Autorizan a “INSPECCIONES VEHICULARES TECNICAS PERU - IVETEC PERU S.A.C.” para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 509-2021-MTC/17.03

Lima, 14 de setiembre de 2021

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-212444-2021, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “INSPECCIONES VEHICULARES TECNICAS PERU - IVETEC PERU S.A.C.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-212444-2021 de fecha 12 de julio de 2021, la señora Belinda Haydee Montalvo Vilchez, identificado con DNI Nº 08596188, en calidad de Gerente General de la empresa “INSPECCIONES VEHICULARES TECNICAS PERÚ S.A.C.”, con RUC Nº 20603209797, en adelante la Empresa, solicita “(…) autorización de un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV una (1) línea de tipo mixta fijo, en cual funcionara ubicado en parcela de terreno Nº 20 Del Sector 24 de junio (Quebrada de Manchay) de la comunidad Campesina de Collanac – Distrito Pachacamac – Provincia y Departamento Lima (…)”;

Que, conforme a la Resolución Nº 0215-2019/SEL-INDECOPI (Expediente 0243-2018/CEB) del Tribunal de defensa de la competencia de la protección de la propiedad intelectual, Sala especializada en eliminación de barreras burocráticas, resuelve, “PRIMERO: confirmar la Resolución 0558-2018/CEB-INDECOPI del 13 de noviembre de 2018, que declaró que constituye barrera burocrática ilegal la medida consistente en el impedimento de contar con una autorización para operar como Centro de Inspección Técnico Vehicular con una (1) línea de Inspección Técnica Vehicular de tipo mixta en Lima Metropolitana, sobre la base de la existencia de una cláusula de exclusividad en el Contrato de Concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directoral 3116-2018-MTC/15”;

Que, mediante Oficio Nº 17138-2021-MTC/17.03, de fecha 10 de agosto de 2021, notificado el 12 de agosto de 2021, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-258238-2021 de fecha 17 de agosto de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 17138-2021-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio Nº 18014-2021-MTC/17.03, de fecha 24 de agosto de 2021, notificado el 25 de agosto de 2021, se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial;

Que, mediante escritos registrados con Hoja de Ruta Nº E-269943-2021 y E-270565-2021, de fecha 25 y 26 de agosto de 2021, respectivamente, la Empresa solicitó reprogramar la inspección en un plazo de diez (10) días, por robo de equipamientos de su Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, mediante Oficio Nº 18384-2021-MTC/17.03, de fecha 26 de agosto de 2021, notificado el mismo día, se otorgó de forma excepcional el termino ampliatorio de diez (10) días hábiles, reprogramando la diligencia de Inspección Ocular para el día 09 de setiembre de 2021, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos, establecidos en el numeral 6.11 de la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15;

Que, mediante Acta Nº 099-2021-MTC/17.03.01, de fecha 09 de setiembre de 2021, se consignó la información recabada en la inspección programada en el local ubicado en la Parcela de Terreno Nº 20 del Sector 24 de junio (Quebrada de Manchay) de la Comunidad Campesina de Collanac, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima;

Que, del análisis de los documentos presentados, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV - Fijo, con una (01) línea de inspección vehicular tipo mixta;

Que, asimismo, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que la Empresa no registra caducidad ni nulidad. Así también, mediante correo electrónico se realizó la consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN respecto de si la Empresa no ha sido sancionada con cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios complementarios, que haya quedado firme y/o agotado la vía administrativa; según comunicación de la SUTRAN mediante correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2021;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el diario oficial “El Peruano”;

Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1401-2021-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, toda vez que se advierte que la documentación presentada por la Empresa  ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento y se ha verificado que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad, nulidad a la fecha o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, a la empresa “INSPECCIONES VEHICULARES TECNICAS PERU - IVETEC PERU S.A.C.”, en el local ubicado en la Parcela del Terreno Nº 20 del sector 24 de junio (Quebrada de Manchay) de la Comunidad Campesina de Collanac, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2º.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.

Artículo 3º.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, deberá presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación.

ACTO

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza

12 de mayo de 2022

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

12 de mayo de 2023

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

12 de mayo de 2024

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

12 de mayo de 2025

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

12 de mayo de 2026

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “INSPECCIONES VEHICULARES TECNICAS PERU - IVETEC PERU” S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la Empresa “INSPECCIONES VEHICULARES TECNICAS PERU - IVETEC PERU” S.A.C.”, los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento.

Artículo 7º.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Los Paujiles S/N Mz. I Lote 33 II Etapa Cooperativa Huancayo, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANGELLA ROSSI PAZOS

Directora de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

1 Condiciones para acceder a una autorización como taller de conversión.

2004840-1