Aprueban adecuación de los Procedimientos Administrativos del TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012
Ate, 3 de mayo de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ATE;
VISTO; el Memorándum Nº 2776-2021-GAF-MDA de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 042-2021-MDA/GPE-SGMI de la Sub Gerencia de Modernización Institucional; el Memorándum Nº 043-2021-MDA-GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Informe Nº 275-2021-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 156-2021-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018, se aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, estableciendo en su Artículo 6.- Derechos de tramitación, lo siguiente:
6.1. El derecho de tramitación de la ITSE de los establecimientos que requieren licencia de funcionamiento está incluido en el derecho de tramitación correspondiente a dicho procedimiento.
6.2 El derecho de tramitación de la ITSE de los establecimientos que no requieren licencia de funcionamiento, de la renovación del Certificado de ITSE y de la ECSE, se establecen conforme a la metodología para la determinación de costos de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y demás normativa vigente sobre la materia;
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM - Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales, publicado el 12.03.2021, sobre el particular establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todos los gobiernos locales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
Artículo 2.- Aprobación de los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones
Apruébense diez (10) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones a cargo de los gobiernos locales, los cuales constan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. (…).
Artículo 4.- Facultad de los gobiernos locales de establecer condiciones más favorables
Los gobiernos locales se encuentran facultados a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, que se expresa en la exigencia de menores actividades y plazos de atención, a los establecidos en la normativa vigente respectiva. Se considera comprendido en este supuesto la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones por canales no presenciales.
Artículo 5.- Incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones en el TUPA de los gobiernos locales
5.1 Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los gobiernos locales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Entiéndase que este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad que cada gobierno local hubiese aprobado y/o modificado en su TUPA, en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, encontrándose obligado a utilizar la información prevista en los Anexos Nº s 01 y 02.
5.2 A los gobiernos locales que no cumplan con la incorporación de los diez (10) procedimientos administrativos y del servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones en sus TUPA dentro del plazo señalado en el numeral 5.1 del presente artículo, les resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. (…);
Que, el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sobre el particular establece:
(…)
Artículo 41º.- Procedimientos Administrativos estandarizados obligatorios.
41.1 Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente.
(…)
Artículo 44º.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos.
44.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado (…), por Ordenanza Municipal, (…), según el nivel de gobierno respectivo.
44.2. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano.
44.3 El TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita.
(…)
44.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1 en ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3.;
Que, mediante la Ordenanza Nº 487-MDA, publicada el 01.01.2019, y modificatorias se aprueban los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en Exclusividad de Licencias de Funcionamiento, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Autorizaciones de Espectáculos Públicos; Requisitos y Derechos de Tramite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, el mismo que fue ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 559 de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, mediante Memorándum Nº 2776-2021-GAF-MDA, la Gerencia de Administración y Finanzas remite a la Sub Gerencia de Modernización Institucional los resultados obtenidos de la elaboración y actualización de los costos de los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados, referidos a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, en adecuación al Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, para su inclusión en el TUPA vigente, señalando que la elaboración de los costos se ha realizado dentro del marco normativo de la metodología oficial de costeo para procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (metodología aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM); que se ha realizado el proceso de costeo sobre la base de las Tablas ASME-VM de cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad estandarizados (Tablas ASME-VM contenidas en el anexo Nº 02 del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, según el artículo 3º); y, que el proceso de costeo se ha realizado a través de la plataforma del Sistema Único de Tramites – SUT, En cumplimiento a la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2020-PCM/SGP, Art. 3º, respecto a la adecuación del nuevo formato TUPA a través de dicha plataforma oficial;
