Aprueban el Reglamento de selección de evaluadores externos y autorización y renovación de las entidades evaluadoras externas

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 000027-2021-SINEACE/CDAH

San Isidro, 22 de octubre de 2021

VISTOS:

i) El Informe Nº0000084-2021-SINEACE/P-DEA, del 14 de octubre de 2021, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva (en adelante, la DEA);

ii) El Memorándum Nº 0000406-2021-SINEACE/P-GG-OPP, del 15 de octubre de 2021, de la Oficina de Planificación y Presupuesto;

iii) El Informe Legal Nº 000237-2021-SINEACE/P-GG-OAJ, del 15 de octubre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, el Sineace), constituyéndose a través de Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, su Consejo Directivo Ad Hoc, siendo una de sus funciones aprobar los planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que permitan la continuidad del SINEACE y los procesos en desarrollo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM, publicado el 15 de mayo 2021, la Presidencia del Consejo de Ministros ratificó la calificación del Sineace como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación. Así pues, según lo dispuesto en el artículo 33º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Técnicos Especializados se crean, por excepción, cuando existe la necesidad de: 1. Planificar y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional;

Que, el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG) indica que los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas;

Que, a través del Informe Nº D000047-2021-PCM-SSSAR, del 26 de marzo de 2021, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante, la SGP – PCM) hace llegar al Sineace la opinión de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la SGP - PCM, que concluye, entre otros, que corresponde a la entidad proponer la validación de sus procedimientos administrativos a iniciativa de parte, así como disponer las acciones necesarias con la finalidad de cumplir con presentar los proyectos normativos correspondientes ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria en el ACR Ex Ante, previamente a su aprobación por el Consejo Directivo;

Que, en ese escenario y con base en lo establecido en el artículo 40 de la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización, aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 29 de marzo 2021, la DEA tiene como función, formular los estándares, criterios, indicadores, procedimientos y otros documentos técnico normativos que regulen las diversas etapas del proceso de evaluación con fines de acreditación de universidades, institutos y escuelas de educación superior, e instituciones de educación técnico-productiva, con la participación de los actores involucrados, cuando corresponda, desarrollando periódicamente procesos de evaluación y actualización de estos. De esta forma, la DEA elaboró el proyecto de Reglamento de selección de evaluadores externos y autorización y renovación de las entidades evaluadoras externas. Dicha propuesta fue remitida a la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria para su validación, en coordinación con la Gerencia General;

Que, el 13 de octubre de 2021, la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria informó a la Gerencia General del Sineace que el proyecto de Reglamento de selección de evaluadores externos y autorización y renovación de las entidades evaluadoras externas se encuentra apto para su aprobación;

Que, posteriormente, a través del Informe Nº 0000084-2021-SINEACE/P-DEA, del 14 de octubre de 2021, la DEA sustentó el proyecto de Reglamento de selección de evaluadores externos y autorización y renovación de las entidades evaluadoras externas y recogió las sugerencias efectuadas por la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria;

Que, mediante Memorándum Nº0000406-2021-SINEACE/P-SINEACE-GG-OPP, del 15 de octubre de 2021, la Oficina de Planificación y Presupuesto, con base en el Informe Nº00083-2021-SINEACE/P-GG-OPP-UM, del 15 de octubre de la Unidad de Modernización, emite opinión técnica favorable respecto del acotado proyecto normativo presentado por la DEA, indicado que, además, se encuentra conforme a la Directiva Nº 000004-2020-SINEACE/CDAH-P, Lineamientos para la Gestión de los Documentos de Gestión, Normativos, Orientadores y Operativos del Sineace, aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 178-2021-SINEACE/CDAH-P;

Que, el literal i) del artículo 26 de la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización indica que la Oficina de Asesoría Jurídica elabora y/o participa en la formulación de proyectos normativos y emite opinión al respecto. En tal sentido, mediante Informe Legal Nº 000237-2021-SINEACE/P-GG-OAJ, del 15 de octubre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, emitió opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la DEA;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en sesión del 21 de octubre de 2021, llegó al Acuerdo Nº 051-2021-CDAH, mediante el cual se decide aprobar el Reglamento de selección de evaluadores externos y autorización y renovación de las entidades evaluadoras externas, que consta de veintisiete (27) artículos y siete (7) disposiciones complementarias;

Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, que aprobó la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización; Decreto Supremo Nº 04-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Resolución Ministerial Nº 449-2020-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de selección de evaluadores externos y autorización y renovación de las entidades evaluadoras externas, que consta de veintisiete (27) artículos y siete (7) disposiciones complementarias.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Reglamento de selección de evaluadores externos y autorización y renovación de las entidades evaluadoras externas, en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BARREDA TAMAYO

Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc

Sineace

REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE EVALUADORES EXTERNOS Y AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS ENTIDADES EVALUADORAS EXTERNAS

R-DEA-02

Versión: 01

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR Y TÉCNICO-PRODUCTIVA DEL SINEACE

OCTUBRE 2021

ÍNDICE

ÍNDICE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES DE GENERALES

CAPÍTULO II

SELECCIÓN DE EVALUADORES EXTERNOS

CAPÍTULO III

AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES EVALUADORAS EXTERNAS

CAPÍTULO IV

RENOVACIÓN DE ENTIDADES EVALUADORAS EXTERNAS

CAPÍTULO V

DE LAS RESPONSABILIDADES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE EVALUADORES EXTERNOS Y AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS ENTIDADES EVALUADORAS EXTERNAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES DE GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo

El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la selección de los evaluadores externos y el procedimiento de autorización y renovación de entidades evaluadoras externas.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento para:

• Evaluadores externos certificados y registrados ante el Sineace y a los postulantes.

• Entidades evaluadoras externas autorizadas y personas jurídicas que soliciten dicha autorización.

• Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior y Técnico Productiva y otras dependencias del Sineace, que dan soporte al proceso de acreditación.

Artículo 3º.- Base Legal

a. Constitución Política del Perú.

b. Ley N.º 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

c. Ley N.º 30220, Ley Universitaria.

d. Ley N.º 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

e. Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

f. Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital

g. Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa-Sineace.

h. Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley 28044, Ley General de Educación.

i. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

j. Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes

k. Decreto Supremo Nº 004-2019-MINEDU, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, y lo adecúa a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1375 que modifica artículos de la Ley Nº 28044, sobre educación técnico-productiva y dicta otras disposiciones.

l. Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU, que aprueba el “Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”.

m. Decreto Supremo Nº 012-2020-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva

n. Decreto Supremo Nº 016-2020-PCM, que amplía los servicios de información en el marco del DL Nº 1246, del DL Nº 1427 y del Plan Nacional de Competitividad y Productividad

o. Resolución Ministerial N.º 396-2014-MINEDU, que constituye el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, y sus modificatorias.

p. Resolución Ministerial Nº 014-2016-PCM, que aprueba la “Directiva para el Desarrollo de la Gestión Descentralizada de los Servicios Públicos orientado a Resultados”.

q. Resolución Secretaría General Nº 938-2015-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada”.

r. Resolución Viceministerial Nº 051-2016-MINEDU que aprueba los Lineamientos para la relación intergubernamental entre el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.

Artículo 4º.- Glosario de Términos

Para efectos del presente Reglamento se establecen los siguientes términos:

4.1. Acreditación: Es el reconocimiento público y temporal que otorga el Sineace, a los niveles altos de calidad de los programas de estudio e instituciones de Educación Superior y Técnico Productivo (ESTP), como consecuencia de la evaluación satisfactoria en la que se valora los resultados y el impacto generado por la institución educativa/programa de estudio en su entorno, en el marco de sus objetivos misionales y de acuerdo con los estándares nacionales y de excelencia aprobados por el Sineace.

4.2. Certificación como evaluador externo: Es el reconocimiento público que otorga el Sineace al profesional que ha cumplido con los requisitos solicitados en las bases del concurso público para desempeñarse como evaluador externo con fines de acreditación.

