Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados en el distrito de Bellavista a consecuencia del estado de emergencia por causas del COVID-19

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 017-2021-MDB

Bellavista, 26 de octubre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BELLAVISTA

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confieren; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, su artículo 40° señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de nuestra Carta Magna, acorde a las NORMA II y NORMA IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, concordante con el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 200° de la Constitución Política tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, Los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, estipula que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el artículo 27° del mismo cuerpo normativo, establece los medios por los cuales se puede extinguir una obligación tributaria;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado oficialmente al CORONAVIRUS COVID-19 como pandemia mundial, por los alarmantes niveles de propagación y gravedad del virus, que obliga a adoptar medidas de extrema seguridad en defensa de la vida, como el distanciamiento social, evitando en lo posible la cercanía de grupos de personas que presumiblemente padezcan del CORONAVIRUS COVID-19;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19 y dispone que los gobiernos regionales y locales deben adoptar las medidas preventivas indispensables para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el poder ejecutivo; asimismo, señala que en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19; corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos y determinar la permanencia de su realización;

Que, el Decreto Supremo N 020-2020-SA, indica prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarado por Decreto Supremo N° 008-2020-A; por su parte, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM prescribe que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el citado decreto supremo; además, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2021-SA, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 14 de agosto de 2021, prorroga a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 152-2021-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 17 de setiembre de 2021 se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 1 de octubre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través del Informe N° 124-2021-GATR-MDB, señala que resulta conveniente otorgar a los contribuyentes máximas facilidades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias ante nuestra Corporación Edil, lo cual también coadyuvará al cumplimiento de nuestras metas, por lo que propone la aprobación de la ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados en el distrito de Bellavista a consecuencia del Estado de Emergencia por el COVID-19;

Que, la Subgerencia de Orientación Tributaria, a través del Informe N° 280-2021-MDB-GATR/SGOT, opina que se debe aprobar la Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios ya que se realiza con el propósito de beneficiar al vecino bellavisteño, dada la coyuntura actual sanitaria y política que afecta y repercute a la población;

Que, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, mediante Informe N° 059-2021-MDB/GATR-SGFT, señala que, dada la coyuntura sanitaria que aqueja a la ciudadanía a nivel mundial por el COVID-19, se debe condonar a los vecinos del distrito de Bellavista de las multas tributarias, tanto para los que tienen la condición de omisos, como para el caso de subvaluadores, lo cual va a permitir el sinceramiento de los contribuyentes en nuestra base de datos;

Que, la Subgerencia de Ejecución Coactiva, a través del Informe N° 097-2021-MDB/GATR/SGEC, es de opinión que, de manera excepcional, se debe brindar un beneficio tributario a los contribuyentes del distrito de Bellavista con la finalidad de mitigar el impacto económico;

Que, la Sub Gerencia de Recaudación, mediante Informe N° 145-2021-MDB-GATR/SGR, señala que, habiéndose incrementado considerablemente el desempleo, no podemos ser ajenos a la realidad por lo que se sugiere otorgar beneficios tributarios, debido a la Emergencia Sanitaria COVID-19;

Que, la Gerencia de Fiscalización y Control, a través del Memorándum N° 320-2021-MDB-GFC, opina que debido a la afectación económica que ocasiona la pandemia por el COVID-19, así como la reanudación de forma gradual y progresiva de las actividades económicas, concluye que se debe otorgar beneficios para el pago de las multas administrativas;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° 142-2021-GAJ/MDB, emite opinión favorable para que se apruebe ante el Concejo Municipal la Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados en el distrito de Bellavista a consecuencia del Estado de Emergencia por el COVID-19; asimismo, se cuenta con el Dictamen N° 22-2021-MDB/SR-CAR de la Comisión de Administración y Rentas, que propone al Concejo Municipal Distrital de Bellavista su aprobación;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES Y ADMINISTRADOS EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA A CONSECUENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR CAUSAS

DEL COVID-19

Artículo Primero.- DEL OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios tributarios y no tributarios que permitan a los contribuyentes (personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales, personas jurídicas, pensionistas y adulto mayor) del distrito de Bellavista, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias y con ello reducir el impacto que vienen generando las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar el avance del Coronavirus COVID-19.

Artículo Segundo.- DEL ALCANCE

Podrán acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza:

1. Las Personas Naturales

2. Sociedades Conyugales

3. Sucesiones Indivisas

4. Personas Jurídicas

5. Adultos Mayores y/o Jubilados

Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS

Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes beneficios:

3.1. DEUDA TRIBUTARIA

PERIODO DE DEUDA

TIPO DE CONTRIBUYENTE

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS MUNICIPALES

INSOLUTO

INTERESES

INSOLUTO

INTERESES

2021

Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas

0

100%

10%

100%

2020

Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas

0

100%

15%

100%

Personas Jurídicas

0

100%

10%

100%

2019

Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas

0

100%

25%

100%

Personas Jurídicas

0

100%

20%

100%

2018

Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas

0

100%

30%

100%

Personas Jurídicas

0

100%

25%

100%

2017

Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas

0

100%

35%

100%

Personas Jurídicas

0

100%

30%

100%

2016

Todos

0

100%

50%

100%

Años Anteriores 2016

Todos

0

100%

60%

100%

3.2. MULTAS TRIBUTARIAS

Queda suspendida la facultad de sanción por Infracciones Tributarias (aplicación de Multas Tributarias) en las que incurran los contribuyentes respecto de los plazos establecidos para la presentación formal de las declaraciones juradas informativas y determinativas, estando en la obligación de declararlas a la institución según lo dispuesto por la normativa vigente.

