según el último ajuste

FA : Factor de anualización

i : Tasa Anual

n : Plazo para la recuperación de la inversión

El plazo para la recuperación de la inversión es el establecido en el Contrato SCT.

Para el primer año, el CMA corresponde al periodo comprendido entre el momento de la Puesta en Operación Comercial, según lo establecido en el Contrato SCT, hasta el 30 de abril próximo.

Para el último año, el CMA corresponde al periodo comprendido desde el 1 de mayo anterior hasta el momento en que finaliza la concesión.

e. Para el caso de las instalaciones relacionadas a los Contratos BOOT, no se utiliza el término CMA. En estos casos se utiliza el término CTT, cuyo concepto se desarrolla en el numeral siguiente (Ver numeral 4.7).

(…)

4.10 Índices de Actualización

Estos Índices de Actualización se utilizan para las fórmulas de actualización del CMA de las instalaciones referidas a los Contratos BOOT y Contratos SCT.

Estos índices también son utilizados para las fórmulas de actualización de la Inversión y COyM asociados a los proyectos SCT que fueron reasignados dentro de los procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM.

Se refiere a los indicadores publicados mensualmente por el Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de América: Finished Goods Less Foods and Energy (Series ID: WPSSOP3500 e ID: WPSFD4131).

El Índice WPSSOP3500 se publicó hasta diciembre de 2015, y actualmente se encuentra descontinuado, pero ha sido establecido como valor inicial para la actualización de diversos contratos a que se refiere la presente Norma.

El Índice WPSFD4131 se utiliza para actualizar los montos de inversión, operación y mantenimiento (en caso corresponda) establecidos en diversos contratos a que se refiere la presente Norma y para las instalaciones SCT reasignadas según el Decreto Supremo N° 018-2021-EM.

Con respecto a la actualización del CMA de las instalaciones del SST y SCT que se refiere la Norma Tarifas, y que no se mencionan en los párrafos anteriores, sus fórmulas y factores de actualización se indican en dicha Norma Tarifas.

(…)

4.15 Instalaciones de transmisión sujetas a Liquidación

(…)

c) Sistema Complementario de Transmisión de Demanda

Conjunto de activos o instalaciones de transmisión, remuneradas por la demanda, con fecha de puesta en operación comercial a partir de la publicación de la Ley N° 28832; construidos sea como parte del Plan de Transmisión, cuya construcción es el resultado de la iniciativa propia de uno o varios agentes; o como resultado del Plan de Inversiones aprobado por Osinergmin; o provenientes de un Contrato de Concesión de SCT; y que hayan sido asignadas total (SCTD) o parcialmente (SCTGD) a la demanda. También se incluyen las instalaciones SCT asociadas a los proyectos reasignados en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM.

(…)

4.17 Peaje Recalculado

Nuevo valor unitario de Peaje, determinado como el cociente del valor presente del flujo de los CMA (menos el IT de corresponder) y el valor presente de la demanda mensual, del Periodo Tarifario vigente, considerando:

i) La incorporación del CMA de nuevas instalaciones, incluido los proyectos reasignados en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, y/o el descuento de instalaciones retiradas de operación en el sistema hasta diciembre del año de Liquidación y que cuenten con su respectiva Acta de Verificación de Alta y/o Acta de Verificación de Baja. En este caso y solo para fines de recaudación (cálculo del Peaje Recalculado), se considerará el CMA completo para cada uno de los años del Periodo Tarifario.

En caso corresponda, el CMA de los proyectos reasignados será repartido en función de las alícuotas establecidas y comunicadas por el Titular original y el nuevo Titular, conforme al literal c) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2021-EM. Estas alícuotas serán consideradas en el cálculo para todo el periodo de recuperación.

ii) Las demandas mensuales históricas registradas, hasta el mes de diciembre del año anterior al que se realiza la Liquidación.

iii) Se reajustará la proyección de la demanda de lo que resta del Periodo Tarifario, considerando lo siguiente:

a. Para la proyección de la demanda de los Usuarios Regulados, se aplicará las tasas de crecimiento anual determinadas en el plan de inversiones vigente o sus modificatorias, sobre la información histórica hasta diciembre del año anterior a la Liquidación.

b. Para la proyección de demanda de los Usuarios Libres, se reajustará considerando la información histórica hasta diciembre del año anterior a la Liquidación y la información sobre las proyecciones de la demanda elaboradas de acuerdo al numeral 8.1.2.b de la Norma Tarifas.

