Prorrogan beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 571/MM, “Ordenanza que establece el beneficio tributario en el distrito de Miraflores por la continuidad del estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19)”

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 011-2021/MM

Miraflores, 15 de octubre de 2021

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

VISTOS, el Informe N° 85-2021-SGR-GAT/MM de fecha 14 de octubre de 2021 emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Memorando Nº 436-2021-GAT/MM de fecha 14 de octubre de 2021 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 221-2021-GAJ/MM de fecha 14 de octubre de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 637-2021-GM/MM de fecha 15 de octubre de 2021 emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42º del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante Decretos Supremos Nrs. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA y actualmente por el Decreto Supremo Nº 025-2021-SA por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 03 de setiembre de 2021;

Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nrs. 045 y 046- 2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 170-2020-PCM y 174-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, con la finalidad de mantener las medidas que contribuyan a reducir los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas, normas que a la fecha han sido derogadas por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM que declara el estado de emergencia nacional, modificado a través de los Decretos Supremos Nrs. 201-2020-PCM, 206-2020-PCM, 002-2021-PCM, 008-2021-PCM, 023-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM y 152-2021-PCM prorrogándose el Estado de Emergencia Nacional por 31 días calendario, a partir del 01 de octubre de 2021;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 087-2020- VIVIENDA, se aprobó el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades” cuyo objeto es establecer el protocolo para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, en el personal que interviene en la ejecución de obras de construcción y las personas que por algún motivo ingresen al área en la que ésta se ejecuta;

Que, la Ordenanza N° 571/MM, publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de mayo de 2021, tiene por objeto establecer, de manera excepcional, el beneficio de regularización de deudas tributarias, a fin de incentivar el pago voluntario de las mismas, como medida que garantice a los deudores tributarios del distrito de Miraflores dentro del contexto de continuidad de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19);

Que, el artículo 2º de la mencionada ordenanza, establece que el beneficio tributario consiste en la condonación del 100% de intereses moratorios y costas procesales de las deudas por el impuesto predial y arbitrios municipales que corresponden a los periodos de deuda hasta el 31 de diciembre de 2020, por el pago al contado de los periodos de deuda materia de acogimiento; asimismo, faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la citada ordenanza, así como establecer prorrogas de la vigencia de la misma, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final;

Que, la Subgerencia de Recaudación a través del Informe N° 85-2021-SGR-GAT/MM de fecha 14 de octubre de 2021, sustenta la propuesta de modificación del plazo de vigencia de los beneficios tributarios señalados en la Ordenanza Nº 571/MM, que a su vez fue prorrogada por el Decreto de Alcaldía Nº 009-2021/MM hasta el 31 de octubre de 2021, y se modifique hasta el 30 de diciembre de 2021; asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Memorando N° 436-2021-GAT/MM de fecha 14 de octubre de 2021, remite la propuesta de proyecto de decreto de alcaldía que aprueba prorrogar hasta el 30 de diciembre de 2021, los beneficios establecidos en la Ordenanza N° 571/MM “Ordenanza que establece el beneficio tributario en el distrito de Miraflores por la continuidad del estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19)” con la finalidad de ayudar a mitigar la economía disminuida de los contribuyentes de Miraflores y, como consecuencia de ello, mejorar los ingresos de la Municipalidad;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 221-2021-GAJ/MM de fecha 14 de octubre de 2021, opina que legalmente procede prorrogar hasta el 30 de diciembre de 2021, los beneficios establecidos en la Ordenanza N° 571/MM; por lo que corresponde continuar con el trámite regular para la aprobación del decreto de alcaldía correspondiente;

De acuerdo a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de diciembre de 2021, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 571/MM, “Ordenanza que establece el beneficio tributario en el distrito de Miraflores por la continuidad del estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19)”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, a la Ejecutoría Coactiva, a la Gerencia de Participación Vecinal y los demás órganos o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

2006045-1