Para acogerse al presente beneficio tributario, deberá realizar los pagos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como las diferencias determinadas por el área de Fiscalización Tributaria en su totalidad del ejercicio 2021, dentro del periodo de la presente Ordenanza.

3.3. DEUDA NO TRIBUTARIA

PERIODO DE DEUDA

TIPO DE CONTRIBUYENTE

MULTAS ADMINISTRATIVAS

DESCUENTO

2020

Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas

15%

Personas Jurídicas

10%

2019

Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas

30%

Personas Jurídicas

20%

2018

Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas

25%

Personas Jurídicas

20%

2017

Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas

30%

Personas Jurídicas

2016

Todos

40%

Años anteriores al 2016

Todos

50%

El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS A LOS PENSIONISTAS

Otorgar el cincuenta por ciento (50%) de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales (limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana) correspondiente al ejercicio 2021, cuyo uso esté destinado a Casa Habitación, para los contribuyentes que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, cumplan con la condición de Pensionistas, siempre que cancelen la totalidad de los mismos.

Artículo Quinto.- DE LOS BENEFICIOS A LA PERSONA ADULTA MAYOR

Otorgar el cincuenta por ciento (50%) de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales (limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana), correspondiente al ejercicio 2021, cuyo uso esté destinado a Casa Habitación, para los contribuyentes comprendidos en la Ley N° 30490–Ley de la Persona Adulta Mayor y sus modificatorias, siempre que cancelen la totalidad de los mismos.

Artículo Sexto.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO

Los deudores podrán acogerse al FRACCIONAMIENTO ESPECIAL de pago de su deuda con descuento del 100% en los intereses moratorios y de los reajustes (no habrá ningún tipo de recargo por fraccionamiento ni interés adicional del mismo), pudiendo cancelarla hasta en un máximo de 10 cuotas; siendo como inicial mínima de 15% de la deuda. El incumplimiento del pago de dos (2) cuotas del fraccionamiento dará lugar a la pérdida del fraccionamiento.

En el caso de las deudas provenientes de cuotas vencidas de Convenios de Fraccionamiento anteriores, no se aplicará intereses moratorios.

Artículo Sétimo.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

Solo podrán ser materia de acogimiento de las deudas que se encuentren en la fase inicial del procedimiento de cobranza coactiva.

No están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes a quienes el Ejecutor Coactivo haya dictado medidas cautelares efectivas firmes, tales como: embargo en forma de retención bancaria (con informe bancario de la retención), inscripción de inmueble en los Registros Públicos y Órdenes de captura de vehículo; es decir, no se aplica la condonación de los intereses ni reajustes.

La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso.

Artículo Octavo.- DEUDA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

Los deudores tributarios que tengan la condición de omisos o subvaluadores y que estén dentro del proceso de fiscalización; se podrán acoger a los beneficios de la presente Ordenanza, siempre que paguen la totalidad de la deuda determinada.

También podrán acogerse los deudores tributarios que hayan sido fiscalizados y tengan deudas pendientes por diferencias encontradas producto de fiscalización.

Artículo Noveno.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria materia de acogimiento.

Artículo Décimo.- PAGOS ANTERIORES

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán materia de compensación o transferencias de pago.

Artículo Décimo Primero.- MONTOS RETENIDOS

Tratándose de obligaciones tributarias y no tributarias, los montos que se retengan con anterioridad a la publicación de la presente ordenanza, como producto de la ejecución de embargos, se imputarán a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en los artículos precedentes.

Artículo Décimo Segundo.- DEL DESISTIMIENTO

Para los contribuyentes y/o administrados que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda y se remitirán los actuados al archivo correspondiente.

Artículo Décimo Tercero.- COBRANZA DE LA DEUDA NO ACOGIDA AL PRESENTE BENEFICIO

Vencido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias que no se acogieran al presente beneficio.

Artículo Décimo Cuarto.- VIGENCIA

La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2021.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través de las Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Orientación Tributaria, a la Gerencia de Fiscalización y Control y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, así como a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, quienes deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Segunda.- DERÓGUESE, toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones o medidas necesarias para la adecuada y correcta aplicación de la presente Ordenanza y, asimismo, para que disponga su prórroga de ser el caso.

Cuarta.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo la respectiva difusión y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe).

Quinta.- PRECÍSESE que la presente ordenanza no suspende las acciones de cobranza efectuadas conforme a ley, ni el cumplimiento de las medidas complementarias u otros actos emitidos por la Administración dentro de sus facultades.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO

Alcalde

2006326-1