Dictan disposiciones para la implementación de emisión de bonos
Resolución Ministerial
N° 313-2021-EF/52
Lima, 27 de octubre del 2021
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, aprueba la emisión interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por la suma de S/ 40 042 799 145,00 (CUARENTA MIL CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), que forman parte del monto de las operaciones de endeudamiento a que se refieren los incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3 de la citada Ley;
Que, el numeral 6.2 del citado artículo 6 dispone que, cuando los montos de endeudamiento previstos en los incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3 se reasignen a operaciones de endeudamiento externo, se aprueba la emisión externa de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto resultante de la recomposición de los montos de endeudamiento previstos en el citado artículo 3;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, está autorizado para efectuar reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en el inciso 1 del numeral 3.1 y en el inciso 1 del numeral 3.2; así como reasignaciones entre los montos previstos en el inciso 2 del numeral 3.1 y en el inciso 2 del numeral 3.2, incluido el monto no colocado de la emisión aprobada en el numeral 6.1 del artículo 6 antes aludido, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la ley, para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno, según corresponda;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3 antes mencionado, previamente a la reasignación, el Ministerio de Economía y Finanzas debe dar cuenta de la misma a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, indicando los montos y las razones de dicha reasignación, para su conocimiento;
Que, en tal sentido mediante el Oficio N° 1209-2021-EF/10.01, el Ministerio de Economía y Finanzas remite al Congreso de la República el Informe N° 0342-2021-EF/52.04 elaborado por la Dirección General del Tesoro Público, informando sobre la reasignación entre los montos máximos de concertaciones, externo e interno, autorizados en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
Que, por su parte, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021 dispone, entre otros aspectos, que para la implementación de las emisiones externas de bonos a que se refiere su artículo 6, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración, colocación y las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos;
Que, por otro lado, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene previsto realizar una emisión externa de bonos en el marco de la aprobación conferida en el artículo 6 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y para implementar la citada emisión externa de bonos, se requiere contratar los servicios de asesoría legal y financiera especializados, así como otros servicios complementarios;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 167-2021-EF se aprobó los Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;
Que, en aplicación del artículo 5 de los citados Procedimientos, se ha seleccionado a BNP Paribas Securities Corp., BofA Securities, Inc., J.P. Morgan Securities LLC y Morgan Stanley & Co. LLC, como asesores financieros;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar la contratación de BNP Paribas Securities Corp., BofA Securities, Inc., J.P. Morgan Securities LLC y Morgan Stanley & Co. LLC, como asesores financieros, en la emisión externa de bonos y autorizar al (a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público, a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los contratos respectivos;
Que, asimismo, con sujeción al artículo 8 de los Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, se ha seleccionado a Paul Hastings LLP, firma de abogados del Estado de Nueva York, como asesor legal externo y a Rebaza & Alcázar Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, firma de abogados de la ciudad de Lima, como asesor legal interno;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar la contratación de Paul Hastings LLP y al Rebaza & Alcázar Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada para que brinden la correspondiente asesoría legal, externa e interna, respectivamente, en la emisión externa de bonos y autorizar al (a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público, a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los contratos respectivos;
Que, para la emisión externa de bonos se utilizará el contrato denominado “Indenture Agreement”, cuyo texto fue aprobado mediante Resolución Ministerial N° 258-2015-EF/52; asimismo se contará con los servicios de The Bank of New York Mellon, en calidad de Agente de Registro, Transferencia y Pago y como de Agente de Listado en Luxemburgo en mérito a la contratación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 090-2021-EF/52;
Que, en adición, para la implementación de la emisión externa de bonos indicada en los considerandos precedentes, se requiere aprobar los textos de los documentos “Prospectus Supplement” y “Reporte Anual actualizado bajo el formato 18-K/A”; así como de los contratos denominados “Underwriting Agreement”, “Trustee, Registrar, Transfer Agent and Paying Agent”, “Luxembourg Listing Agent”, y “Listing Engagement Letter”;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y el Decreto Supremo N° 167-2021-EF que aprueba los “Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público”;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Determinación del monto de la emisión de bonos
El importe de la emisión externa de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional, en el marco de la aprobación contenida en los artículos 6 y 8 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, es por el importe equivalente de hasta US$ 4 000 000 000,00 (CUATRO MIL MILLONES y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
Artículo 2. De la emisión externa de bonos
Para los fines de la emisión externa de bonos a que alude el artículo 1 de la presente norma, se cuenta con las siguientes características:
Emisor |
: |
La República del Perú. |
Asesores financieros y colocadores |
: |
BNP Paribas Securities Corp., BofA Securities, Inc., J.P. Morgan Securities LLC y Morgan Stanley & Co. LLC. |
Monto de colocación o colocaciones |
: |
Los montos serán determinados por Resolución Directoral de la Dirección General del Tesoro Público |
Moneda |
: |
A ser determinada |
Transacciones |
: |
Emisión de uno o más bonos globales, incluyendo la reapertura de bonos ya existentes y/o la emisión de nuevas referencias, cuyos plazos serán determinados oportunamente. |
Mecanismo de colocación |
: |
A través de un mecanismo de Bookbuilding. |
Formato |
: |
Bonos globales registrados en la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América u otra comisión de valores que se determine. |
Plazo / Vencimiento |
: |
Será determinado cuando se inicie el mecanismo de Bookbuilding. |
Pago de cupón |
: |
Semestral con base de 30/360 días o en la periodicidad y base que determinen los usos del mercado, en el que se realice cada colocación. |
Listado |
: |
Luxembourg Stock Exchange. |
Negociabilidad |
: |
Sujeto a las restricciones de la jurisdicción en que se negocien. |
Pago de principal |
: |
Al vencimiento o amortizable. |
Ley aplicable |
: |
Leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América. |
Artículo 3. Contratación de servicios
3.1 Apruébase la contratación del BNP Paribas Securities Corp., BofA Securities, Inc., J.P. Morgan Securities LLC y Morgan Stanley & Co. LLC, como asesores financieros de la emisión externa de bonos; los mismos que fueron seleccionados con sujeción a los Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.
3.2 Apruébase la contratación de Paul Hastings LLP, firma de abogados del Estado de Nueva York como asesor legal externo y de Rebaza & Alcázar Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, firma de abogados de la ciudad de Lima como asesor legal local, para los fines descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, los mismos que fueron seleccionados con sujeción a los Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.
3.3 Las contrataciones aprobadas en los numerales precedentes se efectúan con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 4. Aprobación de documentos y contratos
Apruébanse los textos de los documentos denominados “Prospectus Supplement” y “Reporte Anual actualizado bajo el formato 18-K/A”, así como de los contratos denominados “Underwriting Agreement”, “Trustee, Registrar, Transfer Agent and Paying Agent”, “Luxembourg Listing Agent” y “Listing Engagement Letter” correspondientes a la emisión externa de bonos a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente norma.
Artículo 5. Atención del servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 6. Suscripción de documentos
Autorízase al (a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos y documentos relacionados con la emisión externa de bonos, a que se refieren los artículos 3 y 4 de la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
2005929-1