Autorizan la difusión del Proyecto que, de manera excepcional, facilita la colocación de valores en los distintos regímenes de oferta pública primaria sin la previa inscripción registral de las garantías, y modifica el Reglamento de Sanciones de la SMV

Resolución SMV

Nº 018-2021-SMV/01

Lima, 28 de octubre de 2021

VISTOS:

El Expediente N° 2021039241 y el Informe Conjunto N° 1183-2021-SMV/06/11/12 del 19 de octubre de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deban sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, N° 025-2021-SA hasta el 1 de marzo de 2022;

Que, con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 (en adelante, DS 044-2020), precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020- PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, N° 174-2020-PCM, N° 184- 2020-PCM, N° 201-2020-PCM , Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021- PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM y N° 152-2021-PCM, hasta el 31 de octubre de 2021;

Que, por el artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 103- 2020-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por la COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, estableciéndose que las entidades del Poder Ejecutivo deben priorizar los siguientes aspectos: (a) Aplicar el trabajo remoto en todas las actividades y acciones en las que fuera posible; (b) Virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; (c) Establecer el aforo máximo de los locales y áreas para establecer las medidas de sanidad y acondicionamiento necesario; (d) Elaborar y aprobar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo” de acuerdo con los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA;

Que, mediante Resolución de Superintendente N° 126-2020-SMV/02, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2020, se incorporaron la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV N° 021-2013-SMV/01, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores–MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, y la Décimo Segunda Disposición Final del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10, con la finalidad de establecer para el caso de las garantías inscribibles, de manera excepcional por la crisis sanitaria por la COVID-19 y hasta el 30 de junio de 2021, que la colocación de valores pueda tener lugar aun cuando no se cuente con la inscripción registral de aquellas garantías de naturaleza inscribible;

Que, teniendo en consideración que las razones que motivaron el establecimiento del régimen excepcional mencionado anteriormente, referidas al Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria a nivel nacional debido a la COVID-19, subsisten en la actualidad, se hace necesario dictar disposiciones que permitan hasta el 31 de diciembre de 2022 la colocación de valores en los distintos regímenes de oferta pública primaria —Régimen General, Mercado Alternativo de Valores y Mercado de Inversionistas Institucionales— sin la previa inscripción registral de las garantías, tal como en su oportunidad se hizo en el marco del régimen especial y transitorio aprobado mediante la citada Resolución de Superintendente N° 126-2020-SMV/02;

Que, por otro lado, se ha visto necesario incluir un tipo infractorio específico en el Reglamento de Sanciones, que resultaría aplicable a los emisores, sus directores y gerentes, según corresponda, comprendidos en el Régimen General o en el MAV, que no cumplan con inscribir las garantías en los plazos señalados por la presente resolución, considerándose dicho incumplimiento como falta grave;

Que, en caso de que el incumplimiento en la inscripción de las garantías dentro de los plazos señalados en la presente resolución corresponda a un emisor comprendido en el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, se considerará la configuración de un evento de incumplimiento, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 30050, que pudieran corresponder;

Que, según lo dispuesto en la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, se considera necesario difundir el presente proyecto, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV, por espacio de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios a la propuesta; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; los artículos 1 y 2 de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado en sesión de Directorio del 27 de octubre de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto que, de manera excepcional, facilita la colocación de valores en los distintos regímenes de oferta pública primaria sin la previa inscripción registral de las garantías, y modifica el Reglamento de Sanciones de la SMV.

Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: proymodgar@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Manuel Peschiera Rebagliati

Superintendente del Mercado de Valores

2006324-1