El Peaje Recalculado es determinado por Osinergmin y sus cálculos tanto preliminar como definitivo corresponden a las Etapas de Preliquidación y Liquidación, respectivamente.

4.18 Periodo de Revisión

Es el periodo en el que se realiza la actualización del VNR, CI del CMA y COyM, según lo indica cada Contrato, utilizando los Índices de Actualización.

El Periodo de Revisión del VNR y COyM asociado corresponde al referido el artículo 77 de la LCE. Si algún Contrato BOOT vigente estableciera periodicidad distinta para dicha revisión, se realizará según lo establecido en dicho contrato.

El Periodo de Revisión del CI y COyM del CMA es anual, de acuerdo al numeral V) del literal d) del artículo 139 del RLCE.

En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el Periodo de Revisión es anual, conforme se indica en el literal b) del artículo 2 del referido Decreto Supremo.

En relación a las instalaciones del SST y SCT que señala la Norma Tarifas y que no han sido indicadas en los párrafos anteriores, la actualización se realiza en el periodo que indica dicha Norma Tarifas.

La actualización se efectúa en la oportunidad de la publicación del Peaje Recalculado o en la fijación de tarifas de transmisión, según corresponda.

(…)

4.22 Tasa Anual (ia)

Tasa de actualización anual establecida en el artículo 79 de la LCE.

En caso alguno de los Contratos establezca una tasa de actualización anual distinta, se efectuará según lo establecido en dicho contrato.

En el caso de las instalaciones que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, la tasa de actualización para el cálculo de la anualidad de la inversión corresponde a la vigente en la LCE al momento de la manifestación de interés y se mantendrá invariable en el periodo de recuperación.

(…)”

Artículo 5. – Condiciones generales

(…)

5.5. Incorporación de Altas y Bajas

a) En cada proceso de Liquidación Anual, se establecerá en forma definitiva el CMA de las instalaciones de transmisión del Plan de Inversiones y que cuenten con su respectiva Acta de Verificación de Alta, que hayan entrado en operación hasta diciembre del año anterior al que se realiza la Liquidación. Dicho CMA, fijado preliminarmente en el Plan de Inversiones, se fijará de forma definitiva aplicando los costos de la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión vigente a la fecha de su entrada en operación comercial. Cuando existan diferencias entre las características de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las instalaciones realmente puestas en servicio que impliquen un mayor costo, éstas deberán ser sustentadas por los Titulares y aprobadas por Osinergmin.

En el caso de las instalaciones SCT reasignadas en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, en la Liquidación Anual se incluirá el CMA de dichas instalaciones reasignadas que cuenten con el Acta de Verificación de Alta suscrito de acuerdo a los procedimientos establecidos por Osinergmin. En la primera Liquidación Anual, se incluirá también las alícuotas para el reparto del CMA por proyecto, establecidas entre los Titulares conforme lo indica el literal c) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2021-EM.

b) En cada Liquidación Anual, se descontará del CMA total de la empresa, el CMA de las instalaciones del SST y/o SCT que han sido retiradas hasta diciembre del año anterior al que se realiza la Liquidación y que cuenten con su respectiva Acta de Verificación de Baja.

c) El CMA determinado según lo señalado en los literales a) y b) anteriores, se incorporará en el cálculo del Peaje Recalculado.

(…)”

Artículo 6.- Procedimiento, Plazos y Medios

(…)

6.4. Plazos

(…)

6.4.2. Reporte anual:

a) Hasta el 25 de enero, los Suministradores remitirán la información de lo facturado a Usuarios Finales y lo transferido a los Titulares por concepto de Peajes del SST y/o SCT, correspondiente a la Etapa de Preliquidación. Asimismo, los Titulares deberán remitir la información de lo facturado por Transferencias de ingresos por concepto de Peajes del SST y/o SCT y la información de Acta de Verificación de Alta, incluido los proyectos reasignados en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, y Acta de Verificación de Baja de instalaciones del SST y/o SCT, si corresponde. La información a remitir es la que se describe en el numeral 6.5 y corresponde al periodo desde enero a diciembre del año anterior al que se efectúa la Liquidación. Del mismo modo, en caso corresponda, los Titulares deberán presentar los acuerdos donde se establecen las alícuotas de reparto del CMA de cada proyecto, conforme lo indica el literal c) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2021-EM. Las alícuotas serán presentadas como un valor de porcentaje con dos (2) decimales.