4.3. Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior y Técnico Productiva (DEA): Dependencia de línea del Sineace responsable de monitorear del cumplimiento de la presente norma.

4.4. Entidad Evaluadora Externa (EEE): Institución especializada autorizada y registrada por el Sineace. Tiene a su cargo coordinar, organizar e implementar el desarrollo de la evaluación externa con fines de acreditación.

4.5. Registro de evaluadores externos con fines de acreditación: Base de datos, administrada por el Sineace, que contiene la relación de evaluadores externos, que están certificados para desarrollar actividades de evaluación con fines de acreditación de instituciones educativas o programas de estudios.

Artículo 5º.- Propósito de la Entidad Evaluadora Externa

La EEE tiene como propósito contribuir al fortalecimiento del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior y técnico productiva, para lo cual realiza el proceso de evaluación externa, el cual debe desarrollarse con probidad, imparcialidad, respeto de la autonomía, identidad y diversidad de las instituciones educativas/programas de estudio.

Artículo 6º.- Principios que rigen la actuación de la Entidad Evaluadora Externa

a. Transparencia: permite que los resultados del proceso de evaluación externa sean confiables, se expresen con claridad, accesibilidad y sean difundidos a la comunidad educativa y opinión pública oportunamente.

b. Eficacia: procura realizar la evaluación externa cautelando la racionalización en el uso de los recursos.

c. Responsabilidad: realiza la evaluación externa asumiendo su propia responsabilidad en el logro de los propósitos y objetivos.

d. Participación: aplica un conjunto de mecanismos y estrategias que promuevan una amplia participación de los evaluadores y otros actores de la evaluación externa.

e. Objetividad e imparcialidad: tiene por objeto que la evaluación externa priorice la búsqueda de la mejora de la calidad educativa, en un marco de legalidad y probidad, evitando cualquier conflicto de intereses entre las entidades evaluadoras externas, su personal directivo y/o administrativo, los evaluadores externos y las instituciones educativas, que son objeto de evaluación externa para la acreditación de la calidad educativa.

f. Ética: garantiza una actuación basada en la honestidad, equidad y justicia.

CAPÍTULO II

SELECCIÓN DE EVALUADORES EXTERNOS

Artículo 7º.-Bases y convocatoria

a. La certificación de evaluadores externos se realiza mediante convocatoria pública, con una periodicidad mínima de 1 convocatoria al año.

b. La convocatoria y las bases son publicadas en la web del Sineace y otros medios de comunicación, por lo menos con treinta (30) días calendario de anticipación, por la DEA.

c. Las bases señalarán los plazos y fechas para la evaluación, número de evaluadores requeridos por especialidad, requisitos específicos para cada especialidad, etapas de evaluación, cronograma del proceso.

d. La DEA establece en las bases las medidas para asegurar la calidad del proceso de evaluación en cada una de las etapas.

El Sineace, a través del acto resolutivo de la DEA, tiene la facultad de añadir otros requisitos según la necesidad vinculada con la especialidad, siempre que se sustenten los motivos que la hacen razonable para el caso concreto y se publicite con la debida antelación en las bases.

Artículo 8º.- Inscripción

Los candidatos se inscriben a través del aplicativo proporcionado por la DEA. Los candidatos deben cumplir todos los requisitos para obtener el estado de “Apto” en el sistema mencionado. Los requisitos para la inscripción son los siguientes:

a. Título profesional o diploma del grado académico maestro o doctor. Para el caso de instituciones o programas de estudios de nivel universitario, es obligatorio el grado académico de maestro o doctor.

b. Documentación que evidencie diez (10) años de experiencia, la que deberá incluir la docencia, la gestión y/o investigación en instituciones educativas o programas de estudios.

c. Documentación que evidencie experiencia como miembro de Comité de Calidad o Comisión de Evaluación Externa o evaluador de Sistemas de Gestión de Calidad.

d. Declaraciones juradas acerca de:

- Tener buena conducta e imagen pública, de conformidad con los principios que rigen la buena convivencia ciudadana.

- No tener antecedentes policiales, penales o judiciales.

