DECRETO DE URGENCIA

Nº 100-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA IMPULSAR UN MAYOR GASTO PÚBLICO A TRAVÉS DEL FINANCIAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE INVERSIONES Y OTROS GASTOS A FIN DE CONTRIBUIR A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, y Nº 025-2021-SA, este último, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM y Nº 152-2021-PCM, este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 1 de octubre de 2021;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo que afecta a la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la misma, debiendo adoptar acciones destinadas a tal fin;

Que, el inicio del año 2021 estuvo marcado por la presencia de una segunda ola de contagios por la COVID-19, lo que propició la implementación de medidas restrictivas de forma focalizada para frenar la propagación del virus, pero con una mayor flexibilidad en comparación a la cuarentena del año 2020, lo que ha permitido que la economía esté en proceso de recuperación e incluso superando los niveles pre COVID-19, siendo el buen desempeño de la inversión pública uno de los factores que ha contribuido a la recuperación de la economía;

Que, en agosto del 2021, el nivel de empleo en Lima Metropolitana se recuperó ligeramente con respecto al mes previo, pero se mantiene rezagada con respecto a los niveles prepandemia, siendo que según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en agosto 2021, el empleo en Lima Metropolitana se ubicó en 4,6 millones y se recuperó ligeramente con respecto al mes previo (julio: 4,5 millones). No obstante, este nivel de empleo comparado con los niveles de 2019 aún se mantiene ampliamente rezagado (6% por debajo del nivel de agosto 2019, equivalente a 0,3 millones de empleos menos);

Que, las medidas decretadas para limitar el crecimiento del contagio de la COVID- 19, han tenido un impacto en la actividad económica del país, lo cual ha devenido en una menor captación de ingresos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que no les permite contar con los recursos necesarios para ejecutar los diversos proyectos que tienen a su cargo; en ese sentido, con el objeto de dinamizar las inversiones a cargo de dichos Gobiernos es necesario dictar medidas que contribuyan a la reactivación económica y a la generación de empleo;

Que, bajo dicho contexto, si bien en el Marco Macroeconómico Multianual 2022-2025 se prevé que la economía alcance una tasa de crecimiento de 10,5% en el año 2021, existen factores de riesgo que pueden afectar la rápida recuperación económica, los mismos que se asocian al mayor avance de la COVID-19, la aparición de las nuevas cepas del virus, los retrasos en el proceso de inmunización de la población y los conflictos sociales;

Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, a través de la disposición oportuna de recursos que impulsen la ejecución de un mayor gasto público en inversiones y otros gastos, a fin de contribuir a la reactivación de la economía nacional y, a través de ello, a la atención de la emergencia sanitaria y mitigación de los efectos adversos en la economía ocasionados por el riesgo de avance de la COVID-19, para continuar con la recuperación de la economía amortiguando los efectos negativos en el empleo, cerrando brechas y coadyuvando a la generación de empleo;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a través de la disposición oportuna de recursos que impulsen la ejecución de un mayor gasto público en inversiones y otros gastos, a fin de contribuir a la reactivación de la economía nacional.

Artículo 2. Autorización de Crédito Suplementario a favor de la Reserva de Contingencia

2.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 900 000 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a la mayor recaudación de ingresos tributarios estimados para el presente año, para financiar los gastos que se realicen en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2 900 000 000,00

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TOTAL INGRESOS 2 900 000 000,00

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EGRESOS: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0. Reserva de Contingencia 2 900 000 000,00

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TOTAL EGRESOS 2 900 000 000,00

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2.2 El Titular del Pliego habilitado en el Crédito Suplementario autorizado en el numeral precedente aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 3. Transferencia de partidas a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales

3.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 151 388 433,00 (CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Salud y de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de cuarenta y cuatro (44) inversiones, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 151 388 433,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 151 388 433,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 13 456 032,00

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PLIEGOS 011 : Ministerio de Salud

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 7 082 268,00

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Sub Total Gobierno Nacional 20 538 300,00

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SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 80 847 596,00

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Sub Total Gobiernos Regionales 80 847 596,00

============

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 50 002 537,00

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Sub Total Gobiernos Locales 50 002 537,00

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TOTAL EGRESOS 151 388 433,00

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3.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral precedente, se encuentra en el Anexo Nº 1 “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Salud y de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales” que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

3.3 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 3.1 del presente artículo aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el precitado numeral 3.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Los Gobiernos Locales elaboran las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4. Autorización para otorgar constancia respecto a la previsión de recursos

4.1 Dispóngase que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a los que se hace referencia en el Anexo Nº 2: “Financiamiento para la Sostenibilidad de la Ejecución de las Inversiones en el Año Fiscal 2022” y en el Anexo Nº 3: “Inversiones ejecutadas por las EPS”, que forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, emiten la constancia respecto a la previsión de recursos para las convocatorias a procedimientos de selección cuya ejecución contractual supere el año fiscal 2021, hasta por el monto señalado en dichos Anexos. Para el caso de las EPS, la citada constancia debe señalar el monto de los recursos previstos en el convenio que previamente deben suscribir con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el financiamiento de las inversiones que se detallan en el Anexo Nº 3, de acuerdo al cronograma de ejecución de las referidas inversiones.

4.2 Las constancias respecto a la previsión de recursos referidas en el numeral precedente se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional para el año fiscal 2022 del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales a los que se hace referencia en el Anexo Nº 2: “Financiamiento para la Sostenibilidad de la Ejecución de las Inversiones en el Año Fiscal 2022”, hasta por la suma consignada en dicho Anexo. En defecto de lo señalado y de resultar necesario, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, durante el Año Fiscal 2022, hasta por la suma consignada en el Anexo Nº 2, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, las que se financian y aprueban mediante los mecanismos y procedimientos que se dispongan en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y a solicitud del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y del Ministerio de Educación, según corresponda.

4.3 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a las que se refiere el numeral precedente financian solo las inversiones a las que se hace referencia en el Anexo Nº 2: “Financiamiento para la Sostenibilidad de la Ejecución de las Inversiones en el Año Fiscal 2022” y en el Anexo Nº 3: “Inversiones ejecutadas por las EPS”, según corresponda, cuyos créditos presupuestarios habilitados por el artículo 1 de los Decretos Supremos Nº 257-2021-EF, Nº 258-2021-EF y Nº 284-2021-EF, y por el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia hayan sido comprometidos al 31 de diciembre de 2021. El compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) vinculado a los contratos derivados de los procedimientos de selección realizados en el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, registrados al 31 de diciembre de 2021, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de corresponder.

4.4 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a los que se hace referencia en el Anexo 2: “Financiamiento para la Sostenibilidad de la Ejecución de las Inversiones en el Año Fiscal 2022”, bajo responsabilidad de su Titular, deben priorizar y programar durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria correspondientes, los recursos necesarios para financiar la continuidad de la ejecución de aquellas inversiones consideradas en los Anexos Nº 2 y Nº 3 cuya ejecución supere el Año Fiscal 2022, hasta su culminación.

Artículo 5. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

5.1. Los Titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

5.2. Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 6. Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del presupuesto institucional de las entidades involucradas, según corresponda.

Artículo 7. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo lo establecido en los numerales 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo 4 que tienen vigencia hasta el 30 de agosto de 2022.

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro Desarrollo Agrario y Riego, por el Ministro de Salud, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ

Ministro de Educación

HERNANDO CEVALLOS FLORES

Ministro de Salud

GEINER ALVARADO LÓPEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2006427-1