Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
DECRETO SUPREMO
Nº 067-2021-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2021, en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021;
Que, de acuerdo al numeral 1.3 del artículo 1 de la citada Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo, se aprueban conforme a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, el numeral 69.2 del referido decreto legislativo establece que la modificación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el citado Anexo, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, el Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú está considerado en el citado Anexo B para pagar cuotas anuales a favor de organismos internacionales no financieros, entre ellos, la Agencia Internacional del ISSN (ISSN), por un monto de S/ 3,507,00 (Tres mil quinientos siete con 00/100 soles); no obstante, la Biblioteca Nacional del Perú ha sustentado que dicho monto no es suficiente y que el nombre del organismo internacional es el Centro Internacional del ISSN (ISSN);
Que, en el presupuesto del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú se han previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor del Centro Internacional del ISSN (ISSN) hasta por la suma de S/ 5 160,00 (Cinco mil ciento sesenta con 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios;
Que, en tal sentido, corresponde emitir el decreto supremo que modifique el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor del Centro Internacional del ISSN (ISSN);
En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el numeral 1.3 del artículo 1 Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
SE DECRETA:
Artículo 1.- Modificación
Modifícase el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, respecto al siguiente organismo internacional:
PLIEGO |
MONEDA |
MONTO |
EQUIVALENCIA EN SOLES |
PERSONA JURÍDICA |
PLIEGO 113: BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ |
EUROS |
1,032.00 |
5,160.00 |
CENTRO INTERNACIONAL DEL ISSN (ISSN) |
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú.
Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional
Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
GISELA ORTIZ PEREA
Ministra de Cultura
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
2006426-7