Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de San Martín de Porres, y reconocen modificación de denominación del programa de estudios y del título que otorga el programa de Periodoncia e Implantes y la denominación de los títulos que otorgan diez segundas especialidades

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 117-2021-SUNEDU/CD

Lima, 26 de octubre de 2021

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 041552-2020-SUNEDU-TD del 9 de diciembre de 2020 y Nº 044990-2021-SUNEDU-TD del 1 de septiembre de 2021, presentada por la Universidad de San Martín de Porres (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 038-2021-SUNEDU-02-12 del 30 de septiembre de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 024-2017-SUNEDU/CD del 9 de agosto de 2017, publicada el 11 de agosto de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”2, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su Jr. Las Calandrias Nº 151–291, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima (SL01), en sus locales3 y sus dos (2) filiales4, reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por ciento dieciocho (118) programas de estudios conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional, y ciento nueve (109) programas de Segunda Especialidad Profesional.

El 25 de abril de 2019, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 050-2019-SUNEDU/CD5, se aprobó la modificación de licencia institucional por la cual, entre otros aspectos, se reconoció el cambio de denominación de cinco (5) programas de segunda especialidad profesional vinculados al programa de medicina humana contenido en su licencia institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento; los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional6; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 6 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu7 y el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como un supuesto de modificación de licencia institucional, el cambio de denominación y/o creación de mención8 .

El 27 de julio de 2021, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2021-SUNEDU/CD9, se resolvió, entre otros, otorgar la licencia al programa de Medicina Humana para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el local de su Sede (SL04) ubicado en Alameda del Corregidor Nº 1517-1531, Urbanización Sirius III Etapa, distrito de La Molina, en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años.

El 9 de diciembre de 2020, mediante Oficio Nº 030-2020-R-USMP10, la Universidad presentó la SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a: i) la creación de dos (2)11 locales; ii) cambio de locación de nueve (9)12 programas de estudios licenciados conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial; y, iii) cambio de denominación de un (1)13 programa de segunda especialidad, de conformidad con los literales (b), (d) y (f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

El 31 de mayo de 2021, mediante Oficio Nº 0393-2021-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe Nº 018-2021-SUNEDU/DILIC-EV, con observaciones sobre treinta (30) de los cuarenta y uno (41) requisitos aplicables y precisiones en el marco de la presente SMLI. Al respecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones.

El 5 de julio de 2021, mediante Oficio Nº 0493-2021-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 3 del 2 de julio de 2021, mediante el cual se resolvió realizar una Actividad de Verificación Remota (en adelante, AVR) a través de la plataforma Microsoft Teams programada para desarrollarse el 9 de julio de 2021.

El 7 de julio de 2021, mediante Oficio Nº 064-2021-VRA-USMP14, la Universidad remitió información para las pruebas de conectividad y la realización de la AVR. El 9 de julio de 2021 se realizó la AVR, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación en el marco de la SMLI.

El 12 de julio de 2021, mediante Oficio Nº 0516-2021-SUNEDU-02-12, se solicitó a la Universidad remita documentación respecto al cambio de denominación del programa de Segunda Especialidad en “Periodoncia e Implantes”, y mediante Oficio Nº 0519-2021-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad los siguientes documentos: i) Acta de inicio de la AVR suscrita el 9 de julio de 2021, ii) Acta de fin de la AVR suscrita el 9 de julio de 2021, iii) Copia del Anexo 115 del Acta de fin de la AVR; y, iv) Copia de los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la AVR.

El 14 de julio de 2021, mediante Oficio Nº 069-2021-VRA-USMP, la Universidad solicitó se le conceda un plazo adicional al otorgado mediante en el Oficio Nº 516-2021-SUNEDU-02-12, a fin de cumplir con la presentación de la información referida al supuesto de cambio de denominación del programa de Segunda Especialidad en “Periodoncia e Implantes”.

El 19 de julio de 2021, a través del Oficio Nº 0527-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic concedió una prórroga de tres (3) días adicionales a fin de que cumplan con presentar la información solicitada; asimismo, en atención a las facultades establecidas en el numeral 127.3 del artículo 127 16 y a los principios de celeridad e impulso de oficio, regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General17), se emplazó a la Universidad a efectos de que presente su pretensión referida al cambio de denominación del programa de Segunda Especialidad en “Periodoncia e Implantes” de manera separada, bajo apercibimiento de proceder de oficio, debido a la falta de conexidad de esta con las pretensiones adicionales de su SMLI.

