Disponen publicar en el portal institucional del OEFA el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la modificación de los Artículos 4°, 6°, 9° y 11° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2015-OEFA/CD que aprueba la “Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”
Resolución del Consejo Directivo
Nº 00022-2021-OEFA/CD
Lima, 25 de octubre de 2021
VISTOS: El Informe Nº 00125-2021-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 00361-2021-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;
Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, reconoce la función normativa del OEFA, la cual comprende, entre otras, la facultad de tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;
Que, el último párrafo del Artículo 17º de la Ley del SINEFA señala que la tipificación de conductas infractoras y el establecimiento de la escala de sanciones aplicables se aprueban mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA;
Que, el Numeral 19.1 del Artículo 19º de la Ley del SINEFA establece que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves y que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud y al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente;
Que, el principio de razonabilidad reconocido en el Numeral 3° del Artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; añade además que, sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción;
Que, a través de los Artículos VIII y IX del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) los principios de internalización de costos y de responsabilidad ambiental, respectivamente, se establece que toda persona debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente y a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación, reparación o compensación ambiental según corresponda;
Que, por su parte, el Literal b) del Numeral 136.2 del Artículo 136º de la LGA dispone que el tope máximo legal de la multa a imponer no puede ser mayor de treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago;
Que, a través de Decreto Supremo N° 039-2014-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (en adelante, RPAAH), el cual establece obligaciones y responsabilidades de los agentes involucrados en las diferentes etapas de los distintos tipos de las actividades de hidrocarburos, teniendo en cuenta condiciones para la protección del ambiente y la salud humana;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2015-OEFA/CD, se aprobó la “Tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA” (en adelante, Tipificación de Hidrocarburos);
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2021-EM se modifica e incorpora diversos artículos al RPAAH, entre estas, las referidas a obligaciones a cargo de los titulares de las actividades de hidrocarburos;
Que, en el marco de las obligaciones modificadas e incorporadas a través del Decreto Supremo N° 005-2021-EM establecidas en el RPAAH, según los documentos de vistos se sustenta la necesidad de modificar los Artículos 4°, 6°, 9° y 11° de la Tipificación de Hidrocarburos, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2015-OEFA/CD, relacionados a las infracciones por incumplimiento de las obligaciones referidas a emergencias ambientales, plan de abandono, monitoreos y comunicaciones;
Que, en ese contexto, el OEFA ha elaborado una propuesta de modificación de la Tipificación de Hidrocarburos, que previamente a su aprobación, debe ser sometida a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;
Que, mediante el Acuerdo Nº 024-2021, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 008-2021 del 21 de octubre de 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la modificación de los Artículos 4°, 6°, 9° y 11° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2015-OEFA/CD que aprueba la “Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”; y de los Apartados 2, 4, 7 y 9 del Cuadro que como Anexo forma parte de la referida Resolución, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar la publicación inmediata;
Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del SINEFA; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales h) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la modificación de los Artículos 4°, 6°, 9° y 11° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2015-OEFA/CD que aprueba la “Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”; y de los Rubros 2, 4, 7 y 9 del Cuadro que como Anexo forma parte de la referida Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe).
Artículo 2º.- Los/las interesados/as podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias a la dirección electrónica politicasymejoraregulatoria@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOS
Presidenta (e) del Consejo Directivo
2005255-1