Aprueban Manual de Operaciones (MOP) de la Ventanilla Única de Acuicultura (VUA 1.0)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 00338-2021-PRODUCE

Lima, 22 de octubre de 2021

VISTOS: Los Memorandos Nos. 00000746, 00000859, 00001071- 00001224-2021-PRODUCE/DGA, de la Dirección General de Acuicultura; los Informes Técnico Legales Nos. 00000015, 00000020-2021, 00000024 y 00000027-2021-PRODUCE/DGAC-lbravo, de la Dirección de Gestión Acuícola; el Memorando N° 00000429-2021-PRODUCE/DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Informe N° 00000350-2021-PRODUCE/OGDA de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo; el Memorando N° 00000113-2021-PRODUCE/OGACI de la Oficina General de Atención al Ciudadano; el Memorando N° 00000965-2021-PRODUCE/OGTI de la Oficina General de Tecnologías de la Información; los Memorandos Nos. 00000679 y 00000771-2021-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 00000839-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; además, según lo señalado por el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047 (en adelante, LOF del Ministerio de la Producción), asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, asimismo, en el numeral 5.1 y 5.2 del artículo 5 de la LOF del Ministerio de la Producción se dispone que las funciones rectoras del Ministerio de la Producción son: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, entre otros;

Que, el artículo 2 de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195 (en adelante, Ley General de Acuicultura), declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros beneficios. En tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 237-2019-EF se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP), el cual, considera en el Objetivo Prioritario7: Facilitar las condiciones para el comercio exterior de bienes y servicios a la Medida de Política 7.7: Ventanillas Únicas Sectoriales, entre las que se encuentra la Ventanilla Única de Acuicultura, que implica el desarrollo de un sistema integrado de gestión que asegure la transparencia y rapidez de los procedimientos administrativos y trámites referidos al otorgamiento de derechos de acuicultura, de las instituciones vinculadas a dichos derechos (Ministerio de la Producción, Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, Autoridad Nacional del Agua – ANA, Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, Gobiernos Regionales);

Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley General de Acuicultura dispone que la Ventanilla Única de Acuicultura (VUA) es el sistema integrado a través del cual la persona natural o jurídica interesada en realizar inversiones en acuicultura gestiona los trámites requeridos por las autoridades competentes que regulan el acceso a la actividad acuícola; así, la VUA tiene como propósito mejorar las acciones en materia de simplificación administrativa;

Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE (en adelante, Reglamento de la Ley General de Acuicultura), señala que la VUA es un sistema integrado a través del cual, una persona natural o jurídica, gestiona a través de medios electrónicos, los trámites requeridos por las autoridades competentes, para obtener un derecho que le permita desarrollar la actividad de acuicultura. La VUA brinda información sobre la tramitación de los correspondientes procedimientos para el desarrollo de la actividad. Además, dispone que el Ministerio de la Producción gestiona y administra los procedimientos de la VUA, en el ámbito de su competencia; asimismo, coordina con las entidades públicas involucradas los procedimientos y actuaciones para su buen funcionamiento; y, en coordinación con las entidades involucradas, el Ministerio de la Producción formula el Manual de Operaciones de la VUA, definiendo en cada caso las responsabilidades respectivas, el mismo que es aprobado mediante Resolución Ministerial;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, las entidades públicas involucradas en la VUA, es decir, aquellas que intervienen en el otorgamiento de derechos para el acceso a la actividad de acuicultura y articulan acciones para su adecuado funcionamiento, designan un órgano responsable de efectuar las coordinaciones con las unidades orgánicas competentes al interior de su respectiva entidad, para la oportuna expedición del correspondiente acto administrativo; dicho órgano coordina la adecuación de los procedimientos, trámites, documentos institucionales y de gestión de su respectiva entidad a los requerimientos de la VUA, así como de las acciones que corresponda efectuar para su adecuado funcionamiento;

Que, el literal e) del artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece que la Dirección General de Acuicultura tiene como función, entre otras, supervisar la administración de la VUA. En ese sentido, la Dirección General de Acuicultura propone al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y coordina con los órganos competentes las acciones pertinentes para implementar la VUA;

Que, a través de los Informes Técnico Legales Nos. 00000015, 00000020-2021, 00000024 y 00000027-2021-PRODUCE/DGAC-lbravo, de la Dirección de Gestión Acuícola de la la Dirección General de Acuicultura, en el marco de sus funciones y competencias, así como de la normatividad vigente, propone y sustenta el proyecto de Manual de Operaciones de la VUA versión 1.0, formulado en coordinación con las siguientes entidades públicas involucradas: ANA, SERNANP, SANIPES, SENACE, DICAPI y Gobiernos Regionales; las referidas entidades que cuentan con procedimientos administrativos relacionados a las actividades de acuicultura, las mismas que han dado sus opiniones y/o aportes, al igual que la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Ministerio de la Producción en razón de sus competencias. La documentación cursada por las entidades públicas involucradas también ha comprendido la designación de sus órganos responsables;

