DECRETO DE URGENCIA
Nº 097-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA CONTINUAR BRINDANDO APOYO FINANCIERO AL SECTOR PESQUERO ARTESANAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nos. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA y 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nos. 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM y 152-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de octubre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;
Que, la propagación del coronavirus ha afectado las perspectivas de crecimiento de la economía global, incluyendo la economía de nuestro país, ante la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional. En especial, los factores que conllevan a la afectación de la actividad económica son los menores precios de las materias primas, la volatilidad de los mercados financieros, la disminución del comercio internacional y el menor dinamismo de algunas actividades claves en la economía local; razón por la cual, la expansión del virus COVID-19, ha afectado a los sectores vinculados con el comercio, turismo, transporte aéreo y terrestre, entre otros;
Que, el inicio del año 2021 estuvo marcado por la aparición de nuevas cepas de la COVID-19 y la presencia de una segunda ola de contagios con el consecuente impacto negativo en los ciudadanos y en la actividad económica, incrementándose los costos económicos y sociales para frenar la propagación del referido virus;
Que, los artículos 58 y 59 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establecen que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (en adelante FONDEPES) tiene por finalidad promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente el desarrollo prioritario de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas en general, principalmente, en los aspectos de infraestructura básica para el desarrollo y la distribución de recursos pesqueros. Asimismo, la norma citada precisa que FONDEPES promueve y apoya el financiamiento de las actividades pesqueras, prioritariamente en los ámbitos artesanal y de subsistencia, mediante el otorgamiento de créditos en condiciones preferenciales;
Que, el artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el Estado promueve la utilización de líneas especiales de crédito para el desarrollo de las actividades pesqueras artesanales. Dichos créditos se orientan, entre otros aspectos, a la constitución de empresas artesanales, provisión de materiales, equipos, artes, aparejos y, en general, a aumentar los índices de productividad y mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores artesanales, así como a incrementar su nivel de bienestar social, salud y educación;
Que, en el contexto antes señalado, resulta necesario que el Estado brinde oportunidades a todos los sectores productivos del país, con mayor énfasis en aquellos de escasos recursos económicos como es el caso del sector pesquero artesanal, creándoles mecanismos de financiamiento promocional, con mayor razón aún en una situación de Estado de Emergencia Nacional, con el objetivo de que dichas unidades productivas cuenten con los recursos necesarios, que les permita recobrar el normal desarrollo de sus actividades, en el marco de su aporte a la seguridad alimentaria de la población; razón por la cual, resulta necesario establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para mitigar los efectos negativos de la paralización económica de las personas naturales dedicadas al desarrollo de actividades de pesca artesanal;
Que, los créditos otorgados por FONDEPES están orientados a los agentes de la pesca artesanal que no cuentan con oportunidades de financiamiento, a través de la dotación de bienes y/o servicios que permitan reflotar, equipar y modernizar sus actividades productivas, incrementando su rentabilidad y mejorando sus economías. Los bienes financiados en crédito por FONDEPES al sector pesquero artesanal, se han visto afectados por el incremento del dólar, toda vez que los insumos requeridos por dicho sector tales como: motores marinos, aparejos de pesca, equipos de comunicación, equipos de navegación, entre otros, son importados y esto afecta el monto de cada crédito solicitado;
Que, la actividad de la pesca artesanal constituye una vía para la generación de empleo y alimento en nuestro país, por lo que es necesario adoptar medidas económico financieras que, a través de inyección de liquidez, posibilite el desarrollo de las actividades económicas de los hogares con bajos ingresos, como el caso de la pesca artesanal, y, que se han visto afectadas por el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria vigentes; medidas que, de no adoptarse, afectarían la pesca para consumo humano directo, el abastecimiento de productos hidrobiológicos y consecuentemente los ingresos de los pescadores artesanales en lo que resta del año;
Que, teniendo en consideración el Análisis Epidemiológico de la situación sanitaria actual en el Perú, se ha recomendado entre otros, priorizar y posibilitar el apoyo financiero de FONDEPES en favor de los pescadores artesanales de nuestro país, para lo cual se requiere contar con recursos por S/ 5 000 000,00 para financiar el otorgamiento de créditos y por S/ 223 469,00 para los gastos operativos correspondientes; en ese contexto resulta necesaria la adopción de medidas extraordinarias que autoricen al Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático; y, al Pliego 038: Ministerio de la Producción a efectuar transferencias financieras a favor del Pliego 059 Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero;
Que, en ese sentido, se requiere disponer de medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a garantizar la continuidad en el otorgamiento de créditos a favor de los pescadores artesanales, ante la emergencia sanitaria por la COVID-19;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, durante el Año Fiscal 2021, orientadas a continuar brindando apoyo financiero al sector pesquero artesanal, para mitigar los efectos negativos de las disposiciones del Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, en las actividades económicas que desarrollan las personas naturales dedicadas a la pesca artesanal.
Artículo 2.- De la continuidad en el otorgamiento de créditos en favor de los pescadores artesanales a nivel nacional
2.1 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los saldos disponibles de su presupuesto institucional 2021, hasta por un monto de S/ 2 223 469,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para habilitar: (i) la Genérica de Gasto 2.7 Adquisición de Activos Financieros, hasta por un monto de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar el otorgamiento de créditos en favor de los pescadores artesanales; y (ii) la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, hasta por un monto de S/ 223 469,00 (DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para financiar los gastos operativos que conlleve su otorgamiento.
Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, el Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero queda exceptuado de lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 En ningún caso, la aplicación de lo establecido en el numeral 2.1 del presente artículo deriva en el desfinanciamiento de la planilla de gastos en personal CAS, bajo responsabilidad del Titular de la entidad.
2.3 Autorízase al Pliego 038: Ministerio de la Producción a efectuar transferencias financieras hasta por un monto de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para financiar el otorgamiento de créditos para la pesca artesanal.
Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto del Ministerio de la Producción. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
3.1 El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES es responsable de la adecuada implementación del presente Decreto de Urgencia, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en su aplicación, conforme a la normatividad vigente.
3.2 Los recursos que se autorizan en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
3.3 El Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos los recursos públicos.
Artículo 4. Del Financiamiento
Lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ ROGGER INCIO SÁNCHEZ
Ministro de la Producción
2004492-2