Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de vicegobernador y consejero del Gobierno Regional de Puno

Resolución Nº 0861-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2021090066

PUNO

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, doce de octubre de dos mil veintiuno

VISTO: el Oficio Nº 441-2021-GR.PUNO/CRP-PCR, mediante el cual don Jorge Antonio Zúñiga Pineda, presidente del Consejo Regional de Puno (en adelante, señor presidente del consejo), remitió el Acuerdo Regional Nº 125-2021-GRP-CRP, del 18 de junio de 2021, con el que se solicita que se otorgue la credencial de vicegobernador del Gobierno Regional de Puno (en adelante, GRP) a don Germán Alejo Apaza y de consejero regional a don Héctor Moisés Mamani Ojeda; teniendo a la vista también los Expedientes Nº JNE.2019011946, Nº JNE.2020030331 y Nº JNE.2021007091.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Por medio de la Resolución Nº 0143-2020-JNE, del 10 de marzo de 2020 –emitida en el Expediente Nº JNE.2019011946–, este órgano colegiado dejó sin efecto, de modo provisional, la credencial otorgada a don Walter Aduviri Calisaya, en el cargo de gobernador del GRP, por la causa de suspensión prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). Asimismo, acreditó a don Agustín Luque Chayña, vicegobernador de dicha región, para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernador, en tanto se resolvía la situación jurídica de la autoridad suspendida.

1.2. A solicitud del Consejo Regional de Puno, mediante la Resolución Nº 0333-2020-JNE, del 29 de setiembre de 2020 –emitida en el Expediente Nº JNE.2020030331–, este órgano electoral acreditó a don Germán Alejo Apaza, para que asuma, provisionalmente, el cargo de vicegobernador del GRP, en tanto se resolvía la situación jurídica de don Walter Aduviri Calisaya.

1.3. Posteriormente, a raíz de la nueva situación jurídica de don Walter Aduviri Calisaya, a través de la Resolución Nº 0533-2021-JNE, del 13 de mayo de 2021 –emitida en el Expediente Nº JNE.2021007091–, se declaró su vacancia, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la LOGR, y se dejó sin efecto, de modo definitivo, su credencial como gobernador del GRP. Asimismo, se dejó sin efecto la credencial entregada a don Agustín Luque Chayña, para que asuma, provisionalmente, el cargo de vicegobernador del GRP, y se le acreditó para que ejerza, de modo definitivo, dicho cargo, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022.

1.4. En tal contexto, mediante los Oficios Nº 441-2021-GR.PUNO/CRP-PCR y Nº 520-2021-GR.PUNO/CRP-PCR, recibidos el 15 de julio y 9 de setiembre de 2021, respectivamente, el señor presidente del consejo remitió los siguientes documentos:

a) Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Puno, del 18 de junio de 2021, en la que el consejo resolvió, por unanimidad, ratificar, en el cargo de vicegobernador del GRP, a don Germán Alejo Apaza, y solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la acreditación definitiva de la referida autoridad. Asimismo, solicitó la acreditación de don Héctor Moisés Mamani Ojeda, accesitario de consejero, para que se le acredite y se le expida la credencial que lo faculte como tal.

b) El Acuerdo Regional Nº 125-2021-GRP-CRP, del 18 de junio de 2021, con el cual el Consejo Regional de Puno formalizó las mencionadas solicitudes.

1.5. Con el Oficio Nº 564-2021-GR.PUNO/CRP-PCR, recibido el 6 de octubre de 2021, por la Oficina Desconcentrada de Puno, el señor presidente del consejo remitió el comprobante de pago correspondiente al trámite que solicita.

CONSIDERANDOS

Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la LOGR

1.3. El artículo 11 establece la estructura, organización y funciones de los gobiernos regionales, así también determina su composición orgánica y define a la gobernación regional como su órgano ejecutivo, conformado por el gobernador y vicegobernador regionales.

1.4. El último párrafo del artículo 30 señala que cuando se produce la vacancia simultánea del gobernador y vicegobernador, “el consejo regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios [resaltado agregado]”.

