Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huarmey, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 012-2018-MPH

(Se publica el extracto de la Resolución, a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante Oficio N° 000635-2021-OAJ/INDECOPI, recibido el 26 de octubre de 2021)

RESOLUCIÓN FINAL: 0239-2020/INDECOPI-LAL

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 de junio de 2020

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La exigencia de renovación de autorización de anuncio publicitario.

(ii) El cobro de 12.05% de la UIT por concepto de autorización para instalación de infraestructura de telecomunicaciones.

(iii) El cobro de 12.05% de la UIT por concepto de autorización para instalar o reubicar postes de alta y baja tensión, telefonía, tele cable y similares.

(iv) El cobro de 1.205% de la UIT por concepto de autorización de ejecución de obra en área de dominio público para instalación domiciliaria de agua, desagüe y energía eléctrica.

ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huarmey

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

Procedimiento 33, 105, 107 y 108.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huarmey, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 012-2018-MPH.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Sobre los cobros por concepto de autorización para instalación de infraestructura de telecomunicaciones, autorización para instalar o reubicar postes de alta y baja tensión, telefonía, telecable y similares, y autorización de ejecución de obra en área de dominio público para instalación domiciliaria de agua, desagüe y energía eléctrica, la razón es que contravienen lo establecido por el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014, Decreto Legislativo que establece medidas para propiciar la inversión en materia de Servicios Públicos y Obras Públicas en Infraestructura, al sobrepasar el valor del 1% de la UIT.

El artículo 4º de la norma en mención prescribe que las autoridades de cualquier nivel de gobierno no podrán establecer montos mayores al 1% de la UIT para la tramitación de infraestructura de servicios públicos esenciales como agua potable y alcantarillado, electricidad, gas natural y telecomunicaciones.

Sobre la exigencia de renovación de autorización de anuncio publicitario, la razón es que contraviene el artículo 42º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

El artículo 42º de la norma en mención prescribe que los títulos habilitantes tienen vigencia indeterminada, salvo que por ley o decreto supremo se establezca lo contrario.

Un título habilitante es todo documento otorgado por Administración Pública para que un ciudadano pueda ejercer algunos derechos sobre un bien y/o servicio público. Entre ellos, se tiene: registros, concesiones, permisos y autorizaciones.

Hilmer Wenceslao Zegarra Escalante

Presidente

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi

La Libertad

2005350-1