Otorgan a la Central Térmica Refinería Talara la calidad de Central de Cogeneración Calificada, solicitada por PETROPERU

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0167-2021-MINEM/DGE

Lima, 19 de octubre de 2021

VISTOS: El Expediente N° 33394020-1 sobre solicitud de Calificación de Central de Cogeneración para la Central Térmica Refinería Talara, presentada por Petróleos del Perú – PETROPERU S.A. (en adelante, PETROPERÚ), y el Informe N° 611-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 081-2021-MEM/DM, publicada el 13 de abril de 2021, se otorgó a favor de PETROPERU, la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Refinería Talara, con una potencia instalada de 102.34 MW;

Que, mediante el documento con Registro N° 3206876 (ventanilla virtual), de fecha 18 de setiembre de 2021, PETROPERU presentó su solicitud de Calificación de Central de Cogeneración para la Central Térmica Refinería Talara;

Que, la solicitud referida en el considerando que antecede, se presentó de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Cogeneración, aprobado mediante Decreto Supremo N° 037-2006-EM, así como con el Código AE05 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 178-2020-MINEM/DM; habiéndose cumplido con los requisitos técnicos y legales exigidos, incluido los valores mínimos establecidos en el artículo 5 del citado Reglamento;

Estando a lo dispuesto por los artículos 4 y 5 del Reglamento de Cogeneración;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la Central Térmica Refinería Talara la calidad de Central de Cogeneración Calificada, solicitada por PETROPERU, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Cogeneración, será publicada por cuenta del Cogenerador en el diario oficial El Peruano y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ OPORTO VARGAS

Director General

Dirección General de Electricidad

2005803-1