Modifican Anexo 3 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000298-2021-DM/MC
San Borja, 27 de octubre del 2021
VISTOS; el Memorando N° 001123-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000760-2021-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000199-2021-OOM/MC de la Oficina de Organización y Modernización; el Informe N° 001296-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único de Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;
Que, en virtud de ello, mediante la Resolución Ministerial N° 000316-2020-DM/MC, modificada por la Resolución Ministerial N° 000082-2021-DM/MC, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2021 (en adelante, el Tarifario), el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control frente al COVID-19, la misma que es prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, entrando en vigencia la última prórroga a partir del 3 de septiembre del 2021 por un plazo de 180 días calendario;
Que, con el Memorando N° 001123-2021-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes hace suyo el Informe N° 000100-2021-GTN/MC del Gran Teatro Nacional, por el cual se señala que debido a que se mantiene la coyuntura nacional de la emergencia sanitaria hasta el 1 de marzo del 2022, se solicita prorrogar la vigencia de la tarifa familiar establecida en el acápite 4 del numeral 3.27 del anexo 3 del Tarifario hasta el 31 de diciembre de 2021, a efectos de “mantener la vigencia de una tarifa única de acceso a favor de la población a los espectáculos culturales del Gran Teatro Nacional, con el objetivo de mantener un costo accesible a la ciudadanía y a fin de promover la reactivación económica del sector cultural”;
Que, a través del Memorando N° 000760-2021-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000199-2021-OOM/MC, por el cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable respecto de lo propuesto por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y recomienda la modificación del Tarifario;
Que, en tal sentido, se estima por conveniente modificar el anexo 3 del Tarifario, de acuerdo a lo propuesto;
Con las visaciones de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación del anexo 3 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por la Resolución Ministerial N° 000316-2020-DM/MC y modificado por la Resolución Ministerial N° 000082-2021-DM/MC, de acuerdo al siguiente detalle:
NUMERAL |
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO |
REQUISITOS |
TARIFA GENERAL S/ |
(…) |
(…) |
(…) |
(…) |
3.27 |
Espectáculos culturales organizados por la Coordinación y Programación del Gran Teatro Nacional |
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(…) |
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4) Espectáculos Familiares |
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1. Piso 1 Platea Baja |
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40.00 |
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2. Piso 1 Platea Alta |
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40.00 |
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3. Piso 1 Platea Lateral |
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40.00 |
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4. Piso 2 Central |
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30.00 |
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5. Piso 2 Lateral |
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30.00 |
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6. Piso 3 Central |
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20.00 |
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7. Piso 3 Lateral |
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20.00 |
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8. Piso 4 General |
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10.00 |
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9. Piso 4 Lateral |
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10.00 |
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|
(…) |
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Notas: |
Respecto a los Espectáculos culturales organizados por la Coordinación y Programación del Gran Teatro Nacional: |
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(…) |
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANDREA GISELA ORTIZ PEREA
Ministra de Cultura
2005760-1