- No haber sido sancionado administrativamente con destitución en los últimos cinco (05) años a la fecha.

- No estar cumpliendo sanción disciplinaria de suspensión.

- No haber sido condenado por la comisión de los delitos contra la libertad sexual, delitos de terrorismo, colaboración con el terrorismo, afiliación a organización terrorista, instigación, reclutamiento ilícito de personas, apología del terrorismo, tráfico ilícito de drogas.

- No tener la condición de procesado o investigado por los delitos de terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas.

- No haber sido condenado en cualquiera de los delitos previstos en la Ley Nº 29988 y la Ley Nº 30794.

- No estar comprendido en los delitos detallados en el artículo 2 de la Ley Nº 30901, Ley que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación definitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes.

- No estar cumpliendo condena condicional por delito doloso o haber sido suspendido e inhabilitado judicialmente.

- No estar en registro de deudores alimentarios morosos - REDAM.

El listado anterior no tiene carácter taxativo. La inscripción está sujeta al cumplimiento de cualquier otro requisito que establezca la normativa vigente.

Artículo 9º.- Evaluación

a. La evaluación de los participantes permite recoger evidencias de aplicación de conocimiento y se realiza en etapas establecidas en las bases de la convocatoria.

b. Con base en los resultados de la evaluación, la DEA prepara un informe técnico sobre los resultados del proceso para la certificación y registro de Evaluadores de Externos.

c. El Sineace puede utilizar plataformas virtuales propias o tercerizadas para la realización de la evaluación. Para ello, debe informar en las bases su forma de utilización y/o remitir guías de uso a los candidatos con la debida anticipación. La evaluación en plataforma virtual puede detallarse en guía específica de la DEA.

Artículo 10º.- Comunicación de resultados

a. Con base en informe técnico, la DEA decide sobre la certificación y registro como evaluadores externos de los postulantes y emite la resolución correspondiente.

b. La resolución se publica en el Portal web del Sineace y se notifica a los evaluadores externos.

c. Los evaluadores certificados son inscritos en el Registro de Evaluadores Externos con Fines de Acreditación. La vigencia de la inscripción es de carácter indeterminado, a partir del día siguiente de notificada la resolución respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal e) del artículo 22 de la presente norma.

Artículo 11º.- Etapa de reclamos

a. En caso el candidato se encuentre en desacuerdo con el resultado de la evaluación, tiene la facultad de presentar un reclamo debidamente justificado ante la propia DEA, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la comunicación de resultados, mediante mesa de partes virtual del Sineace.

b. La DEA revisa el reclamo y emite una decisión en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, mediante documento emitido por la DEA. La decisión es irrecurrible.

CAPÍTULO III

AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES EVALUADORAS EXTERNAS

Artículo 12º.- Requisitos

Para acceder a la autorización de Entidad Evaluadora Externa, deberá presentar los siguientes documentos:

a. Solicitud de autorización y registro como Entidad Evaluadora Externa dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, con atención a la DEA y , debidamente firmada por el representante legal de la entidad, ,. En caso de que el solicitante, no cuente con DNI o carnet de extranjería, debe adjuntar la copia de su documento de identidad. La solicitud debe señalar:

a.1 Tipo y nivel de instituciones o programas que evaluarán

a.2. Declaración jurada de contar con capacidad financiera para el desarrollo de sus funciones.

a.3 Declaración jurada del(los) local(es) para el desarrollo de las funciones como EEE, además de la infraestructura (software y hardware) y soporte tecnológico.

a.4 Declaración jurada de contar con al menos tres (3) profesionales que hayan sido certificados como evaluadores externos por el Sineace para el tipo y nivel de instituciones o programas que deberán evaluar.

a.5 Declaración jurada de contar con personal administrativo estable y a tiempo completo, en los que al menos uno cumpla las funciones de coordinador técnico con experiencia mínima 5 años en investigación y/o evaluación en el campo educativo. El representante legal de la organización no será considerado para el cumplimiento de este último punto.

b. Copia simple de la memoria de la organización o documento equivalente que sustente la experiencia en procesos de capacitación, investigación, participación en formulación e implementación de proyectos educativos y/o evaluación en el campo educativo.

c. Copia simple del certificado o documento equivalente que sustente que cuenta con la certificación de un sistema de gestión de calidad con alcance en los procesos en evaluación educativa o evaluación externa.

d. Copia del comprobante de pago del derecho correspondiente según conste en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Sineace, en el caso que se pague en alguna entidad bancaria o el número de operación en el caso que se pague en el Sineace.

