Modifican el artículo 8 del Protocolo de Protección y Prevención para la Realización de la Actividad de Náutica Recreativa y Ofrecer Prácticas Seguras Frente a la COVID - 19, aprobado mediante R.D. N° 279-2021-MGP/DICAPI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº RD 738-2021-MGP/DICAPI

22 de octubre de 2021

Visto, el Decreto Supremo N° 123-2021-PCM de fecha 18 de junio del 2021, que modifican las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus modificatorias, prorrogando el Estado de Emergencia Nacional por TREINTA Y UN (31) días calendarios a partir del 1 de julio del 2021, con el cual se establecen las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo del visto, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM de fecha 29 de noviembre del 2020, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM; asimismo, modifica los artículos 8 y 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, que establecieron medidas a seguir por la ciudadanía en un nueva convivencia social, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID– 19, y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, por el plazo de TREINTA y UNO (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y a seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, en la Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, deroga una relación de Decretos Supremos que prorrogaron los Estados de Emergencia Nacional, entre ellos el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, en todos sus extremos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el termino de CATORCE (14) días calendarios del 11 de mayo del 2020, hasta el 24 de mayo del 2020;

Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, Personas en grupos de riesgo para COVID-19, estableció que las personas en grupos de riesgo son las que presentan características asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19, personas mayores de SESENTA Y CINCO (65) años y quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0888-2020-MTC/01 de fecha 30 de noviembre 2020, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte turístico marítimo, fluvial y lacustre de pasajeros y turísticos de ámbito regional y nacional”;

Que, con Oficio N° 310-2021-MTC/18 de fecha 29 de marzo 2021, el Director General de Políticas y Regulaciones en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunica a la Autoridad Marítima Nacional el reinicio de las actividades de transporte turístico acuático a nivel nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 14.4 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 058-2021-PCM;

Que, con Resolución Directoral N° 279-2021 MGP/DICAPI de fecha 29 de abril del 2021, se modifican las medidas de protección sanitaria y precauciones por parte de los propietarios, armadores, representantes y tripulaciones de náutica recreativa, para prevenir la propagación del COVID-19, ante posibles casos y brotes a bordo;

Que, el numeral (20) del artículo 12 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tienen como una de sus funciones la de emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;

Que, resulta necesario establecer medidas para el desarrollo vital de la gente de mar acorde a las nuevas disposiciones de convivencia de inmovilización social obligatoria, decretadas por el Estado peruano para reducir y contener el COVID-19, a fin de minimizar las perturbaciones e interrupciones marítimas en las cadenas de suministro logístico y desarrollo productivo del país y continuar con la protección sanitaria por parte de los propietarios, armadores, representantes y tripulación de náutica recreativa, el cual es de crucial importancia para asegurar el funcionamiento seguro y eficiente de la actividad marítima;

De conformidad a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Normativa y la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 8 del Protocolo de Protección y Prevención para la Realización de la Actividad de Náutica Recreativa y Ofrecer Prácticas Seguras Frente a la COVID – 19, aprobada mediante Resolución Directoral N° 279-2021-MGP/DICAPI de fecha 29 de abril del 2021, quedando redactada como sigue:

“Artículo 8°.- Medidas sanitarias a cumplirse por los usuarios y tripulación de las embarcaciones:

a. Cada persona antes de embarcarse debe de firmar una declaración jurada, de acuerdo al modelo de formato que se encuentra en el apéndice II del presente protocolo, en la que se indique que carece de signos respiratorios compatibles con COVID-19, tales como: dolor de garganta, fiebre, congestión nasal, perdida de olfato, perdida de gusto, decaimiento, dolor muscular y de articulaciones, agitación, dificultad de respirar, tos, diarrea. La declaración debe de entregarse al Comodoro o al Puesto de Control de Capitanía o remitirse vía web al correo electrónico o la Capitanía de Puerto de la jurisdicción que figura en la página web de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (www.dicapi.mil.pe).

b. Los usuarios, propietarios, tripulantes y/o visitas que se embarquen deben cumplir con un distanciamiento de al menos 1.5 metros de distancia entre las personas, durante el embarque, navegación y desembarque.

c. Los usuarios, propietarios, tripulantes y/o visitas deben utilizar mascarillas durante el embarque, navegación y desembarque, en espacios cerrados y en espacios abiertos de preferencia se pueden utilizar, adicionalmente a la mascarilla, el escudo facial o careta.

d. De ser el caso, el menaje que se use en los servicios será descartable y de uso personal, así como los restos orgánicos deberán ser retirados de a bordo al arribo a puerto en bolsas de basura, las mismas que serán llevados a tierra para su disposición final.

e. Antes de reincorporarse a sus labores, luego de un periodo de cuarentena, los miembros de la tripulación contratada, deben de realizarse una prueba de detección del COVID-19, cuyo costo será asumido por el propietario de la embarcación. La Prueba se realiza solo por una vez (antes del primer viaje del tripulante). No se puede ingresar a bordo después de haber tenido un diagnostico positivo al virus y/o cuando alguno de los signos enumerados en el numeral anterior.”

Artículo 2°.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral, para fines de conocimiento público.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

César Ernesto COLUNGE Pinto

Director General de Capitanías y Guardacostas

2005581-1