Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

DECRETO SUPREMO

Nº 291-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID-19, señala que el costo para el otorgamiento del Subsidio Monetario Individual, entre otros, autorizado en el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, durante el año fiscal 2021, asciende hasta la suma de S/ 5 145 347 636,00 (CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), el mismo que se financia con Transferencias de Partidas Presupuestarias, en etapas, conforme lo dispuesto en los numerales 8.2, 8.7 y 8.8 del citado artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021;

Que, en ese sentido, el numeral 8.8 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según corresponda, para financiar la segunda y tercera etapa a que hace referencia el numeral 8.1, adicionalmente a los recursos autorizados en su numeral 8.2, a efectos del otorgamiento del Subsidio Monetario Individual autorizado en el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia; dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a solicitud del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Oficio Nº D000669-2021-MIDIS-SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de dicho Ministerio, para financiar conforme a lo dispuesto en el numeral 8.8 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021, la segunda etapa del otorgamiento del Subsidio Monetario Individual autorizado en el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000135-2021-MIDIS-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que, por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 585 383 400,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8.8 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID-19; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 585 383 400,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la segunda etapa del otorgamiento del Subsidio Monetario Individual autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 585 383 400,00

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TOTAL EGRESOS 585 383 400,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros gastos 585 383 400,00

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TOTAL EGRESOS 585 383 400,00

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Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingresos 1.8.1 1.2 1 Banco Interamericano de Desarrollo y se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral precedente.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

2005485-5