Artículo 13º.- Procedimiento para la autorización

a. La entidad que requiera ser autorizada como entidad evaluadora externa debe presentar una solicitud dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, con atención a la DEA, adjuntando el expediente conteniendo los requisitos listados en el presente reglamento. Para la presentación de dicha solicitud podrán utilizarse formularios, los mismos que se publicitarán en la página web del Sineace.

b. El expediente debe presentarse en la mesa de partes del Sineace, presencial o virtual. El personal de mesa de partes verifica que el expediente cuente con todos los requisitos previstos en el presente reglamento, caso contrario, comunica a la entidad solicitante para su subsanación en el plazo máximo de dos (2) días hábiles. De no subsanarse, se tendrá por no presentada la solicitud.

c. En caso el expediente cuente con todos los requisitos previstos se deriva a la DEA para efectuar su evaluación. De encontrarse observaciones, estas se notifican a la entidad solicitante para ser subsanadas dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la comunicación.

d. Excepcionalmente, la DEA prorroga dicho plazo cuando así lo solicite antes de su vencimiento la entidad postulante.

e. Cuando se incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad, de oficio o a solicitud del administrado, declara el abandono del procedimiento. Dicho acto es notificado y contra él proceden los recursos administrativos pertinentes.

f. La DEA está facultada a realizar visitas de inspección, o cualquier otra forma de indagación, para comprobar la verdad material de lo señalado por la entidad postulante y de los requisitos anexados.

g. Después de la evaluación del expediente, la DEA emite un informe técnico y el proyecto de resolución, que remiten a la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ).

h. Junto al informe de la DEA y el informe legal, la OAJ remite el expediente junto al proyecto de Resolución a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc (CDAH) del Sineace, para la deliberación y pronunciamiento correspondiente respecto de su autorización o no, a la persona jurídica solicitante.

i. El plazo máximo del procedimiento administrativo de autorización de entidades evaluadoras externas es de treinta (30) días hábiles conforme al artículo 39 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Si la entidad no emite pronunciamiento sobre su solicitud dentro del citado plazo, se producirá el silencio administrativo negativo.

j. La resolución del CDAH es notificada al administrado, y posteriormente publicada en la página web del Sineace cuando ésta ha quedado firme o consentida.

Artículo 14º.- Impugnación

a. En caso de resoluciones desfavorables, la entidad evaluada tiene quince (15) días hábiles para presentar recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo Ad Hoc.

b. El Consejo Directivo Ad Hoc cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para resolver el recurso. El acto que resuelve el recurso de reconsideración agota la vía administrativa.

Artículo 15º.- Informe de Seguimiento

La DEA realiza el seguimiento a la EEE sobre el funcionamiento de su Sistema de Gestión de Calidad (SGC), además de los conflictos de interés que pueda afectar la objetividad de la evaluación externa.

El objetivo de las actividades de seguimiento es verificar el mantenimiento de las condiciones en las que la EEE obtuvo su autorización.

CAPÍTULO IV

RENOVACIÓN DE ENTIDADES

EVALUADORAS EXTERNAS

Artículo 16º.- Requisitos

Para solicitar la renovación de autorización y registro, la EEE debe presentar, con al menos tres meses de anticipación al vencimiento de su autorización vigente, los documentos siguientes:

a. Solicitud de renovación de autorización y registro como EEE dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, con atención a la DEA y, debidamente firmada por el representante legal de la institución. En caso de que el solicitante no cuente con DNI o carnet de extranjería, debe adjuntar la copia de su documento de identidad. La solicitud debe señalar:

a.1. Declaración jurada de contar con de al menos tres (3) profesionales que hayan sido certificados como evaluadores externos por el Sineace para el tipo y nivel de instituciones o programas que deberán evaluar.

