DECRETO DE URGENCIA

Nº 098-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE

DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS

Y URGENTES PARA REFORZAR LA RESPUESTA SANITARIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR BROTE Y RIESGO INMINENTE DE BROTE POR DENGUE, DECLARADA POR DECRETO SUPREMO Nº 029-2021-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, señalando que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública, precisando que el Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2021-SA se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, 51 distritos priorizados de los departamentos de Piura, San Martín, Loreto, Huánuco, Junín, Cajamarca, Cusco, Madre de Dios, Ayacucho, Lima, Amazonas, Ucayali, Pasco, Tumbes e Ica, conforme a lo detallado en el “Plan de Acción – Emergencia Sanitaria por brote y riesgo inminente de brote por dengue en 15 departamentos”, que forma parte de dicho Decreto Supremo;

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el Sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la configuración de una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, el presupuesto estimado para la ejecución de las actividades del Plan de Acción - “Emergencia Sanitaria por brote y riesgo inminente de brote por dengue en 15 departamentos” asciende a la suma total de S/ 16 361 317,00 (DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIESCISIETE Y 00/100 SOLES);

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan al Ministerio de Salud y a los diversos Gobiernos Regionales implementar el “Plan de Acción - Emergencia Sanitaria por brote y riesgo inminente de brote por Dengue en 15 departamentos”, conforme a lo aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por brote y riesgo inminente de brote por dengue en 51 distritos priorizados de los departamentos de Piura, San Martín, Loreto, Huánuco, Junín, Cajamarca, Cusco, Madre de Dios, Ayacucho, Lima, Amazonas, Ucayali, Pasco, Tumbes e Ica.

Artículo 2. Autorización al Ministerio de Salud para financiar el reforzamiento de la oferta de servicios de salud para la atención de la Emergencia Sanitaria por brote y riesgo inminente de brote por dengue en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este

2.1 Autorizase de manera excepcional, al Pliego 011. Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 501 509,00 (QUINIENTOS UN MIL QUINIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos disponibles del Programa Presupuestal 0018 Enfermedades no transmisibles, producto 3000016 Tratamiento y control de personas con hipertensión arterial, actividad 5000114 brindar tratamiento a personas con diagnóstico de hipertensión arterial, a favor de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, para financiar la atención de la Emergencia Sanitaria por brote y riesgo inminente de brote por dengue.

2.2 Para tal fin, se exceptúa al Ministerio de Salud, de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el numeral 9.11 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Artículo 3. Autorización al Ministerio de Salud para financiar el reforzamiento de la oferta de servicios de salud para la atención de la Emergencia Sanitaria por brote y riesgo inminente de brote por dengue a favor de los Gobiernos Regionales

3.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 15 859 808,00 (QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar la atención de la Emergencia Sanitaria por brote y riesgo inminente de brote por dengue, con cargo a los recursos del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 124 : Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0016 : TBC- VIH/SIDA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 14 446 784,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0018 : Enfermedades no transmisibles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 413 024,00

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TOTAL EGRESOS 15 859 808,00

============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 15 859 808,00

============

TOTAL EGRESOS 15 859 808,00

============

3.2 Para tal fin, se exceptúa al Ministerio de Salud, de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.3 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 3.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para financiar el Plan de Acción - Emergencia sanitaria por brote y riesgo inminente de brote por dengue”, que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

3.4 El Titular del pliego habilitador y los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestarias” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 4. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

4.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

4.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

4.3 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos señalados en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar, hasta el 31 de diciembre de 2021, en su sede digital (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones.

Artículo 5. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 7. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

HERNANDO CEVALLOS FLORES

Ministro de Salud

2005485-2