Que, según lo indicado en los Memorandos Nos. 00000746, 00000859, 00001071 y 00001224-2021-PRODUCE/DGA, de la Dirección General de Acuicultura de la Dirección General de Acuicultura y los Informes Técnico Legales de la Dirección de Gestión Acuícola detallados en el considerando precedente, la adecuación de la Plataforma de Trámites Digitales (PTD) del Ministerio de la Producción, que incluye la implementación del punto de acceso, constituye el Sistema Operativo para la VUA versión 1.0, y se ha estructurado en cumplimiento del marco normativo vigente; además, la interacción y comunicación entre las entidades públicas involucradas y los usuarios se desarrollará conforme a lo previsto en el Manual de Operaciones de la VUA versión 1.0, utilizando la PTD, cuyas actualizaciones serían visibles a los usuarios;

Que, el Manual de Operaciones de la VUA versión 1.0 contiene diecinueve (19) procesos, que incluyen e integran procedimientos administrativos y sobre los cuales se indica la modalidad para su atención integral en cadenas de trámites a través de un punto único de contacto; además, dicho Manual tiene por objetivo general, proporcionar información para delimitar las funciones, atribuciones y competencias de las entidades públicas involucradas en la VUA y que intervienen en el otorgamiento de derechos para el acceso a la actividad de acuicultura, en el ámbito de su competencia y articulan sus acciones para su adecuado funcionamiento, así como facilitar la gestión, evaluación y simplificación de los procedimientos administrativos que serán atendidos en dicha ventanilla, y apoyar la gestión interinstitucional, a fin de mejorar la calidad en la atención al ciudadano;

Que, estando a lo manifestado en el Informe N° 00000350-2021-PRODUCE/OGDA de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo, el Memorando N° 00000113-2021-PRODUCE/OGACI de la Oficina General de Atención al Ciudadano y el Memorando N° 00000965-2021-PRODUCE/OGTI de la Oficina General de Tecnologías de la Información, se ha procedido a la adaptación de la PTD para la atención de la VUA versión 1.0, a través de dicha Plataforma, lo cual, cuenta con la conformidad de la Dirección General de Acuicultura y la visación de la Oficina General de Atención al Ciudadano, conforme al Acta de Aceptación del Usuario, de fecha 3 de setiembre de 2021;

Que, mediante los Memorandos Nos. 00000679 y 00000771-2021-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, indica que se ha verificado que la información del Manual de Operaciones de la VUA relacionada con los procedimientos administrativos para la Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), a cargo de la Dirección General de Acuicultura y la Dirección General de Asuntos Ambientales en Pesca y Acuicultura, concuerda con la contenida en el Expediente TUPA, registrado en el Sistema Único de Trámites (SUT), aprobado por el Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; por lo que, no tiene observaciones al respecto;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 0000839-2021-PRODUCE/OGAJ, manifiesta que resulta jurídicamente viable aprobar mediante Resolución Ministerial el Manual de Operaciones de la VUA versión 1.0, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Acuicultura, lo señalado por la Oficina General de Atención al Ciudadano y la Oficina General de Tecnologías de la Información en los documentos citados en los vistos, y por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en los documentos referidos en el considerando precedente;

Que, en virtud del marco normativo antes señalado, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente que aprueba el Manual de Operaciones de la VUA versión 1.0;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Oficina General de Atención al Ciudadano, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar el Manual de Operaciones (MOP) de la Ventanilla Única de Acuicultura (VUA 1.0), el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Disponer que la atención de los procesos que incluyen e integran los procedimientos administrativos listados en el MOP de la VUA 1.0, inicien su atención de forma obligatoria, a través del Portal Web del Ministerio de la Producción, dentro de los diez (10) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE.

Artículo 3. Designar a la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción como órgano responsable de efectuar las coordinaciones con las unidades orgánicas del Ministerio de la Producción, y con las entidades involucradas; así como las demás acciones que corresponda efectuar para el adecuado funcionamiento de la VUA 1.0.

Artículo 4. Los órganos responsables de efectuar las coordinaciones con las unidades orgánicas competentes al interior de las entidades públicas involucradas en la VUA, señaladas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, designan a un/a coordinador/a titular y alterno/a, lo cual es comunicado a la Dirección General de Acuicultura - DGA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5. El Ministerio de la Producción brindará capacitación y asistencia permanente a las entidades públicas involucradas y los Gobiernos Regionales, en lo referido a la implementación de la VUA 1.0.

Artículo 6. La Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral, dicta las disposiciones necesarias para el correcto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7. Disponer que los procedimientos administrativos y sus requisitos, que sean comprendidos en el MOP de la VUA 1.0, deben ser validados y actualizados, cuando corresponda, por la Dirección General de Acuicultura, como órgano responsable de la materia.

Artículo 8. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ROGGER INCIO SÁNCHEZ

Ministro de la Producción

2005826-1