Que, mediante Informe Nº 042-2021-MDA/GPE-SGMI, la Sub Gerencia de Modernización Institucional, informa a la Gerencia de Planificación Estratégica las acciones realizadas a efecto de cumplir con la adecuación obligatoria de los procedimientos administrativos y un servicio exclusivo de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, contenidos en el TUPA vigente de la entidad, a la estandarización dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, señalando que, la Gerencia de Administración y Finanzas remitió la respectiva determinación de los costos de los procedimientos administrativos y servicio exclusivo de ITSE tomando como base para los cálculos respectivos las Tablas ASME-VM de dichos procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados; que, el proceso de costeo se realizó a través de la Plataforma del Sistema Único de Trámites - SUT, acorde a la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2020-PCM/SGP; que los requisitos exigidos, son los contemplados en la Resolución Jefatural Nº 16-2018-CENEPRED/J, Manual de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, publicada el 23.01.2018, calificación de silencio administrativo, plazos para resolver (en días hábiles) e instancias que resuelven reconsideraciones y/o apelaciones permanecen invariables respecto a los establecidos en los mismos procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad, aprobados mediante la Ordenanza Nº 487-MDA;
Que, asimismo, la Sub Gerencia de Modernización Institucional, señala que respecto a los derechos de tramitación resultantes, en adecuación al Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, y que a su vez se sustentan en los costos remitidos por la Gerencia de Administración y Finanzas, sí existen diferencias respecto a los derechos de tramitación consignados en el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Ate, apreciándose que cuatro (04) procedimientos administrativos, al aplicarse la estandarización, presentan una disminución en el derecho de tramitación; cinco (05) procedimientos administrativos, al aplicarse la estandarización, presentan un aumento en el derecho de tramitación; y, el único servicio prestado en exclusividad, al aplicarse la estandarización, presenta un aumento en el derecho de tramitación;
Que, la Sub Gerencia de Modernización Institucional señala que al amparo de la propia norma reguladora, Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, que establece en su Artículo 4.- Facultad de los gobiernos locales de establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad; y en virtud, de las Políticas Nacionales de Simplificación Administrativa, y las Políticas de Gestión de la Municipalidad Distrital de Ate, en pro de la ciudadanía, recomienda: Aprobar, mediante Decreto de Alcaldía, la adecuación de los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad de ITSE, contenidos en el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Ate, a la estandarización dispuesta mediante el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, considerando el irrestricto respeto en cuanto a los procedimientos administrativos que presentan una disminución en el derecho de tramitación; y, a su vez, mantener iguales los derechos de tramitación establecidos en el TUPA vigente, correspondientes a aquellos procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad que presentaron un aumento luego del proceso de estandarización. En ese sentido, remite el resumen de los costos con todos los anexos respectivos, así como las correspondientes fichas técnicas;
Que, mediante Memorándum Nº 043-2021-MDA-GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica emite opinión favorable y remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el informe de la Sub Gerencia de Modernización Institucional y los respectivos actuados respecto a la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, al Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, que aprueba los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales, a fin que se sirva emitir su pronunciamiento legal y proseguir el trámite de aprobación ante la Alta Dirección;
Que, mediante Informe Nº 275-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica refiere que conforme a lo señalado por la Gerencia de Administración y Finanzas, la Sub Gerencia de Modernización Institucional y la Gerencia de Planificación Estratégica, resulta necesario adecuar el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado mediante Ordenanza Nº 487-MDA y modificatorias, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM; por lo que opina, que la adecuación de todos los procedimiento ITSE establecidos en el referido Decreto Supremo, conforme al análisis formulado por la Sub Gerencia de Modernización Institucional y la Gerencia de Planificación Estratégica, se realice mediante Decreto de Alcaldía;
Que, mediante Proveído Nº 156-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía respectivo;
ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL Artículo 20º Y Artículo 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES.
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR; la adecuación de los Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobados mediante Ordenanza Nº 487-MDA, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 559-MML, y modificatorias, conforme a las disposiciones y lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM - Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos y un Servicio Prestado en Exclusividad Estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos locales, los mismos que se detallan en el Anexo adjunto, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos expuestos.
Artículo Segundo.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el íntegro del Anexo adjunto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), y a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, conforme a lo dispuesto en el Artículo 44º, numeral 44.3º del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR; el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, y demás unidades orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDDE CUELLAR ALEGRIA
Alcalde
ANEXO 01 – D.A. Nº 012-2021-MDA
CUADRO RESUMEN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES ESTANDARIZADOS EN ADECUACIÓN AL DECRETO SUPREMO Nº 043-2021-PCM
CUADRO RESUMEN DE SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES ESTANDARIZADOS EN ADECUACIÓN AL DECRETO SUPREMO
Nº 043-2021-PCM
2006160-1