(…)”

“Anexo 2: Información de Titulares

Mes “n-1”

(…)”

Artículo 3°.- Incorporar el inciso iii. al literal a) del numeral 5.1, el literal g) al numeral 5.2 y el literal g) al numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 6.4.3 al artículo 6 de la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada mediante la Resolución N° 056-2020-OS/CD, conforme al siguiente texto:

Artículo 5. – Condiciones generales

(…)

5.1. Información Utilizada

(…)

a) Del tipo de información:

(…)

iii. En el caso de los proyectos reasignados en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, los Titulares deberán presentar el Acta de Verificación de Alta suscrito de acuerdo a los procedimientos establecidos por Osinergmin. Del mismo modo, en caso corresponda, los Titulares deberán presentar los acuerdos donde se establecen las alícuotas de reparto por proyecto, conforme lo indica el literal c) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2021-EM.

5.2. Actualización del VNR y CI

(…)

g) En el caso de las instalaciones que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, la inversión es actualizada anualmente, considerando el Índice WPSFD4131. Para lo cual, el IPP0 será el que corresponda al dato publicado como definitivo en el mes que se presentó la manifestación de interés. Asimismo, el IPPt corresponderá al último dato publicado como definitivo disponible en la oportunidad en la que se realiza la publicación de las tarifas de transmisión o la publicación del Peaje Recalculado, según corresponda.

5.3. Actualización de COyM

(…)

g) En el caso de las instalaciones que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el COyM es actualizado anualmente, considerando el Índice WPSFD4131. Para lo cual, el IPP0 será el que corresponda al dato publicado como definitivo en el mes que se presentó la manifestación de interés. Asimismo, el IPPt corresponderá al último dato publicado como definitivo disponible en la oportunidad en la que se realiza la publicación de las tarifas de transmisión o la publicación del Peaje Recalculado, según corresponda.

(…)”

Artículo 6.- Procedimiento, Plazos y Medios

(…)

6.4.3. Etapas:

En lo que no se oponga a lo establecido en el presente procedimiento, la Liquidación Anual, incluyendo las etapas señaladas en los numerales 4.8 y 4.9 de la presente Norma, se realizará de acuerdo con las etapas consignadas en los ítems “g” al “o” del Procedimiento de Fijación de Tarifas en Barra contenido en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD.

(…)”

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla en la página Web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, junto a los Informes N° …-2021-GRT y N° …-2021-GRT, que la integran.

Artículo 5°. – Disponer la entrada en vigencia de la presente resolución a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- El Costo Medio Anual máximo de los proyectos que se incluyan en el proceso de reasignación en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM está conformado por la anualidad de la inversión que será determinada para un periodo de recuperación de treinta (30) años, con la tasa de actualización a que se refiere el artículo 79 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el correspondiente costo anual estándar de operación y mantenimiento aprobado por Osinergmin, según la Resolución N° 080-2021-OS/CD, modificada por Resolución N° 163-2021-OS/CD. Para tal fin, las inversiones estimadas serán determinadas por Osinergmin como resultado de la revisión de los Anteproyectos o Estudios Definitivos presentados dentro del proceso de reasignación y los criterios de eficiencia económica debidamente sustentados.

Segunda.- El plazo de ejecución de cada proyecto que se incluya en el proceso de reasignación en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM será determinado de la revisión de los Anteproyectos o Estudios Definitivos presentados dentro del proceso de reasignación y tomando en cuenta la necesidad de la instalación para la atención oportuna de la demanda.

Tercera.- El Costo Medio Anual reajustado de cada proyecto, así como sus componentes de inversión y de operación y mantenimiento, se determinarán en función del Factor de Ajuste por Competencia (FAXC) del grupo al que pertenece dicho proyecto, presentado por el interesado seleccionado.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- Marco Legal Aplicable

Según lo señalado en el artículo 43 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), se encuentran sujetos a regulación de precios, las tarifas y compensaciones de los Sistemas de Transmisión eléctrica.

El artículo 20 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (Ley 28832), señala que las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) y del Sistema Complementario de Transmisión (SCT), lo constituyen instalaciones cuya puesta en operación comercial se produjo en fecha posterior a la promulgación de la Ley N° 28832, mientras que las instalaciones del Sistema Principal de Transmisión (SPT) y Sistema Secundario de Transmisión (SST), son aquellas instalaciones calificadas como tales al amparo de la LCE y cuya puesta en operación comercial se produjo antes de la promulgación de la citada Ley.