El 20 de julio de 2021, mediante Oficio Nº 070-2021-VRA-USMP18, la Universidad presentó información referente al cambio de denominación del programa de segunda especialidad en “Periodoncia e Implantes” a la nueva denominación de Programa de Segunda Especialidad en “Periodoncia e Implantología” y del título que otorga19.

Mediante Resolución de Trámite Nº 5 del 23 de julio de 2021, notificada a la Universidad a través del Oficio Nº 0551-2021-SUNEDU-02-12, el 23 de julio de 2021, la Dilic dispuso de oficio la separación de las pretensiones contenidas en la SMLI20 referidas a la creación de dos (2) nuevos locales; y el cambio de locación de nueve (9) programas de estudios licenciados conducentes a grado académico, de la pretensión de cambio de denominación de un (1) programa de estudios conducente a título de segunda especialidad, presentada el 9 de diciembre de 2020 con Registro de Trámite Documentario Nº 041552-2020-SUNEDU-TD.

Al respecto, corresponde precisar que, el 17 de agosto de 2021, mediante Oficio Nº 078-2021-VRA-USMP21, la Universidad comunicó el desistimiento de la solicitud de modificación de licencia institucional respecto de: i) la creación de dos (2) locales; y, ii) el cambio de locación de nueve (9) programas de estudios licenciados conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial, el mismo que fue aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2021-SUNEDU/CD del 7 de septiembre de 2021.

Asimismo, el 11 de agosto de 2021, mediante Oficio Nº 0600-2021-SUNEDU-02-12, se requirió precisiones e información referente al cambio de denominación solicitado. El 16 de agosto de 2021, mediante Oficio Nº 077-2021-VRA-USMP22, la Universidad solicitó ampliación de plazo para presentar la información solicitada. En atención a ello, el 19 de agosto, mediante el Oficio Nº 0625-2021-SUNEDU-CD, se otorgó una prórroga adicional de cinco (5) días hábiles a fin de que cumpla con lo solicitado en el Oficio Nº 0600-2021-SUNEDU-02-12.

El 1 de septiembre de 2021, mediante Oficio Nº 034-2021-R-USMP23 la Universidad remitió, entre otros documentos, el Anexo 2 – Formato de Solicitud de Modificación de Licencia Institucional a través del cual incluyó a su SMLI el cambio de la denominación del título de diez (10)24 Segundas Especialidades; asimismo la Resolución Rectoral Nº 798-2021-CU-R-USMP de 26 de agosto de 2021, mediante la cual se aprobó la modificación de las denominaciones de los títulos de segunda especialidad profesional de la Unidad de Postgrado de la Facultad de Odontología.

El 21 de septiembre de 2021, mediante Oficio Nº 199-2021-SG-USMP25, la Universidad remitió información complementaria, vinculada al (i) cambio de denominación del programa y del título que otorga el programa de segunda especialidad de “Periodoncia e Implantes”, y al (ii) cambio de denominación del título de diez (10) programas de segunda especialidad. Asimismo, adjuntó la Resolución Rectoral Nº 819-2021-CU-R-USMP de 14 de septiembre de 2021, mediante la cual se dejó sin efecto la Resolución Rectoral Nº 798-2021-CU-R-USMP de 26 de agosto de 2021 y aprueba la modificación de las denominaciones de los títulos de segunda especialidad profesional de la Unidad de Posgrado, propuesto por la Facultad de Odontología.

Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modificación de licencia institucional, se realizaron cuatro (4) reuniones26 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fin de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI.

De lo antes señalado, se advierte que la Universidad solicitó la modificación de la denominación del programa y título que otorga la segunda especialidad de “Periodoncia e Implantes” sobre la base de: (i) la adecuación a las denominaciones según lo establecido por el Ministerio de Salud a través del Reglamento de la Ley Nº 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-SA27, modificado por el Decreto Supremo Nº 032-2016-SA28 y el Decreto Supremo Nº 023-2020-SA29 que entre otros aspectos establece diecisiete (17) especialidades odontológicas, dentro de las cuales se encuentra la especialidad; y (ii) la inscripción respectiva del título en el Colegio de Odontólogos del Perú. El cambio de denominación del programa y título de segunda especialidad profesional solicitado aplicará a los futuros estudiantes que ingresarán una vez se active el referido programa.

