DECRETO DE URGENCIA

Nº 099-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES PARA REDUCIR EL IMPACTO DE LAS MEDIDAS DICTADAS COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR LA COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, siendo que este último prorroga la emergencia sanitaria, a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM y N° 152-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 01 de octubre de 2021;

Que, en dicho contexto, se han identificado diversos gobiernos locales que continúan registrando una reducción en la recaudación de sus ingresos correspondiente a las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados a consecuencia de la reducción de la actividad turística en dicho departamento, derivado de las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social con la declaración de Estado de Emergencia Nacional, así como de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional; y otras medidas para la prevención y protección de la población frente a la COVID-19, poniendo en riesgo el financiamiento de sus gastos operativos esenciales y la continuidad de la prestación de los servicios a cargo de dichas instancias descentralizadas en favor de la comunidad;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan excepcionalmente el financiamiento a los pliegos Gobiernos Locales para reducir los efectos en la situación fiscal de dichos pliegos por la menor recaudación de ingresos públicos por fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, medida que, de no adoptarse, podría afectar la prestación de los servicios públicos de los Gobiernos Locales a favor de la población y con ello afectar la economía nacional;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para reducir los efectos en la situación fiscal de 7 (siete) Gobiernos Locales del departamento de Cusco por la menor recaudación de ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados a consecuencia de la reducción de la actividad turística en dicho departamento, derivado de las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social dispuestas con el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, así como de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA; y otras medidas para la prevención y protección de la población frente a la COVID-19.

Artículo 2. Apoyo a los Gobiernos Locales para el financiamiento del gasto operativo esencial

2.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 18 497 537 (DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de 7 (siete) Gobiernos Locales del departamento de Cusco, para el financiamiento del gasto operativo esencial, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 18 497 537,00

===========

TOTAL EGRESOS 18 497 537,00

===========

A LA:

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 18 497 537,00

===========

TOTAL EGRESOS 18 497 537,00

===========

2.2 Para efectos del presente Decreto de Urgencia, se considera gasto operativo esencial de los Gobiernos Locales, el gasto de las planillas del personal activo y pensionista, así como el gasto operativo vinculado a la prestación de servicios públicos que forman parte de las competencias de los Gobiernos Locales, tales como el saneamiento rural, seguridad ciudadana, atención de emergencias y reducción de vulnerabilidad, gestión de residuos sólidos, entre otros, que se encuentran en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional.

2.3 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.4 Para fines de lo dispuesto en el presente artículo, exceptúase a los pliegos de los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.5 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados elaboran las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

3.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

3.2 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 5. Modificación del presupuesto institucional de los Gobiernos Locales

En los casos en los que se verifique una menor recaudación de ingresos durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus prórrogas, y la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, autorízase a los 7 (siete) Gobiernos Locales del departamento de Cusco a modificar su Presupuesto Institucional Modificado, por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados rubro Impuestos Municipales, reduciéndolo solo respecto a los créditos presupuestarios correspondientes a las fuentes de financiamiento y rubro antes señalados, previa evaluación del comportamiento de sus ingresos al 31 de octubre de 2021. Dichas modificaciones se aprueban mediante Acuerdo de Concejo Municipal, hasta el 19 de noviembre de 2021, y de acuerdo al informe que para tal efecto realice la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces.

Artículo 6. Autorización para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

Autorízase, de manera excepcional, a los 7 (siete) Gobiernos Locales del departamento de Cusco, en el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los Rubros 07: Fondo de Compensación Municipal y 08: Impuestos Municipales, para financiar sus gastos operativos esenciales. Para tal fin, los Gobiernos Locales quedan exceptuados de lo establecido en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de los numerales 13.1, 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Artículo 7. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

Mirtha Esther Vásquez ChuquilÍn

Presidenta del Consejo de Ministros

Pedro Francke Ballvé

Ministro de Economía y Finanzas

2005948-1