Adicionalmente, en el Artículo 139 del Reglamento de la LCE (modificado mediante el Decreto Supremo N° 027-2007-EM y posteriormente mediante los Decretos Supremos N° 010-2009-EM, N° 021-2009-EM, N° 014-2012-EM, N° 018-2016-EM y N° 028-2016-EM) se establecen los criterios para la regulación de los SST y SCT.

Para cumplir con estos aspectos regulatorios, con Resolución N° 217-2013-OS/CD, se aprobaron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT (en adelante “NORMA TARIFAS”). Dicha norma fue modificada mediante Resolución N° 018-2018-OS/CD en lo referente a criterios técnicos para la evaluación dentro de la planificación respecto a la confiabilidad, así como a la seguridad del sistema y en lo referente a precisar el término “obra en curso”.

Asimismo, se aprobaron diferentes normas y procedimientos regulatorios, que tienen relación vinculante con la NORMA TARIFAS, como el Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT, aprobada mediante la Resolución N° 056-2020-OS/CD (en adelante “Norma Liquidación SST/ SCT”).

Cabe señalar también que, conforme al numeral V) del literal a) del artículo 139 del Reglamento de la LCE, el Plan de Inversiones en Transmisión (en adelante Plan de Inversiones) está constituido por el conjunto de instalaciones de transmisión del SCT que se requieren entren en operación dentro de un periodo de fijación de Peajes y Compensaciones, cuya responsabilidad de ejecución ha sido asignada a las empresas públicas y privadas de la actividad de distribución y transmisión. El Plan de inversiones es revisado y aprobado por Osinergmin y obedece a un estudio de planificación de la expansión del sistema de transmisión considerando un horizonte mínimo de diez (10) años, hasta el periodo máximo de treinta (30) años establecido por Osinergmin.

Sobre el particular, los proyectos de los Planes de Inversiones aprobados por Osinergmin y que deben ser implementados por las empresas distribuidoras del Estado que forman parte del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), presentan un bajo nivel de ejecución, en sus respectivas Áreas de Demanda, situación que impacta de manera negativa en el cumplimiento de la planificación de la expansión del sistema de transmisión respecto a las fechas de ingreso previstas para los proyectos de transmisión que pueden derivar en situaciones de deficiencia del servicio que se brinda a los usuarios, restricciones del suministro y/o en el incremento del costo del servicio eléctrico debido a la implementación de medidas de mitigación adicional.

En ese contexto, el Estado Peruano emitió el Decreto Supremo N° 018-2021-EM (DS 018-2021), publicado el 20 de julio de 2021, con la finalidad de reactivar la ejecución de los proyectos del Plan de Inversiones de Transmisión de las instalaciones del SCT, cuya responsabilidad de ejecución ha sido asignada a las empresas bajo el ámbito del FONAFE. Dicho DS 018-2021 establece, entre otros, un proceso de reasignación de proyectos de los Planes de Inversión en Transmisión mediante el mecanismo de manifestación de interés. Asimismo, establece que, en caso opere la reasignación de los proyectos nuevos y reforzamientos, la remuneración que corresponde reconocer al nuevo titular es determinada conforme a la LCE, su Reglamento, la NORMA TARIFAS, y los demás procedimientos de Osinergmin sobre la materia, vigentes al momento de la manifestación de interés, con excepción de aspectos relacionados con la determinación del Costo Medio Anual (CMA), su actualización, plazos de ejecución, consideración de alícuotas, entre otros, y dispone que, Osinergmin debe emitir los procedimientos tarifarios necesarios para dar cumplimiento al referido decreto.

Por lo expuesto, Osinergmin se encuentra facultado para emitir modificaciones normativas respecto del ejercicio de su función regulatoria, y adicionalmente, en el presente caso, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el DS 018-2021.

2.- Necesidad de la propuesta

El DS 018-2021 establece que, en caso opere la reasignación de los proyectos nuevos y reforzamientos, la remuneración que corresponde reconocer al nuevo titular es determinada conforme a la LCE, su Reglamento, la NORMA TARIFAS, y los demás procedimientos de Osinergmin sobre la materia, vigentes al momento de la manifestación de interés, con excepción de aspectos relacionados con la determinación del CMA y su actualización, plazos de ejecución, consideración de alícuotas, entre otros aspectos, y dispone que, Osinergmin debe emitir los procedimientos tarifarios necesarios para dar cumplimiento al referido decreto.