En la Resolución Nº 0412-2020-JNE, del 28 de octubre de 20201

1.5. El ítem 2.32 del artículo primero dispone que la tasa por “acreditación del vicegobernador regional por elección del consejo regional y convocatoria del accesitario” equivale al 5,25 % de una unidad impositiva tributaria (UIT).

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 16 indica que todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del este reglamento, a fin de recabar su código de usuario y contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por notificadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no conceder la credencial de vicegobernador a don Germán Alejo Apaza y de consejero regional a don Héctor Moisés Mamani Ojeda.

2.2. Por medio del Acuerdo Regional Nº 125-2021-GRP-CRP, el Consejo Regional de Puno decidió ratificar, en el cargo de vicegobernador, a don Germán Alejo Apaza, por lo que solicitó la acreditación definitiva de dicha autoridad. De igual modo, requirió la acreditación de don Héctor Moisés Mamani Ojeda, consejero accesitario, para que se le acredite como consejero regional de la citada circunscripción regional.

2.3. Sobre la primera solicitud, debe recordarse que, con la Resolución Nº 0333-2020-JNE, este órgano electoral acreditó a don Germán Alejo Apaza, para que asuma, provisionalmente, el cargo de vicegobernador del GRP, en tanto se resolvía la situación jurídica de don Walter Aduviri Calisaya. Posteriormente, al resolverse dicha situación jurídica, a través de la Resolución Nº 0533-2021-JNE, se declaró la vacancia de este último como gobernador del GRP y se acreditó a don Agustín Luque Chayña, para que asuma, de modo definitivo, dicho cargo.

2.4. Por tal motivo, a solicitud del Consejo Regional de Puno, corresponde proceder con la convocatoria y acreditación definitiva de don Germán Alejo Apaza, para que ejerza el cargo de vicegobernador del GRP, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022. Para tal efecto, es menester dejar sin efecto la credencial que se le concedió con la Resolución Nº 0333-2020-JNE, emitida en el Expediente Nº JNE.2020030331, para que asuma dicho cargo provisionalmente.

2.5. En cuanto a la segunda solicitud, si bien el artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.4.) regula la convocatoria de accesitarios para cubrir el lugar dejado por los consejeros designados como gobernador y vicegobernador, cuando los titulares de estos cargos son vacados simultáneamente; sin embargo, efectuando una interpretación extensiva de dicho dispositivo, debe comprender también la convocatoria del accesitario para cubrir el lugar dejado por el consejero designado como gobernador o vicegobernador, en caso de que solo uno de estos es vacado.

2.6. Al respecto, debe señalarse que, para el cumplimiento de las funciones encomendadas al consejo regional y con la finalidad de no afectar la representación de cada provincia de la región, es necesario que dicha entidad desarrolle sus labores contando, además del gobernador y vicegobernador, con el número completo de sus consejeros.

2.7. En tal sentido, con el propósito de salvaguardar el principio de gobernabilidad, cuya vigencia debe garantizarse en todos los niveles de gobierno, y de coadyuvar con el normal desarrollo de las actividades regionales, a juicio de este órgano electoral, debe convocarse a don Héctor Moisés Mamani Ojeda, identificado con DNI Nº 02030192, accesitario de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita), para que asuma el cargo de consejero regional.

2.8. Las convocatorias mencionadas se efectúan de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas, del 15 de noviembre de 2018, la cual fue remitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de la celebración de las Elecciones Regionales 20183.

2.9. Se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Germán Alejo Apaza, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Puno, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0333-2020-JNE, del 29 de setiembre de 2020.

2. CONVOCAR a don Germán Alejo Apaza, identificado con DNI Nº 44309577, para que asuma, de modo definitivo, el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Puno, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Héctor Moisés Mamani Ojeda, identificado con DNI Nº 02030192, para que asuma el cargo de consejero regional del Consejo Regional de Puno, por la provincia de Huancané, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

RODRÍGUEZ MONTEZA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General

1 Publicada en el diario oficial El Peruano, el 30 de octubre de 2020.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>

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