Aprueban Factor de Recargo y Programa de Transferencias Externas del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) aplicable a cargos tarifarios de usuarios del servicio público de electricidad, en el periodo del 1 de noviembre de 2021 al 3 de febrero de 2022

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 229-2021-OS/CD

Lima, 28 de octubre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kW.h mes;

Que, la Ley Nº 28307, Ley que modifica y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley Nº 27510, determinando así una ampliación del universo de beneficiarios del FOSE;

Que, la Ley Nº 30319, Ley que amplía y modifica los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, adecuó los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 3 y 4;

Que, con Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD, se aprobó la norma denominada “Procedimientos de Aplicación del FOSE”, en la cual se definen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado de la referida norma, mediante la Resolución Osinergmin Nº 689-2007-OS/CD;

Que, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del FOSE, Osinergmin trimestralmente fija el recargo que se aplica en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo de los usuarios del servicio público de electricidad a que se refiere el Artículo 2 de la Ley Nº 27510;

Que, con Resolución Osinergmin Nº 189-2021-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo del 4 de agosto de 2021 y el 31 de octubre de 2021, siendo por tanto necesaria la fijación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el trimestre siguiente;

Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el numeral 16.2 del Artículo 16 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución Osinergmin Nº 122-2018-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por el Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica;

Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2021 y el 3 de febrero de 2022, toda vez que el 4 de febrero de 2022 se producirá la actualización de las tarifas eléctricas, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas tengan vigencia a partir del día de actualización, es decir, el día 1 de noviembre de 2021;

Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 680-2021-GRT y el Informe Legal Nº 517-2021-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley Nº 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en la Ley Nº 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 35-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Factor de Recargo

Aprobar en 1,043 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2 de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2021 y el 3 de febrero de 2022.

Artículo 2.- Aprobación del Programa de Transferencia

Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 01 de noviembre de 2021 y el 3 de febrero de 2022, de acuerdo a los siguientes cuadros:

Empresas Aportantes

Enel Distribución

Luz del Sur 

Fecha Límite de Transferencia

15/12/2021

15/01/2022

15/02/2022

15/12/2021

15/01/2022

15/02/2022

Receptoras

Adinelsa

249 781

249 789

249 791

314 202

314 209

314 210

 

Chavimochic

1 444

1 445

1 445

1 817

1 817

1 817

 

Edelsa

15 448

15 448

15 448

19 432

19 433

19 433

 

Egepsa

8 032

8 032

8 032

10 103

10 103

10 103

 

Electro Oriente

792 279

792 312

792 319

996 613

996 644

996 650

 

Electro Pangoa

14 578

14 579

14 579

18 337

18 338

18 338

 

Electro Puno

473 869

473 892

473 897

596 083

596 105

596 110

 

Electro Sur Este

519 469

519 503

519 510

653 444

653 480

653 487

 

Electro Tocache

83 956

83 961

83 962

105 609

105 615

105 616

 

Electrocentro

577 098

577 138

577 147

725 935

725 979

725 988

 

Electronoroeste

612 509

612 532

612 536

770 479

770 499

770 503

 

Electronorte

84 598

84 605

84 606

106 417

106 424

106 425

 

Electrosur

25 821

25 820

25 820

32 480

32 479

32 479

 

Emseusa

9 974

9 975

9 975

12 547

12 547

12 547

 

Hidrandina

185 341

185 367

185 372

233 141

233 171

233 177

 

Sersa

3 683

3 683

3 683

4 632

4 633

4 633

 

Acciona.org Perú

121 280

121 280

121 280

152 558

152 558

152 558

 

Eilhicha

13 760

13 761

13 762

17 309

17 310

17 310

 

Esempat

4 246

4 246

4 246

5 341

5 342

5 342

 

Entelin

137 274

137 274

137 275

172 677

172 677

172 676

 

Fideicomiso Minem-Ergon

3 788 870

3 788 892

3 788 896

4 766 044

4 766 022

4 766 018

 

Tre Perú

203 449

203 450

203 450

255 919

255 918

255 918

Empresas Aportantes

 

Coelvisac

 

 

Electro Dunas

 

Fecha Límite de Transferencia

15/12/2021

15/01/2022

15/02/2022

15/12/2021

15/01/2022

15/02/2022

Empresas Receptoras

Electrocentro

216 091 

216 085 

216 083 

200 758 

200 756 

200 755 

 

 

 

Empresas Aportantes

Empresas Aportantes

 

Electro Ucayali

 

 

Seal

 

Fecha Límite de Transferencia

15/12/2021

15/01/2022

15/02/2022

15/12/2021

15/01/2022

15/02/2022 

Empresas Receptoras

Electrocentro

293 836 

293 842 

293 843 

158 206 

158 225 

158 229 

Empresas Aportantes

 

Emsemsa

 

Fecha Límite de Transferencia

15/12/2021

15/01/2022

15/02/2022

Empresas Receptoras

Electrocentro

8 312

8 311

8 311

Artículo 3.- Publicación de la Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2021.aspx,conjuntamente con el Informe Técnico Nº 680-2021-GRT y el Informe Legal Nº 517-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

2006403-1