Por lo expuesto, resulta necesaria la adecuación de la NORMA TARIFAS y Norma Liquidación SST/SCT, con la finalidad de recoger los cambios regulatorios introducidos con el DS 018-2021, lo cual permitirá a su vez generar la predictibilidad necesaria para los administrados sobre la remuneración de las instalaciones SCT que sean reasignadas en el marco del referido Decreto Supremo.

3.- Fundamentos de la propuesta

3.1.- Objetivo

La propuesta normativa busca la adecuación de la NORMA TARIFAS y Norma Liquidación SST/SCT, con la finalidad de recoger los cambios regulatorios introducidos con el DS 018-2021.

3.2.- Análisis de la propuesta

Las modificaciones y/o incorporaciones efectuadas a las normas de Osinergmin, tienen la siguiente finalidad:

- Precisar cómo se determinarán los componentes de inversión y de operación y mantenimiento (COyM) y el CMA, en base a lo establecido en el DS 018-2021. Del mismo modo, precisar la tasa de actualización a utilizar para el cálculo de la anualidad de la inversión, así como el periodo de recuperación.

- Precisar que los costos de inversión, operación y mantenimiento resultantes del proceso de reasignación de proyectos, se consideran expresados en la fecha de presentación de la manifestación de interés y serán actualizados anualmente, a partir de esta fecha, utilizando el último índice de actualización publicado como definitivo por el Departamento de Trabajo (Bureau Labor of Statistics) del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

- Precisar que, en el cálculo del Peaje Unitario y Peaje Recalculado, las instalaciones que formarán parte del proceso de reasignación, tendrán un tratamiento similar a las instalaciones SCT aprobadas en los Planes de Inversión y que, en caso corresponda, el CMA de los proyectos reasignados, será diferenciado por las alícuotas acordadas y comunicadas por el Titular original y el nuevo Titular.

- Precisar que, respecto al Acta de Verificación de Alta, en el caso de los proyectos reasignados en el marco del DS 018-2021, los Titulares deberán presentarlo suscrito de acuerdo a los procedimientos establecidos por Osinergmin.

- Adicionalmente, también se establecen disposiciones transitorias sobre la determinación del CMA máximo, CMA reajustado y el plazo de ejecución para las instalaciones que formarán parte de los procesos de reasignación en el marco del DS 018-2021.

Análisis Costo-Beneficio

El proyecto de modificación de la NORMA TARIFAS y Norma Liquidación SS/SCT permitirá implementar las disposiciones regulatorias establecidas en el DS 018-2021.

El beneficio principal que trae la implementación de las modificaciones normativas, consiste en especificar y detallar los criterios remunerativos que se han dispuesto en el DS 018-2021, tales como la determinación del CMA en base al desarrollo de Anteproyectos, la actualización de sus componentes en base a indicadores cuya evolución es más predecible, entre otros, brindando a su vez a los administrados, así como a los interesados en participar en el mecanismo establecido en DS 018-2021, de los criterios necesarios para conocer cómo se efectuará la remuneración de las instalaciones reasignadas en el marco de dicho mecanismo.

En función de lo señalado, no se evidencian costos de implementación de las modificaciones, puesto que dichas modificaciones constituyen una implementación de carácter funcional a la NORMA TARIFAS y Norma Liquidación SST/SCT, cuyo objetivo es desarrollar y/o precisar, en lo que corresponde, los criterios técnicos para la determinación del CMA, la actualización de sus componentes, entre otros, de las instalaciones reasignadas en el marco del DS 018-2021.

Además, el proyecto de modificación de la NORMA TARIFAS y Norma Liquidación SST/SCT busca viabilizar el mecanismo de reasignación por manifestación de interés, promovido por el DS 018-2021, cuya finalidad es la reactivación de la ejecución de los proyectos del Plan de Inversiones de las instalaciones del SCT, cuya responsabilidad de ejecución ha sido asignada a las empresas bajo el ámbito del FONAFE.

Análisis de Impacto de la norma en la legislación nacional

Las modificaciones a la NORMA TARIFAS y Norma Liquidación SST/SCT son las siguientes:

- Incorporar los numerales 15.7, 17.5, 24.11 de la NORMA TARIFAS, para señalar que, en el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del DS 018-2021, los componentes de inversión y de operación y mantenimiento (COyM) y CMA son los que se determinan según lo establecido en dichos procesos.