Asimismo, respecto a la modificación de la denominación de los diez (10) títulos que otorgan los diez (10) programas de segundas especialidades, la Universidad sustenta el cambio en virtud a que los estudiantes extranjeros al retornar a sus países de origen presentan dificultades para el reconocimiento de los títulos que se expiden por la Universidad. El cambio de denominación de los títulos de segunda especialidad profesional solicitados aplicará a los estudiantes que ingresarán una vez se apruebe la modificación solicitada.

Por otro lado, se precisa que, teniendo en consideración que la Universidad ha manifestado que su Unidad de Postgrado no tiene ningún programa de segunda especialidad en el Sistema de Residentado Odontológico, resulta pertinente indicar que los títulos de especialista solicitados no comprenden el referido sistema para la obtención del título30.

Cabe precisar, de la revisión de los documentos remitidos por la Universidad, se identifica que los planes de estudio materia de la presente SMLI, no implican la modificación en simultáneo de la (i) malla curricular, (ii) objetivos del programa y (iii) perfil del egresado del programa segunda especialidad de “Periodoncia e Implantes” y los diez (10) programas de segundas especialidades, por lo que, corresponde atender el cambio solicitado por la Universidad

A este análisis, debe sumarse lo regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria que establece el principio de interés superior del estudiante, que considera primordial atender el interés del estudiante en todas las medidas concernientes que tomen las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas.

2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia Institucional

Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 038-2021-SUNEDU-02-12 del 30 de septiembre de 2021, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar el cambio de la denominación del programa de estudios y del título que otorga la segunda especialidad de “Periodoncia e Implantes” y las denominaciones de los títulos que otorgan las diez (10) segundas especialidades, objeto de la presente resolución, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del artículo 31.1 del Reglamento de Licenciamiento. Respecto a ello, en virtud a la documentación remitida por la Universidad, los cambios de denominación de dichos programas no implican a su vez modificaciones en las propuestas formativas, por lo que no se afecta el proceso educativo de los actuales estudiantes.

Lo solicitado por la Universidad significa un cambio respecto de la denominación del programa de estudios y del título que otorga la segunda especialidad de “Periodoncia e Implantes”; y, el cambio de las denominaciones de los títulos que otorgan las diez (10) segundas especialidades, objeto de la presente resolución, los mismos que se encuentran establecidos en la tabla denominada “Programas de Segunda Especialidad” de la Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-SUNEDU/CD del 9 de agosto de 201731, que otorgó la licencia institucional a la Universidad para brindar servicio educativo superior universitario, conforme al siguiente detalle:

TABLA Nº 1. CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA Y DEL TÍTULO QUE OTORGA UN (1) PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

DENOMINACIÓN VIGENTE

DENOMINACIÓN MODIFICADA

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2017-SUNEDU/CD

RESOLUCIÓN RECTORAL

Nº 971-2016-CU-R-USMP32

RESOLUCIÓN RECTORAL

Nº 819-2021-CU-R-USMP33

Nº

(…)

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA

103

PERIODONCIA E IMPLANTES

TITULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN PERIODONCIA E IMPLANTES

PERIODONCIA E IMPLANTOLOGÍA

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN PERIODONCIA E IMPLANTOLOGÍA

Fuente: Resolución Del Consejo Directivo Nº 024-2017-SUNEDU/CD y RTD Nº 049614-2021-SUNEDU-TD. SMLI. Elaboración: Dilic

TABLA Nº 2. CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGAN LOS DIEZ (10) PROGRAMAS DE SEGUNDAS ESPECIALIDADES

Fuente: Resolución Del Consejo Directivo Nº 024-2017-SUNEDU/CD y RTD Nº 049614-2021-SUNEDU-TD. SMLI. Elaboración: Dilic

En tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 038-2021-SUNEDU-02-12 del 30 de septiembre de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal (c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006- 2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017- SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019- SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 047-2021.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de San Martín de Porres, y RECONOCER la modificación de denominación del programa de estudios y del título que otorga el programa de Periodoncia e Implantes y la denominación de los títulos que otorgan las diez (10) segundas especialidades objeto de la presente SMLI, de conformidad a lo establecido en la presente Resolución, de acuerdo al siguiente detalle:

PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 038-2021-SUNEDU-02-12 para los fines correspondientes.

