Dan inicio al Procedimiento para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión aprobados por D.S. N° 11-94-TCC, de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 196-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 25 de octubre de 2021

EXPEDIENTE

:

Nº 00001-2021-CD-DPRC/TT

MATERIA

:

Revisión del Factor de Productividad / Inicio de Procedimiento

ADMINISTRADO

:

Telefónica del Perú S.A.A.

VISTO: El Informe N° 158-DPRC/2021, que sustenta el inicio del Procedimiento de Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmulas de Tarifas Tope estipulado en los contratos de concesión de Telefónica del Perú S.A.A., aprobados mediante Decreto Supremo N° 11-94-TCC, a fin de establecer el nuevo valor de dicho factor aplicable a partir del 01 de setiembre de 2022; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fijar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación;

Que, en el inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº 26285 - Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia -, se precisa que es función del OSIPTEL emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme a dicha normativa general y a lo dispuesto por el artículo 67 del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC;

Que, de acuerdo a lo estipulado en las secciones 9.02 y 9.04 de los referidos contratos de concesión, a partir del 01 de setiembre de 2001 los Servicios de Categoría I que presta Telefónica - en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional) -, están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, el cual incluye la aplicación del Factor de Productividad que debe ser revisado cada tres (3) años;

Que, dentro del marco normativo legal y contractual antes señalado, el OSIPTEL emitió las siguientes resoluciones regulatorias:

(i) Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL, que estableció el valor del Factor de Productividad aplicado en el periodo Setiembre 2001 - Agosto 2004;

(ii) Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, que estableció el valor del Factor de Productividad aplicado en el periodo Setiembre 2004 - Agosto 2007;

(iii) Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL, que estableció el valor del Factor de Productividad aplicado en el periodo Setiembre 2007 - Agosto 2010;

(iv) Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2010-CD/OSIPTEL, que estableció el valor del Factor de Productividad aplicado en el periodo Setiembre 2010 - Agosto 2013;

(v) Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2013-CD/OSIPTEL, que estableció el valor del Factor de Productividad aplicado en el periodo Setiembre 2013 - Agosto 2016;

(vi) Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2016-CD/OSIPTEL, que estableció el valor del Factor de Productividad aplicado en el periodo Setiembre 2016 - Agosto 2019; y,

(vii) Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2019-CD/OSIPTEL, que estableció el valor del Factor de Productividad vigente, que se viene aplicando a partir del 01 de setiembre de 2019;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las “Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope” (en adelante, la Norma Procedimental), en las cuales se establecieron las etapas y reglas que aplica el OSIPTEL para la fijación y revisión de las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones, previendo los mecanismos para garantizar la transparencia y predictibilidad en los procesos regulatorios de tarifas;

Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Norma Procedimental, el ámbito de aplicación de dicha norma comprende a la Revisión del Factor de Productividad que se efectúe en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los contratos de concesión, en tanto no se oponga a dichas disposiciones;

Que, acorde con lo señalado en los numerales 5.1 y 5.2 de la Norma Procedimental, y en mérito al análisis y sustento desarrollado en el Informe de VISTO, corresponde iniciar el procedimiento de oficio para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los precitados contratos de concesión de Telefónica, a fin de establecer el nuevo valor de dicho Factor que se aplicaría a partir del 01 de setiembre de 2022;

Que, asimismo, corresponde establecer el plazo dentro del cual Telefónica podrá presentar su propuesta del nuevo valor del Factor de Productividad, incluyendo el estudio y el sustento técnico-económico respectivos; definiendo asimismo el cronograma de actividades a llevarse a cabo en el presente procedimiento regulatorio;

Que, la presente resolución de inicio del procedimiento de Revisión del Factor de Productividad se emite en estricto cumplimiento del vigente régimen regulatorio estipulado en los precitados contratos de concesión de Telefónica;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 832/21;

SE RESUELVE:

Artículo Primero. - Dar inicio al Procedimiento para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modificados por Decreto Supremo N° 021-98-MTC, de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A., a fin de establecer el nuevo valor de dicho Factor que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2022.

Las etapas y actividades que forman parte de este procedimiento regulatorio se efectuarán conforme al cronograma contenido en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo Segundo. - La estimación del Factor de Productividad aplicable a partir del 01 de setiembre de 2022 se basará en los correspondientes “Principios Metodológicos Generales” que serán aprobados por el OSIPTEL, previa consulta pública.

Artículo Tercero. - Luego de la publicación de la versión final de los correspondientes “Principios Metodológicos Generales”, la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. podrá presentar al OSIPTEL su propuesta del nuevo valor del Factor de Productividad, con el correspondiente estudio que incluya el sustento técnico-económico en el que se destaquen los resultados, supuestos, metodología e información utilizada.

Artículo Cuarto. - La empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. debe cumplir con los requerimientos de información que le formule el OSIPTEL durante la tramitación del presente procedimiento, dentro de los plazos que se establezcan en cada caso, con sujeción a la normativa vigente.

Artículo Quinto. - Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, con su Anexo e Informe Nº 00158-DPRC/2021, se notifiquen a Telefónica del Perú S.A.A. y sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

2005599-1