Aprueban la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2021-II”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 184-2021-MINCETUR

Lima, 27 de octubre de 2021

Visto, el Informe N° 0122-2021-MINCETUR/VMT/DGA/DCITAT-CCT y el Informe N° 60-2021-MINCETUR/VMT/DGA/DCITAT-EVM de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 0063-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OR y el Memorándum N° 147-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Racionalización y la Oficina de Planificación y Presupuesto, respectivamente, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo (OGPPD) y el Informe N° 051-2021-MINCETUR/SG/AJ-MIC de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), establece que el referido Ministerio, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-PCM y sus modificatorias, establece que el MINCETUR promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que el MINCETUR como organismo rector, tiene entre sus funciones, promover los planes y estrategias nacionales de promoción del turismo interno y receptivo, competencia que ejerce a través de la aprobación de las políticas, planes y estrategias en materia de turismo, como es el presente caso;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1475, Decreto Legislativo que dispone la Reactivación y Promoción de la Actividad Artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID - 19, se dispuso establecer medidas que permitan la reactivación y promoción económica de la actividad artesanal a cargo del MINCETUR;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 095-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, aplicables por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con la finalidad de financiar las acciones para reactivar y promover la actividad artesanal, como consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a otorgar subvenciones concursables a favor de unidades económicas artesanales, que realicen actividades de producción y articulación comercial de productos artesanales, hasta por la suma de S/ 11 000 000,00 (ONCE MILLONES Y 00/100 SOLES) y en el marco de la implementación de la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2021-II”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, el MINCETUR aprueba mediante Resolución Ministerial, dentro de los diez (10) días calendario de la vigencia de dicha norma la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2021-II”, la cual establece las condiciones para el otorgamiento de subvenciones concursables a favor de las unidades económicas artesanales, así como las disposiciones operativas, de gestión, de seguimiento y de monitoreo que correspondan;

Que, mediante los documentos del Visto, el Viceministerio de Turismo sustenta la aprobación de la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2021-II”, que tiene por objeto otorgar subvenciones concursables a favor de unidades económicas artesanales, que realicen actividades de producción y articulación comercial de productos artesanales. De igual forma establece las condiciones para el otorgamiento de las referidas subvenciones concursables, las disposiciones operativas, de gestión, de seguimiento y de monitoreo correspondientes;

Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 095-2021, resulta necesario aprobar la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2021-II”;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1475, Decreto Legislativo que dispone la Reactivación y Promoción de la Actividad Artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; el Decreto de Urgencia Nº 095-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, aplicables por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con la finalidad de financiar las acciones para reactivar y promover la Actividad Artesanal, como consecuencia de la Declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19; el Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2021-II”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo (DCITAT) de la Dirección General de Artesanía (DGA) del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento de la Estrategia aprobada mediante la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2021-II”, que se aprueba en el artículo 1, en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2005786-1