Disponen la publicación en el Portal Institucional del OEFA del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la “Creación de Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental de los titulares de actividades fiscalizables por el OEFA”

Resolución del Consejo Directivo

Nº 00020-2021-OEFA/CD

Lima, 25 de octubre de 2021

VISTOS: Los Informes números 000128 y 000134-2021-OEFA/DPEF-SMER, elaborados por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, los Informes números 000353 y 000363-2021-OEFA/OAJ, elaborados por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los titulares de actividades fiscalizables, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo;

Que, según el Artículo 13º de la Ley del SINEFA, el OEFA, en ejercicio de su función supervisora, puede establecer de manera complementaria procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos, declaraciones de parte y cualquier información relativa al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados;

Que, el artículo en mención señala además que la falsedad en las declaraciones o información que se presenten en el marco de tales procedimientos es sancionada por el OEFA, sin perjuicio de otras acciones de fiscalización que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del administrado;

Que, el Artículo 79º del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM señala que los Informes de Monitoreo Ambiental y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del estudio ambiental, según lo requiera la legislación sectorial, regional o local, deben ser entregados a la Autoridad Competente y a las autoridades en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA, en los plazos y condiciones establecidos en dicha legislación;

Que, con la creación del Sistema Nacional de Transformación Digital, mediante Decreto de Urgencia Nº 006-2020, la transformación digital se establece como un proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías digitales, sistematización y análisis de datos para generar efectos económicos, sociales y de valor para las personas;

Que, mediante la Ley de Gobierno Digital, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1412, se define al gobierno digital como el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público y establece el marco normativo para la adecuada gestión de los servicios digitales, que se caracteriza por ser automático, no presencial y utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales;

Que, en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, se establece que las entidades de la Administración Pública implementan servicios digitales innovadores, haciendo énfasis en la generación de valor para los ciudadanos y personas en general, siempre que se encuentren dentro de sus competencias, atribuciones y funciones; asimismo, que todo servicio digital es supervisado permanentemente por la entidad proveedora de este, a fin de identificar, analizar, desarrollar y verificar mejoras adicionales para su prestación;

Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de crear el “Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental para los administrados”, como el medio electrónico a través del cual los administrados de las actividades bajo competencia del OEFA cumplen su obligación de presentar los resultados de los Informes de Monitoreo Ambiental, a fin de que se cuente con información integrada, sistematizada y actualizada, que pueda procesarse y posibilite obtener reportes en tiempo real;

Que, en ese contexto, el OEFA ha elaborado el proyecto normativo “Creación de Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental para los administrados”, proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, mediante el Acuerdo Nº 022-2021, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 008-2021 del 21 de octubre de 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto normativo denominado “Creación de Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental para los administrados”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata de dicho acuerdo;

Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales g) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la “Creación de Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental de los titulares de actividades fiscalizables por el OEFA”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 2º.- Los/las interesados/as podrán remitir sus observaciones, comentarios, opiniones y sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica modulomonitoreotitulares@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOS

Presidenta (e) del Consejo Directivo

2005360-1