Aprueban actualización de los formatos denominados “Acta de Internamiento del Vehículo Menor en Depósito Municipal”, así como el “Acta de Control”
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 007-2021/MDMP
Mi Perú, 30 de setiembre del 2021
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MI PERÚ
VISTO el Memorándum N°2211-2021-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 347-2021/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 374-2021-GSCF/SGFCT e Informe N° 467-2021-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, el Memorando N° 118-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 155-2021-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe N° 167-2021-MDMP-GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, así como el Informe N° 410-2021-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la indicada ley mediante decretos de alcaldía, asimismo el artículo 42° refiere que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº27181, establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia, entre otros, de regulación en materia de transporte, tránsito y vialidad, específicamente según lo siguiente: En materia de transporte, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); por otro lado y en materia de tránsito: la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes;
Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº016-2009-MTC, en su artículo 6, regula que, las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y las previstas en el referido Reglamento;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, señala que, el reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados. El mismo que, en su numeral 3.2) del artículo 3º, establece que se entenderá como municipalidad distrital competente a “La Municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”;
Que, el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 011-MDMP, que regula el SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ, norman las condiciones al cual deberán ceñirse las personas jurídicas que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados, dentro de la jurisdicción del distrito de Mi Perú; así mismo, regula los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y establece el régimen sancionador aplicable ante la transgresión de la ordenanza acotada;
Que, el artículo 68° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, señala que la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, es el órgano de línea encargado de la ejecución de las acciones autorizaciones y certificaciones de transporte público de competencia municipal distrital, circulación de vehículos menores, así como la gestión de programas de circulación y educación vial, así corno también es responsable de dirigir y efectuar las acciones de control, con la finalidad de fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, detectar, imponer y difundir las sanciones por las infracciones cometidas;
Que, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, mediante Informe N° 410-2021-MDMP-GSCF/SGFCT, ampliado con el Informe N° 467-2021-GSCF/SGFCT, con la finalidad de efectuar las acciones de control al servicio del transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Mi Perú, solicita la actualización de los siguientes formatos: Acta de Internamiento del Vehículo Menor en Depósito Municipal, así como el Acta de Control;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal N° 347-2021-MDMP/GAJ, y lo dispuesto en el artículo 20°, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la actualización de los formatos denominados “Acta de Internamiento del Vehículo Menor en Depósito Municipal”, así como el “Acta de Control”, los mismos que como anexos forman parte integrante del presente decreto, según los considerandos expuestos.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, adoptar las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, con dirección electrónica: http://munimiperu.gob.pe
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
JADE ELISA VEGA VEGA
Alcaldesa
2005593-1