a.2. Declaración jurada de contar con personal administrativo estable y a tiempo completo, en los que al menos uno cumpla las funciones de coordinador técnico con experiencia mínima 5 años en investigación y/o evaluación en el campo educativo. El representante legal de la organización no será considerado para el cumplimiento de este último punto. Este requisito solo se presentará si es que no se mantiene las condiciones primigenias con la que fue autorizada.

b. Copia de comprobante de pago del derecho correspondiente según conste en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Sineace, en el caso que se pague en alguna entidad bancaria o el número de operación en el caso que se pague en el Sineace.

Artículo 17º.- Informe de supervisión

De ser el caso, la DEA adjuntará al expediente el Informe de Supervisión realizado por la Dirección de Supervisión e Instrucción respecto del mantenimiento de las condiciones que la EEE demostró cumplir para el otorgamiento de la autorización. Este Informe es notificado a la EEE antes del inicio del procedimiento administrativo de renovación. El Informe no es impugnable.

Artículo 18º.- Procedimiento para la renovación

a. La entidad que requiera renovación de autorización como entidad evaluadora externa debe presentar una solicitud dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, con atención a la DEA, adjuntando el expediente conteniendo los requisitos listados en el presente reglamento. Para la presentación de dicha solicitud podrán facilitarse formularios, los mismos que se publicitarán en la página web del Sineace

b. El expediente debe presentarse en la mesa de partes del Sineace, presencial o virtual. El personal de mesa de partes verifica que el expediente cuente con todos los requisitos previstos en el presente reglamento, caso contrario, devuelve el expediente a la entidad solicitante para su subsanación en el plazo máximo de dos (2) días hábiles. De no subsanarse, se devuelven los recaudos al solicitante y se tiene como no presentada la solicitud.

c. En caso el expediente cuente con todos los requisitos previstos se deriva a la DEA para efectuar su evaluación. De encontrarse observaciones, estas se notifican a la entidad solicitante para ser subsanadas dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la comunicación.

d. Excepcionalmente, la DEA prorroga dicho plazo cuando así lo solicite antes de su vencimiento la entidad postulante.

e. Cuando se incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declara el abandono del procedimiento. Dicho acto es notificado y contra él proceden los recursos administrativos pertinentes.

f. La DEA está facultada a realizar visitas de inspección o cualquier otra forma de indagación para comprobar la verdad material de lo señalado por la entidad postulante y de los requisitos anexados.

g. Después de la evaluación del expediente, la DEA emite un informe técnico y el proyecto de resolución, que remiten a la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ).

h. Junto al informe técnico de la DEA y el informe legal, la OAJ remite el expediente junto al proyecto de Resolución a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc (CDAH) del Sineace, para la deliberación y pronunciamiento correspondiente respecto de su autorización o no, a la persona jurídica solicitante.

i. El plazo máximo del procedimiento administrativo de renovación de autorización de entidades evaluadoras externas es de treinta (30) días hábiles conforme al artículo 39 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Si la entidad no emite pronunciamiento sobre su solicitud dentro del citado plazo, se producirá el silencio administrativo negativo.

j. La resolución del CDAH es notificada al administrado, y posteriormente publicada en la página web del Sineace cuando ésta ha quedado firme o consentida.

Artículo 19º.- Impugnación

a. En caso de resoluciones desfavorables, la entidad evaluada tiene quince (15) días hábiles para presentar recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo Ad Hoc.

b. El Consejo Directivo Ad Hoc cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para resolver el recurso. El acto que resuelve el recurso de reconsideración agota la vía administrativa.

