Fijan factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) para el periodo 01 de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2022

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN

Nº 228-2021-OS/CD

Lima, 28 de octubre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, se establece el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, en cuanto a los sistemas no convencionales (sistemas fotovoltaicos), éstos tienen una fijación tarifaria especial regida por los criterios establecidos en el Artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo 018-2020-EM que determinan la necesidad de fijar factores de proporción aplicables a inversiones efectuadas por el Estado, las empresas de distribución u otras entidades;

Que, en el Artículo 4 de la Resolución Nº 122-2018-OS/CD, en la cual se fijó la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos para el periodo 17 de agosto 2018 al 16 de agosto 2022, se estableció que la tarifa máxima aplicable corresponderá a una ponderación de las tarifas máximas que reflejen la inversión del Estado y la inversión de la Empresa;

Que, en el Artículo 1 de la Resolución Nº 162-2020-OS/CD se fijaron los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) del periodo 01 de noviembre de 2020 al 31 de octubre de 2021;

Que, en ese sentido, corresponde fijar para el periodo 01 de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2022, los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos);

Que, el Informe Técnico Nº 677-2021-GRT, que forma parte de la presente resolución, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la determinación de los factores de proporción de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) para el periodo 01 de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2022, complementando conjuntamente con el Informe Legal Nº 681-2021-GRT la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 35-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijación de los Factores de Proporción de la Tarifa Eléctrica Rural

Fijar los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) para el periodo 01 de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2022, de acuerdo con lo siguiente:

Factores de Proporción - Sistemas Fotovoltaicos

Número

Empresa

Inversiones de la Empresa (fp)

Inversiones del Estado (1 - fp)

Total

1

Adinelsa

3,47%

96,53%

100,00%

2

Entelin

67,55%

32,45%

100,00%

3

Electro Sur Este

10,00%

90,00%

100,00%

Artículo 2.- Incorporación de informes

Incorporar los Informes Nº 677-2021-GRT y Nº 681-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Publicación de resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, conjuntamente con los Informes Nº 677-2021-GRT y Nº 681-2021-GRT, en el portal Institucional de Osinergmin:https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

2006401-1