Tercero.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 038-2021-SUNEDU-02-12 del 30 de septiembre de 2021 a la Universidad de San Martín de Porres, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

SEXTO.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 038-2021-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario Oficial El Peruano y modificada mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nº 048-2018-SUNEDU/CD, Nº 063-2018-SUNEDU/CD, Nº 096-2019-SUNEDU/CD, Nº 139-2019-SUNEDU/CD, Nº 105-2020-SUNEDU/CD, Nº 049-2021-SUNEDU/CD y 091-2021-SUNEDU/CD, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021, respectivamente.

2 Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 079-2020-SUNEDU/CD de 6 de julio de 2020, publicada el 22 de julio de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se resolvió rectificar la Tabla Nº 01 del Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 095-2018-SUNEDU/CD, en relación a la denominación del título que otorga el programa de Negocios Globales de “Administrador en Negocios Globales” a “Licenciado en Negocios Globales”.

3 Ubicados en Av. La Fontana Nº 1250, distrito La Molina (SL02), Alameda del Corregidor Nº 1855-1865, distrito La Molina (SL03), Alameda Del Corregidor Nº 1517-1531, Urbanización Sirius III Etapa, distrito La Molina (SL04), Av. San Luis Nº 1265-1285, distrito San Luis (SL05), Av. Nueva Tomas Marsano Nº 151-155, distrito de Surquillo (SL06), Av. Javier Prado Oeste Nº 580-586-590, distrito de San Isidro (SL07), Av. Brasil Nº 1857-1859, distrito de Jesús María (SL08), Av. Salaverry Nº 1144-1158-1164-1170, distrito de Jesús María (SL09), Calle Martin Dulanto Nº 101, distrito de Miraflores (SL10), Jirón Badajos Nº 264, distrito de San Luis (SL11) todos en la provincia y departamento de Lima.

4 Ubicadas en Av. Los Eucaliptos Nº 300-304, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (F01L01) (Filial de Chiclayo) y Calle La Merced Nº 209-211, distrito, provincia y departamento de Arequipa (F02L01) (Filial de Arequipa).

5 Publicada el 27 de abril de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”.

6 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, modificado por el artículo 2 de la Resolución Nº 096-2019-SUNEDU-CD.

(…)

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.

7 Aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial Nº 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo Nº 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo Nº 122-2020-SUNEDU/CD.

8 Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional:

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modificación en los siguientes escenarios:

(…)

d) Cambio de denominación y/o creación de mención: Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfil de egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

Si la pretensión no implica la modificación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respetivo, sin perjuicio de las acciones de verificación posterior correspondientes

(…)

9 Publicada el 28 de julio de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”.

10 RTD Nº 041552-2020 -SUNEDU-TD.

11 La pretensión de creación de los dos locales es: (i) Local F02L02, ubicado en Calle Tahuaycani 151-A, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa; y (ii) Local F02L03, ubicado en Calle Lorenzo Ballón Nº 203 Nº 203, urbanización Santa Isabel Lote 4, Manzana D, distrito, provincia y departamento de Arequipa.

12 Los programas de estudio conducentes a grados y títulos son los siguientes: (i) Administración (P01); (ii) Administración de Negocios Internacionales (P02); (iii) Marketing (P04); (iv) Psicología (P06); (v) Arquitectura (P13); (vi) Odontología (P23); (vii) Ingeniería Civil (P15); (viii) Ingeniería de Computación y Sistemas (P16); y, (ix) Ingeniería Industrial (P19).

13 De “Periodoncia e implantes” (SEG05) / “Título de Segunda Especialidad en Periodoncia e Implantes, a “Periodoncia e Implantología” / “Título de Especialista en Periodoncia e Implantología”. Ello en concordancia con RTD Nº 041552-2020-SUNEDU-TD y RTD Nº 049614-2021-SUNEDU-TD.

