Dejan sin efecto convocatoria al Primer Pleno Casatorio Laboral y reprograman la vista de causa
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Y SOCIAL TRANSITORIA
CAS LA NLPT 15716-2019
TUMBES
Lima, treinta de setiembre de dos mil veinte y uno.-
AUTOS Y VISTOS: Con el oficio Nº 106-2021-JAV-P-2ºSDCST-CS-PJ de fecha veintiocho de setiembre del año en curso, emitido por el Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la Republica; y, ATENDIENDO:
Primero.- Mediante resolución de fecha veintitrés de junio del año en curso se dispuso declarar procedente el recurso de casación formulado por la parte demandada, Poder Judicial, mediante escrito de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve; fijando fecha de audiencia de vista de la causa para el día dos de noviembre del año en curso; y, en merito a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, que señala: “La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica que conozca del recurso de casación puede convocar al pleno de los jueces supremos que conformen otras salas en materia constitucional y social (...)”, se convocó a los integrantes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para la realización del Primer Pleno Casatorio Laboral.
Segundo.- No obstante lo anteriormente señalado, mediante oficio N.º 001496-2021-D-CIJ-CE-PJ de fecha veintisiete de setiembre del año en curso, emitido por el Centro de Investigación Judicial, se pone en conocimiento la disposición de suspender hasta nueva fecha la convocatoria al citado Pleno Casatorio, en razón a lo manifestado por los presidentes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema mediante oficio Nº 026-2021-PSDCST-CS/JTG de fecha veintisiete de setiembre del año en curso.
Tercero.- Ante tal situación, y con la potestad conferida por el artículo 40º de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, corresponde a esta sala suprema dejar sin efecto la convocatoria al Primer Pleno Casatorio Laboral, efectuada mediante resolución de fecha veintitrés de junio último; debiendo continuar el tramite regular del proceso, y llevarse a cabo la audiencia de vista de la causa programada, a efectos de salvaguardar el derecho de las partes, y resolverse sobre el fondo de la casación, conforme a lo dispuesto por el artículo 37º del mismo cuerpo normativo.
Cuarto.- Al respecto, cabe precisar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 161-2021-PCM, el día dos de noviembre del año en curso se ha declarado no laborable para el sector público, por lo que corresponde la reprogramación de la vista de la causa.
Por tales consideraciones, DISPUSIERON:
1) DEJAR SIN EFECTO la convocatoria al Primer Pleno Casatorio Laboral para el día dos de noviembre de dos mil veintiuno, efectuada mediante resolución de fecha veintitrés de junio del año en curso; debiendo continuar el tramite regular respecto al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Poder Judicial.
2) REPROGRAMAR LA VISTA DE CAUSA para el día VIERNES 29 DE OCTUBRE DE 2021, a las 11 de la mañana. En ese sentido, a fin de que las partes puedan hacer el uso de la palabra de haberlo solicitarlo conforme al artículo 37 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, se hace de conocimiento de las partes el enlace respectivo para la realización de la misma:
https://meet.google.com/mbc-cchf-wvt
Asimismo, cumplan las partes con señalar un correo electrónico (cuenta en Gmail) y un número celular para ultimar las coordinaciones que sean necesarias, dicho requerimiento deberá ser presentado mediante escrito en PDF al correo 2sdcstcortesuprema@pj.gob.pe señalando como tema del correo el número de casación que corresponda, el registro y acreditación de los abogados que informaran en la referida audiencia y el orden de los informes del día se realizara de 10:50 a 11:00 de la mañana en el mismo enlace para las audiencias.
3) OFÍCIESE al Centro de Investigaciones Judiciales (CIJ); en los Seguidos por la demandante, Karen Carina Seminario Madrid, sobre pago de bono por función jurisdiccional y otros.
Notifíquese conforme a ley.-
SS
PINARES SILVA
ATO ALVARADO
CARLOS CASAS
2006423-1