DECRETO DE URGENCIA

Nº 101-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 037-2021, decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la continua propagación del COVID-19 y sus variantes viene afectando las expectativas sobre el crecimiento futuro de la economía global, en particular, la economía peruana; asimismo, el riesgo de la mayor expansión del virus alrededor del país y, las medidas de aislamiento en consecuencia de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Estado peruano, vienen afectando el dinamismo de las empresas en el país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201- 2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM, Nº 152-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 1 de octubre de 2021;

Que, calificadoras internacionales han rebajado la calificación para la deuda soberana a largo plazo en moneda local y extranjera del gobierno, así como las calificaciones de depósitos a largo plazo de principales entidades del sistema financiero del país; lo que afecta la fortaleza del sistema financiero del país e incrementa la posibilidad que los agentes económicos requieran en el corto plazo sus recursos depositados en las empresas del sistema financiero, por lo que se hace necesario dictar medidas extraordinarias que permitan mantener la solidez de las instituciones especializadas en microfinanzas mediante el fortalecimiento patrimonial, lo cual es de particular importancia para cumplir el objetivo de fomento y garantía de los ahorros, establecido en el artículo 87 de la Constitución Política del Perú;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera, que permitan el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fin de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la continuidad de la cadena de pagos en la economía;

Que, el referido Decreto de Urgencia Nº 037-2021, ante el escenario antes descrito, requiere ser modificado en aspectos relacionados con el plazo de acogimiento para las instituciones especializadas en microfinanzas, a fin de dar cumplimiento a su finalidad ante el escenario de volatilidad de los mercados financieros antes señalado;

Que, asimismo, para complementar el fortalecimiento patrimonial establecido por el Decreto de Urgencia Nº 037-2021 y mitigar el deterioro de las carteras de colocaciones de las referidas empresas como consecuencia del contexto de la pandemia, es necesario incorporar disposiciones transitorias vinculadas a los requerimientos prudenciales y límites operativos;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a efectos de modificar el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, con la finalidad de ampliar el plazo de acogimiento a los subprogramas de fortalecimiento patrimonial y mitigar el deterioro de las carteras de colocaciones de las referidas empresas como consecuencia del contexto de la pandemia, para permitir el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fin de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la continuidad de la cadena de pagos en la economía.

Artículo 2. Ampliación del plazo de acogimiento a los subprogramas de fortalecimiento patrimonial del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas y plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 037-2021

2.1 Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 31 de marzo de 2022, el plazo de acogimiento a los subprogramas de fortalecimiento patrimonial establecido en los literales a) y b) del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, establecido en el artículo 11 del citado Decreto de Urgencia.

2.2 Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 31 de mayo de 2022, la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 037-2021, establecida en su artículo 12.

Artículo 3. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de mayo de 2022, salvo lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto de Urgencia, que se sujeta a la vigencia establecida en dicha Disposición.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Modificación del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas

Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas para modificar mediante Resolución Ministerial, el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 188-2021-EF/15 y modificado por Resolución Ministerial Nº 207-2021-EF/15, a propuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para realizar la adecuación de los aspectos que resulten necesarios producto de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única. Requerimientos prudenciales y límites operativos

Suspéndase de manera excepcional, hasta el 30 de junio de 2022, lo dispuesto en el literal g) del numeral 2 del artículo 95 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para las empresas que se acogen a los subprogramas de fortalecimiento patrimonial previstos en los literales a) y b) del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

2006427-2