Disponen la publicación del proyecto de Resolución que aprueba la Directiva denominada “Disposiciones para el arrendamiento de predios estatales”

RESOLUCIÓN Nº 0091-2021/SBN

San Isidro, 26 de octubre de 2021

VISTO:

El Informe Nº 00206-2021/SBN-DNR-SDNC de fecha 12 de octubre de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación, el Informe Nº 00211-2021/SBN-DNR de fecha 18 de octubre de 2021, de la Dirección de Normas y Registro, y el Informe Nº 314-2021/SBN-OAJ de fecha 21 de octubre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del TUO de la Ley Nº 29151, la SBN es el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación judicial propia;

Que, según lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley Nº 29151 y el inciso 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, formular políticas y expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y se derogó el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprobó el anterior Reglamento de la Ley Nº 29151, con excepción del Capítulo V del Título III, referido a los Bienes Muebles Estatales, el cual quedará derogado a la entrada en vigencia de la(s) Directiva(s) que emita la Dirección General de Abastecimiento sobre la materia;

Que, el citado Reglamento de la Ley Nº 29151 regula en sus artículos 173 al 178 al arrendamiento como uno de los actos de administración de predios estatales en el ámbito del SNBE, previendo, junto al arrendamiento por convocatoria pública, un nuevo listado de causales para el otorgamiento del arrendamiento directo, correspondientes a los siguientes supuestos: (a) a favor de una entidad, para el cumplimiento de sus fines institucionales; (b) para que el predio sea destinado a la realización de un evento determinado, uso por temporada o estación del año, por fechas específicas o para cualquier otra actividad, por un plazo no mayor a dos años, renovable por dos años adicionales, y (c) cuando el predio se encuentre en posesión del solicitante por un plazo mayor a dos años. Por su parte, resultan aplicables al arrendamiento las disposiciones comunes para los actos de administración, previstas en los artículos 134 al 150 del referido Reglamento, que contienen reglas específicas para la instrucción y operatividad del procedimiento; dentro de tales reglas, destaca la incorporación de la etapa de depósito de la garantía que obligatoriamente debe ofrecer el solicitante del arrendamiento como respaldo de su interés de contratar. Por su parte, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29151 establece que la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, emitirá las directivas que sean necesarias para la implementación de lo regulado en dicho Reglamento, así como para determinar los plazos para las actuaciones, cuando corresponda;

Que, es preciso indicar que la Directiva Nº 002-2007/GG, denominada “Procedimiento para el Arrendamiento de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad Administrados por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobada con la Resolución Nº 033-2007/SBN-GG de fecha 13 de julio de 2007, emitida bajo el marco del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, norma que fue derogada al entrar en vigencia el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y la Directiva Nº 005-2016/SBN, denominada “Procedimientos para el arrendamiento de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad”, aprobada con la Resolución Nº 068-2016/SBN de fecha 12 de setiembre de 2016, emitida bajo el marco de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y de su derogado Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, no contemplan los cambios normativos del nuevo reglamento, por lo cual resulta necesaria la emisión de una nueva directiva que sustituya a las antes descritas por encontrarse desactualizadas;

Que, mediante el Informe Nº 00206-2021/SBN-DNR-SDNC de la Subdirección de Normas y Capacitación, con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro otorgada mediante el Informe Nº 00211-2021/SBN-DNR, se sustenta la necesidad de emitir una nueva Directiva en el marco del TUO de la Ley Nº 29151 y del Reglamento de la Ley Nº 29151, que optimice los procedimientos de arrendamiento de predios estatales por convocatoria pública y de manera directa para facilitar su uso y aprovechamiento por parte de los particulares y de las entidades del SNBE y derogue la Directiva Nº 002-2007/GG, denominada “Procedimiento para el Arrendamiento de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad Administrados por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, y la Directiva Nº 005-2016/SBN, denominada “Procedimientos para el arrendamiento de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad”; asimismo, resalta la pertinencia de publicar el proyecto de la Directiva denominada “Disposiciones para el arrendamiento de predios estatales”, y del proyecto de la Resolución que la aprueba, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, y de las personas interesadas, a través del citado Portal Institucional; y, en concordancia con lo opinado por la Dirección de Normas y Registro se propone el plazo de cinco (05) días hábiles para que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas, remitan sus sugerencias, comentarios y/o aportes;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con el numeral 6.3.3 de la Directiva Nº 002-2017/SBN, denominada “Disposiciones para la emisión de documentos normativos en la SBN”, aprobada por Resolución Nº 051-2017/SBN, las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución que aprueba la Directiva denominada “Disposiciones para el arrendamiento de predios estatales”, de la citada Directiva, sus Anexos y de su Exposición de Motivos en el Portal Institucional de la SBN, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas, a través del citado Portal Institucional, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Normas y Registro y la Subdirección de Normas y Capacitación, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, en uso de las funciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto

Disponer la publicación del proyecto de Resolución que aprueba la Directiva denominada “Disposiciones para el arrendamiento de predios estatales”, de la citada Directiva, de sus Anexos y de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas, a través del citado Portal Institucional, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Consolidación de información

Encargar a la Subdirección de Normas y Capacitación la consolidación de las sugerencias, comentarios y/o aportes que se presenten respecto al proyecto señalado en el artículo precedente.

Artículo 3.- Difusión y publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CYNTIA RAQUEL RUDAS MURGA

Superintendenta Nacional de Bienes Estatales

2005288-1