Aprueban modificación de concesión y aprueban Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 042-2014, cuyo titular es ENTELIN PERÚ S.A.C.

Resolución Directoral

Nº 0166-2021-MINEM/DGE

Lima, 7 de octubre de 2021

VISTOS: El Expediente Nº 65347514 sobre concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto “Distribución de Energía Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en el Departamento de San Martín”, cuyo titular es ENTELIN PERÚ S.A.C., la solicitud de modificación (reducción) de concesión presentada por dicha empresa; y, el Informe Nº 572-2021-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 282-2014-MEM/DGE, se otorga a favor de ENTELIN Perú S.A.C. (en adelante, el CONCESIONARIO) concesión eléctrica rural (en adelante, CER) para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro (en adelante, la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 042-2014 (en adelante, el CONTRATO).

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 290-2015-MEM/DGE, se aprueba a favor del CONCESIONARIO la primera modificación al CONTRATO, incorporando el numeral 7.2.6 en la Cláusula Séptima, la Cláusula Décimo Octava, y el Anexo Nº 4, suscribiéndose la Primera Modificación al CONTRATO.

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 330-2015-MEM/DGE, se aprueba a favor del CONCESIONARIO la segunda modificación al CONTRATO, en lo referido a modificar la Cláusula Décimo Octava, y el Anexo Nº 4, suscribiéndose la Segunda Modificación al CONTRATO.

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 097-2020-MEM/DGE, se aprueba a favor del CONCESIONARIO la tercera modificación al CONTRATO, en lo referido a modificar el Calendario de Ejecución de Obras consignado en el Anexo Nº 4, suscribiéndose la Adenda Nº 03 al CONTRATO.

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 155-2021-MINEM/DGE, se aprueba a favor del CONCESIONARIO la cuarta modificación al CONTRATO, en lo referido a modificar el Calendario de Ejecución de Obras consignado en el Anexo Nº 4, suscribiéndose la Adenda Nº 04 al CONTRATO.

Que, mediante documento con registro Nº 3085561, de fecha 20 de octubre de 2020, complementada con carta Nº 238-2021/ENTELIN, con Registro Nº 3206815, de fecha 17 de setiembre de 2021, el CONCESIONARIO solicita la quinta modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de reducir de su zona Nº 5 el área donde se ubica la localidad Flor de Selva, para que esta localidad se beneficie de la energía eléctrica proveniente de un proyecto de redes eléctricas convencionales, cuyo financiamiento y ejecución están a cargo del Gobierno Regional de San Martín.

Que, teniendo en cuenta lo señalado en el informe de Vistos, se verifica que la solicitud de quinta modificación de la CONCESIÓN, presentada por el CONCESIONARIO cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, por lo que procede aprobarla; y, en consecuencia, aprobar y autorizar la suscripción de la Adenda Nº 5 al CONTRATO, en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; y, lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la quinta modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de reducir de la zona Nº 5 el área donde se ubica la localidad Flor de Selva, así como aprobar la Adenda Nº 5 al CONTRATO, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Adenda Nº 5 mencionada, y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.

Artículo 3.- Disponer que el texto de la presente Resolución Directoral se inserte en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda Nº 5 al CONTRATO, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Directoral al CONCESIONARIO dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ OPORTO VARGAS

Director General

Dirección General de Electricidad

2005802-1