- Incorporar el numeral 25.4 de la NORMA TARIFAS, para señalar que, en relación al cálculo de Peaje Unitario, las instalaciones que formarán parte del proceso de reasignación, tendrán un tratamiento similar a las instalaciones SCT aprobadas en los Planes de Inversión y que, en caso corresponda, el CMA de los proyectos reasignados, será diferenciado por las alícuotas acordadas y comunicadas por el Titular original y el nuevo Titular.

- Incorporar el numeral 28.6 de la NORMA TARIFAS, para señalar que los costos de inversión, operación y mantenimiento resultantes del proceso de reasignación de proyectos serán actualizados conforme lo indica el DS 018-2021.

- Modificar los numerales 4.1, 4.5 y 4.6 de la Norma Liquidación SST/SCT, para señalar que, en el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignados dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del DS 018-2021, la inversión, el COyM y el CMA son los que se determinan según lo establecido en dichos procesos.

- Modificar los numerales 4.10, 4.18, e incorporar los literales g a los numerales 5.2 y 5.3 de la Norma Liquidación SST/SCT, para señalar que, los índices de actualización, publicados por el Departamento de Trabajo (Bureau Labor of Statistics) del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, serán utilizados para las fórmulas de actualización del Costo de Inversión y COyM asociados a los proyectos SCT que fueron reasignados dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del DS 018-2021. Asimismo, dichos costos serán actualizados anualmente.

- Modificar el numeral 4.15 de la Norma Liquidación SST/SCT, para precisar que las instalaciones que formarán parte del proceso de reasignación en cumplimiento al DS 018-2021, estarán sujetas también al proceso de liquidación anual.

- Modificar el numeral 4.17 de la Norma Liquidación SST/SCT, para señalar que, en relación al Peaje Recalculado, las instalaciones que formarán parte del proceso de reasignación en cumplimiento al DS 018-2021, tendrán un tratamiento similar a las instalaciones SCT aprobadas en los Planes de Inversión y que, en caso corresponda, el CMA de los proyectos reasignados, será diferenciado por las alícuotas acordadas y comunicadas por el Titular original y el nuevo Titular.

- Modificar el numeral 4.22 de la Norma Liquidación SST/SCT, para señalar que, en el caso de las instalaciones que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del DS 018-2021, la tasa de actualización para el cálculo de la anualidad de la inversión será la establecida en dichos procesos.

- Incorporar el inciso iii. al literal a) del numeral 5.1 y modificar el numeral 5.5 de la Norma Liquidación SST/SCT, para señalar que, respecto a las Actas de Verificación de Alta para efectos de la Liquidación Anual, en el caso de los proyectos reasignados en el marco del DS 018-2021, los Titulares deberán presentar el Acta de Verificación de Alta suscrito de acuerdo a los procedimientos establecidos por Osinergmin.

- Asimismo, modificar el numeral 6.4.2 e incorporar el numeral 6.4.3 para precisar las etapas del proceso de liquidación y la remisión de información de los titulares de transmisión.

- Adicionalmente, también se incluyen disposiciones transitorias sobre la determinación del CMA máximo, CMA reajustado y el plazo de ejecución para las instalaciones que formarán parte de los procesos de reasignación en el marco del DS 018-2021.

Sobre todo, las modificaciones normativas impactarían en las actividades de carácter regulatorio del Osinergmin, toda vez que son criterios específicos que se han introducido con el DS 018-2021, con la finalidad de generar incentivos para la inversión en proyectos que se encuentran actualmente sin ninguna ejecución, y cuyo retraso podría impactar de manera negativa en el cumplimiento de la planificación de la expansión del sistema de transmisión respecto a las fechas de ingreso previstas para los proyectos de transmisión, que pueden derivar en situaciones de deficiencia del servicio que se brinda a los usuarios, restricciones del suministro y/o en el incremento del costo del servicio eléctrico debido a la implementación de medidas de mitigación adicional.

Por otro lado, se verifica que la propuesta de modificación normativa se encuentra comprendida en el supuesto de exoneración del numeral 18.3 del artículo 18 del Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 - Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, pues la aprobación de esta norma se encuentra referida a la función reguladora de Osinergmin. Asimismo, según el análisis efectuado por la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, la propuesta normativa se enmarca el supuesto de exclusión de Análisis de Impacto Regulatorio.

Por las razones antes expuestas, resulta motivada la emisión de la modificación de la NORMA TARIFAS y Norma Liquidación SST/SCT, que a nivel de propuesta se publica, la cual cumple con el objetivo previsto en el marco legal aplicable.

2006537-1