Disponen el ingreso libre al “Museo Tumbas Reales de Sipán”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000293-2021-DM/MC

San Borja, 22 de octubre del 2021

VISTOS; el Informe Nº 000164-2021-MTR-UE005/MC de la Dirección del Museo Tumbas Reales de Sipán; el Informe Nº 000264-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; el Proveído Nº 005872-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 001284-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 000316-2020-DM/MC y modificatoria, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2021, el cual contiene, entre otros, los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Museos a nivel nacional;

Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y modificatorias, establece que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;

Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;

Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del Sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural;

Que, el Lineamiento 6.5 del Objetivo Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura, debe “implementar mecanismos de participación ciudadana en el desarrollo de políticas culturales”;

Que, mediante el Informe Nº 000164-2021-MTR-UE005/MC, la Dirección del Museo Tumbas Reales de Sipán propone que, en el marco de las celebraciones por conmemorarse el 19º aniversario de la inauguración del “Museo Tumbas Reales de Sipán”, el día 08 de noviembre de 2021, se considere ingreso libre al citado museo;

Que, a través del Informe Nº 000264-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos, sustenta que en el marco de las celebraciones por conmemorarse el 19º aniversario de la inauguración del “Museo Tumbas Reales de Sipán”, el día 08 de noviembre de 2021, se considere ingreso libre al citado museo;

Que, asimismo, el artículo 29 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, dispone que “No constituyen tratamientos discriminatorios: (...) b. Los planes o tarifas promocionales para determinadas temporadas o por determinados periodos, en favor de nacionales y extranjeros residentes en el país, destinados a incentivar el turismo interno, en concordancia con el artículo 34 de la Ley”;

Que, en ese sentido, estando a la propuesta de la Dirección del Museo Tumbas Reales de Sipán, la viabilidad emitida por la Dirección General de Museos y lo previsto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles), que permita el ingreso libre al “Museo Tumbas Reales de Sipán”, para todos los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, el día 08 de noviembre de 2021;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General Museos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer el ingreso libre al “Museo Tumbas Reales de Sipán”, administrado por el Ministerio de Cultura, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles), para todos los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, el día 08 de noviembre de 2021.

Artículo 2.- La Dirección General de Museos dispone las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la Dirección General de Museos y a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANDREA GISELA ORTIZ PEREA

Ministra de Cultura

2004581-1