Conforman la Mesa Técnica de Desarrollo Territorial de las provincias del sur de Ayacucho (Lucanas - Puquio, Paucar del Sara Sara y Parinacochas), a cargo de la Secretaría de Descentralización de la PCM

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA

DE DESCENTRALIZACIÓN

N° 0036-2021-PCM/SD

Lima, 22 de octubre de 2021

VISTO:

El Informe N° 000148-2021-PCM-SD que recomienda la conformación de una Mesa Técnica de Desarrollo Territorial para las provincias del sur del departamento de Ayacucho (Lucanas - Puquio, Paucar del Sara Sara y Parinacochas);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, el artículo 188 de la Constitución señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;

Que, de acuerdo a lo previsto en la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, el Estado peruano está comprometido a desarrollar una integral descentralización, política, económica y administrativa, transfiriendo progresivamente competencia y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fin de eliminar el centralismo;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene por objeto desarrollar el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;

Que, la Política General de Gobierno para el período 2021-2026, aprobada mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, determina como quinto eje, la descentralización, fortalecimiento institucional y del servicio civil;

Que, el artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado;

Que, asimismo, el citado artículo señala que la Secretaría de Descentralización orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio. Su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales;

Que, los literales d) y n) del artículo 85 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece como funciones de la Secretaría de Descentralización, articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, entre los diferentes niveles de gobierno, desarrollando mecanismos y estrategias de articulación de las intervenciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y locales; así como, expedir las resoluciones en materia de su competencia;

Que, asimismo, el literal f) del artículo 90 del citado Texto Integrado, establece como función de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local, facilitar la gestión de la problemática del desarrollo territorial cuya resolución requiere la participación de entidades del gobierno nacional en articulación con otros actores, a través del desarrollo de Agendas Territoriales u otros instrumentos o herramientas;

Que, en este contexto normativo, advirtiéndose la necesidad de consolidar una estrategia de articulación intergubernamental e intersectorial en las provincias del sur de Ayacucho, se considera importante y necesario que desde la Secretaría de Descentralización se promueva un mecanismo de articulación para asegurar el desarrollo de dicho ámbito territorial, por lo cual se propone la conformación de una Mesa Técnica de Desarrollo Territorial para las provincias del sur del departamento de Ayacucho (Lucanas-Puquio, Paucar del Sara Sara y Parinacochas);

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación de Mesa Técnica

Conformar la Mesa Técnica de Desarrollo Territorial de las provincias del sur de Ayacucho (Lucanas - Puquio, Paucar del Sara Sara y Parinacochas), a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto

La Mesa Técnica tiene por objeto coordinar, analizar y apoyar en la implementación de las propuestas de solución a la problemática de las provincias del sur de Ayacucho, así como evaluar e identificar las acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población.

Artículo 3.- Integrantes

La Mesa Técnica está integrada de la siguiente manera:

a) El/La Secretario/a de Descentralización o su representante, quien lo presidirá.

b) El/La Secretario/a de Gestión Social y Diálogo o su representante.

c) Un/a representante del Ministerio de Salud;

d) Un/a representante del Ministerio de Educación;

e) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

f) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

g) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

h) Un/a representante del Ministerio de Ambiente;

i) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

j) Un/a representante del Gobierno Regional de Ayacucho;

k) Los/Las Alcaldes/as de las Municipalidades provinciales de Lucanas - Puquio, Paucar del Sara Sara y Parinacochas o sus representantes;

l) Un/a representante del Frente de Defensa de la provincia de Lucanas - Puquio

m) Un/a representante del Frente de Defensa de la provincia de Parinacochas

n) Un/a representante del Frente de Defensa de la provincia de Paucar del Sara Sara

Artículo 4.- Funciones

4.1. La Mesa Técnica tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, analizar y apoyar en la implementación de las propuestas de solución a las problemáticas de las provincias del sur de Ayacucho, a partir de la Agenda Territorial existente.

b) Proponer acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de bienes y servicios de calidad para la población.

c) Articular con las entidades públicas y otros actores, la programación de las acciones para el cumplimiento de la mencionada Agenda Territorial.

d) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto de la Mesa Técnica, informando públicamente los avances.

e) Actualizar, en lo que corresponda la Agenda Territorial en función a la identificación o priorización de intervenciones o nudos críticos por parte de las municipalidades provinciales, previamente a su implementación.

4.2. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, el cumplimiento de las acciones a ser llevadas a cabo por la Mesa Técnica será de manera presencial o no presencial, utilizando herramientas de tecnologías de la información, dependiendo del comportamiento de la pandemia hasta el término de la vigencia de la cita Mesa Técnica.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Mesa Técnica estará a cargo de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local, quien ejecutará las disposiciones que acuerde la Mesa Técnica, reporta periódicamente a la Presidencia y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere.

Artículo 6.- Subgrupos de Trabajo

La Mesa Técnica, para el cumplimiento de su objeto y funciones puede conformar tres subgrupos de trabajo, los cuales se detallan a continuación:

a) Subgrupo 1: Mesa de Trabajo para el desarrollo de la provincia de Lucanas – Puquio, en la que participan además los Alcaldes distritales de dicha provincia.

b) Subgrupo 2: Mesa de Trabajo para el desarrollo de la provincia de Parinacochas, en la que participan además los Alcaldes distritales de dicha provincia.

c) Subgrupo 3: Mesa de Trabajo para el desarrollo de la provincia de Paucar del Sara Sara, en la que participan además los Alcaldes distritales de dicha provincia.

Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas

La Mesa Técnica, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados.

Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales

La Mesa Técnica puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional. Asimismo, puede conformar subgrupos de trabajo para el mejor análisis de la problemática territorial.

Artículo 9.- Financiamiento

Las entidades que conforman la Mesa Técnica sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; pudiendo destinar para dicho fin recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de financiamiento, conforme a la normatividad vigente. La participación de los integrantes de la Mesa Técnica, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 10.- Designación de representantes

10.1. Las entidades que forman parte de la Mesa Técnica contempladas en los literales c, d), e), f), g), h), i) y j) designarán a sus representantes mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

10.2. El/La Secretario/a de la Secretaría de Descentralización, el/la Secretario/a de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros y los/las Alcaldes/as de las Municipalidades Provinciales de Lucanas - Puquio, Paucar del Sara Sara y Parinacochas designan a sus representantes, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente.

10.3. Los Frentes de Defensa de las provincias de Lucanas - Puquio, Paucar del Sara Sara y Parinacochas designarán a sus representantes siguiendo el procedimiento y el plazo establecido en el numeral 10.1.

Artículo 11.- Instalación

La Mesa Técnica se instala en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 12.- Período de vigencia

La Mesa Técnica estará en funcionamiento por el período de seis (06) meses.

Artículo 13.- Informe Final

Vencido el plazo de vigencia de la Mesa Técnica, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe final a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 14.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESUS OSWALDO QUISPE ARONES

Secretario de Descentralización

2004791-1