Aprueban el Procedimiento de Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos, la convocatoria a elección y la constitución del Comité Electoral

Resolución de Dirección Ejecutiva

Nº 00003-2021-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERÙ

21 de octubre de 2021

VISTO:

El informe N° 0049-2021-PRODUCE/DAM/rbambaren, así como los demás antecedentes y documentos relacionados al mencionado informe; y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1414 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2018, autorizó al Ministerio de la Producción a conformar Núcleos Ejecutores de Compras para promover y facilitar el acceso de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) a las Compras Públicas, con el objeto de impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las MYPE, canalizando los procesos de adquisición de bienes manufacturados especializados, detallados en el artículo 4 del referido Decreto Legislativo;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1414, señala que los Núcleos Ejecutores de Compras son entes colectivos que gozan de capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, se sujetan al Decreto Legislativo N° 1414, su Reglamento, y demás disposiciones que emita el Ministerio de la Producción y, supletoriamente, a las normas que regulan las actividades del ámbito del derecho privado. Asimismo, su numeral 3.2 dispone que los Núcleos Ejecutores están conformados por un Directorio, que adopta acuerdos de forma colegiada, y por una Secretaría Técnica que conduce la gestión técnica, operacional y administrativa.

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1414, establece que son bienes manufacturados especializados a ser adquiridos a través de Núcleos Ejecutores de Compras, aquellos que corresponden a las actividades económicas de la Cuarta Revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, aprobada por Resolución Jefatural N° 024-2010-INEI, en uno o más de los siguientes sectores: a) Sector Textil-confecciones, b) Sector Muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico, c) Sector Cuero y calzado, y d) Sector Metalmecánica.

Que, en relación a la constitución y funcionamiento del Núcleo Ejecutor de Compras, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo establecen que, PRODUCE, a través de sus órganos de línea, programas o proyectos, constituye un Núcleo Ejecutor de Compras por cada uno de los sectores que se indican en el considerando precedente, cuyo Directorio está integrado, entre otros miembros, por dos (2) representantes de los gremios de MYPE, vinculados con el sector productivo de los bienes materia de la adquisición, quienes participan de las decisiones del Núcleo Ejecutor de Compras con voz, pero sin voto; siendo ello concordante con el artículo 12 de Reglamento del Decreto Legislativo 1414, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE, el cual señala la estructura orgánica mínima del Núcleo Ejecutor de Compras;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo 1414, establece en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria que los representantes de los Gremios de las MYPE elegidos en el marco de la Resolución Ministerial Nº 301-2018-PRODUCE, continúan ejerciendo su representación hasta la proclamación de los nuevos representantes elegidos conforme a lo dispuesto en el Reglamento;

Que, el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo 1414, referido al procedimiento y el plazo para la designación de los miembros del Directorio de cada NEC, señala que los dos representantes de los gremios MYPE de cada NEC, titular y alterno respectivamente, son elegidos y designados para un período de dos (2) años mediante un proceso de selección cuyas condiciones son definidas por el Ministerio de la Producción, precisándose que dichos representantes participan de las sesiones del Directorio del NEC con voz, pero sin voto;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2021-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de junio de 2021, se crea el Programa Nacional “Compras a MYPErú”, en el ámbito del Ministerio de la Producción, dependiente funcionalmente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; estando la dirección y conducción de dicho Programa Nacional a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, que ejerce la representación legal y la titularidad del mismo;

Que, el Programa Nacional Compras a MYPErú tiene por objeto, impulsar la participación de las MYPE en el Proceso Especial de Compras y promover su desarrollo productivo y competitivo, en el marco del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 205-2021-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2021, se resuelve “encargar temporalmente las funciones de Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional “Compras a MYPErú” del Ministerio de la Producción al/a la Director/a de la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Procedimiento de Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos, que permita la participación de un mayor número de gremios MYPE en el marco del Decreto Legislativo N° 1414 y su Reglamento, de modo tal, que se elijan a los (2) representantes de los gremios de MYPE de cada Núcleo Ejecutor de Compras, para la adquisición de bienes, conforme a los sectores productivos respectivos, con la finalidad que se conforme e implemente el Directorio del NEC; así como se apruebe en el mismo acto, la convocatoria a elección, la constitución del Comité Electoral que conduzca el proceso de elección y la fecha de elecciones;

Que estando a lo informado, de conformidad con las normas citadas precedentemente y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 4 del Manual de Operaciones del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 201-2021-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Procedimiento de Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos

Aprobar el Procedimiento de Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos en el marco del Decreto Legislativo N° 1414 y su Reglamento, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva.

Artículo 2.- Convocatoria a Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos.

2.1 Convocar a Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos que se indican a continuación, los cuales se encuentran vinculados los bienes a adquirir a través de los Núcleos Ejecutores de Compras:

a) Textil-confecciones.

b) Muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico.

c) Cuero y calzado.

d) Metalmecánica.

2.2 El ejercicio del voto para elegir a los representantes se efectúa en la modalidad virtual, para lo cual el Programa Nacional “Compras a MYPErú” coordina con la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE.

Artículo 3.- Constitución del Comité Electoral

3.1 Constituir el Comité Electoral a cargo de la conducción del proceso de elección de los representantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos, a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva, estando conformado por los siguientes miembros:

a) El/La Director/a de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Ministerio de la Producción o su representante, quien actúa como Presidente.

b) El/La Director/a de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción o su representante, quien actúa como Secretario.

c) El/La Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Ministerio de la Producción o su representante, quien actúa como Vocal.

3.2 El Comité Electoral se instala al día hábil siguiente de publicada la presente Resolución de Dirección Ejecutiva.

Artículo 4.- Fecha de Elecciones

Establecer como fecha de la elección referida en el artículo 2 de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva, el día 7 de diciembre de 2021, en el horario de 09:00 a 13:00 horas, la cual se desarrolla en concordancia con el Procedimiento aprobado en el artículo 1, el Cronograma Electoral y demás disposiciones que apruebe y publique el Comité Electoral.

Artículo 5.- Difusión

El Comité Electoral dispone la publicación de la convocatoria, con la información referida al Procedimiento de Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos, así como la publicación del Cronograma Electoral y demás disposiciones, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).

Artículo 6.- Publicación

Publicar el Procedimiento de Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos en el marco del Decreto Legislativo N° 1414 y su Reglamento, en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOSQUEIRA CORNEJO, NINOSKA

Directora Ejecutiva (e)

Programa Nacional “Compras a myperú”

2004495-1