Eliminan veinticinco (25) Procedimientos Administrativos y ocho (08) Servicios Prestados en Exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Educación, aprobado por D.S. N° 010-2016-MINEDU

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 408-2021-MINEDU

Lima, 26 de octubre de 2021

VISTOS; el Expediente Nº UNOME2021-INT-0007634, los Informes N° 00013-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, N° 00046-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, y N° 00071-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos, el Memorándum N° 00037-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01114-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán tener en cuenta las Entidades para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444, en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA y a la Ley N° 29060;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública, cuyo objetivo general es brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simplificación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-MINEDU y modificatorias, se aprueba el TUPA del Ministerio de Educación (MINEDU), que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del MINEDU, y dispone que mantienen su vigencia los procedimientos Nº 2 y del 5 al 47 establecidos en el TUPA del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2004-ED;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, el numeral 2.12 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo, establece que como resultado del análisis de calidad regulatoria, las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas, entre otras, a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados, emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos, así como publicar el listado de los procedimientos administrativos eliminados;

Que, conforme al numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley, los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía;

Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del TUO de la Ley, dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;

Que el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial;

Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley, señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del sector;

Que, asimismo el numeral 43.3 del artículo 43 del TUO de la Ley, establece que los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios brindados en exclusividad por las entidades, son fijados por decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, a través de los Informes Nº 00013-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, N° 00046-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME y N° 00071-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, señala que como producto de la implementación del Sistema Único de Trámites - SUT, se revisaron los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del TUPA vigente del Ministerio de Educación, identificándose la necesidad de eliminación de catorce (14) procedimientos administrativos por no contar con base legal vigente, once (11) procedimientos administrativos por no haberse establecido sus requisitos en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, dos (02) servicios prestados en exclusividad por no estar sus requisitos acorde a la normativa vigente y seis (06) servicios prestados en exclusividad por no estar debidamente aprobados sus requisitos y condiciones en un decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde disponer la eliminación de veinticinco (25) procedimientos administrativos y ocho (08) servicios prestados en exclusividad del TUPA vigente del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-PCM, y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Eliminación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad del Texto Único de Procedimientos administrativos – TUPA del Ministerio de Educación.

Eliminar veinticinco (25) Procedimientos Administrativos y ocho (08) Servicios Prestados en Exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-MINEDU y sus modificatorias, conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación.

Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la citada Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Carlos Alfonso Gallardo Gómez

Ministro de Educación

2005898-1