14 RTD Nº 033879-2021-SUNEDU-TD.

15 El Anexo 1 contiene la totalidad de documentos requeridos por la Dilic y presentados por la Universidad durante la realización de la AVR.

16 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS

Artículo 127.- Acumulación de solicitudes

(…)

127.3 Si a criterio de la autoridad administrativa no existiera conexión o existiera incompatibilidad entre las peticiones planteadas en un escrito, se les emplazará para que presente peticiones por separado, bajo apercibimiento de proceder de oficio a sustanciarlas individualmente si fueren separables, o en su defecto disponer el abandono del procedimiento.

17 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de enero de 2019

18 RTD Nº 036180-2021-SUNEDU-TD.

19 Asimismo, como parte del documento “Exposición de motivos para la modificación de licencia institucional de la USMP” la Universidad hizo referencia a la denominación del título de segunda especialidad que otorgan diez (10) programas adicionales y la problemática para su inscripción por parte de los egresados de los programas.

20 De conformidad con lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, – Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 127.3 del artículo 127 y realizando una interpretación extensiva del artículo 160, en cumplimiento de los principios del procedimiento administrativo general: predictibilidad o de confianza legítima, del debido procedimiento, informalismo, celeridad y eficacia y, en atención a lo solicitado por la Universidad, se procedió con la separación de las pretensiones contenidas en su SMLI.

21 RTD Nº 041786-2021-SUNEDU-TD.

22 RTD Nº 041694-2021-SUNEDU-TD.

23 RTD Nº 044990-2021-SUNEDU-TD.

24 (i) de “Título de Segunda Especialidad en Endodoncia” a “Título de Especialista en Endodoncia”; (ii) de “Título de Segunda Especialidad en Rehabilitación Oral” a “Título de Especialista en Rehabilitación Oral”; (iii) de “Título de Segunda Especialidad en Odontopediatría” a “Título de Especialista en Odontopediatría”; (iv) de “Título de Segunda Especialidad en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar” a “Título de Especialista en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar”; (v) de “Título de Segunda Especialidad en Radiología Bucal y Maxilofacial” a “Título de Especialista en Radiología Bucal y Maxilofacial” ; (vi) de “Título de Segunda Especialidad en Cirugía Bucal y Maxilofacial” a “Título de Especialista en Cirugía Bucal y Maxilofacial”; (vii) de “Título de Segunda Especialidad en Estomatología de Pacientes Especiales” a “Título de Especialista en Estomatología de Pacientes Especiales”; (viii) de “Título de Segunda Especialidad en Medicina y Patología Estomatológica” a “Título de Especialista en Medicina y Patología Estomatológica”; (ix) de “Título de Segunda Especialidad en Odontología Forense” a “Título de Especialista en Odontología Forense”; (x) de “Título de Segunda Especialidad en Salud Pública Estomatológica” a “Título de Especialista en Salud Pública Estomatológica” .

25 RTD Nº 049614-2021-SUNEDU-TD.

26 Las referidas reuniones se realizaron los días 4 de mayo, 8 de julio, 27 de julio y 9 de septiembre de 2021.

27 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio de 2005.

28 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de julio de 2016.

29 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 4 de agosto de 2020.

30 En ese sentido, no les resulta aplicable los alcances del precedente de observancia obligatoria contenido en la Res. Nº 049-2018-SUNEDU/CD, que incorpora a los profesionales cuyos títulos de segunda especialidad profesional hayan sido obtenidos a través del Residentado Odontológico.

31 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de agosto de 2017.

32 De fecha 8 de septiembre de 2016. Mediante esta resolución se resuelve aprobar la adecuación al D.S. Nº 032-2016-SA con la denominación de “Periodoncia e Implantología”.

33 De fecha 14 de septiembre de 2021. Mediante esta resolución se deja sin efecto la Resolución Rectoral Nº 798-2021-CU-R-USMP de fecha 26 de agosto de 2021 y aprueba la modificación de las denominaciones de los títulos de segunda especialidad profesional de la Unidad de Posgrado, propuesto por la Facultad de Odontología.

34 Ibidem.

2005967-1