CAPÍTULO V

DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 20º.- Responsabilidades de la Dirección de Evaluación y Acreditación:

a. Es responsable de la implementación, ejecución, evaluación periódica y actualización del presente reglamento.

b. Es responsable de evaluar los procedimientos administrativos de autorización y renovación de autorización de entidades evaluadoras externas.

c. Es responsable de impulsar, dirigir y ejecutar la selección y registro de evaluadores externos, así como la evaluación de rendimiento.

d. Es responsable de realizar un seguimiento constante a las entidades evaluadoras externas autorizadas, en coordinación con la dependencia correspondiente del Sineace.

e. Es obligación del personal de la DEA guardar la reserva y/o confidencialidad de la información obtenida y/o producida de los procedimientos regulados en el presente reglamento, salvo cuando sea requerida por razones justificadas en las acciones de seguimiento y/o supervisión que realiza el Sineace sobre dichos administrados y/o por mandato judicial.

Artículo 21º.- Responsabilidades de las Entidades Evaluadoras Externas:

a. Cumplir con lo normado en el presente reglamento para la autorización y renovación.

b. Presentar sus solicitudes de renovación de autorización y registro en el plazo señalado en el presente reglamento.

c. Otorgar las facilidades al personal de Sineace para la recopilación de información e indagación sobre el cumplimiento de estándares de calidad y adecuación a la normativa vigente.

d. Capacitar de manera constante a los evaluadores externos certificados que formen parte de su organización o que escoja para una evaluación externa determinada.

e. No tercerizar la evaluación externa en personas jurídicas y/o naturales que no formen parte de su staff o no sean evaluadores externos certificados por el Sineace.

Artículo 22º. Responsabilidades de los Evaluadores Externos Certificados:

a. Cumplir con lo establecido en el presente reglamento.

b. Capacitarse constantemente para asumir las actividades de evaluación externa con la diligencia debida.

c. Permitir al Sineace la evaluación constante de su rendimiento y el mantenimiento de las condiciones por las cuales fue certificado.

d. Informar a la entidad evaluadora externa y abstenerse de participar en procesos de evaluación externa y de acreditación cuando incurran en las causales establecidas en el artículo 99 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

e. Mantener las condiciones en las cuáles en las que fue certificado e inscrito por el Sineace. En caso contrario, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 214 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Invitación en casos excepcionales

Excepcionalmente, la DEA invita especialistas para realizar la función de evaluación externa cuando los evaluadores externos certificados:

a. Presentan conflictos de interés.

b. No son de la especialidad requerida.

c. No cuentan con experiencia profesional requerida.

Para este supuesto, se exceptúa la aplicación de lo previsto en el artículo 7 del presente reglamento. Sin embargo, los invitados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 8.

La DEA debe justificar la invitación excepcional según las causales contempladas en la presente disposición.

Segunda.- Aplicación del presente reglamento

Las entidades evaluadoras externas registradas con fecha anterior a la publicación del presente reglamento serán evaluadas bajo las condiciones y requisitos del mismo cuando soliciten la renovación de su autorización, sin perjuicio de disposición legal o reglamentaria distinta.

Tercera.- Formalidades que deben seguir las entidades evaluadoras externas

La Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprueba las disposiciones complementarias que establezcan las formalidades que deben seguir las entidades evaluadoras externas en el marco de la autorización otorgada.

Cuarta.- De lo no previsto en el presente reglamento

La Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprueba las disposiciones correspondientes para el mejor cumplimiento de esta norma. Asimismo, aprueba las guías técnicas, manuales y/o lineamientos sobre aspectos no previstos en el presente reglamento, a propuesta de la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior y Técnico Productiva.

Quinta.- De los formularios

Los formularios correspondientes al presente reglamento son publicados en el portal institucional del Sineace.

Sexta.- Deber de los funcionarios de la DEA, de las entidades evaluadoras externas y de los evaluadores externos certificados

Es deber de los funcionarios de la DEA, de las entidades evaluadoras externas y de los evaluadores externos certificados de informar a la Dirección de Supervisión e Instrucción, o quien haga sus veces, en caso se advierta algún posible incumplimiento de las obligaciones supervisables establecidas en los Reglamentos y la Ley del Sineace.

Séptima.- Principio de verdad material

En aplicación del principio de verdad material, la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior y Técnico Productiva y el Consejo Directivo Ad Hoc (CDAH) del Sineace deben verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a su decisión, para lo cual, puede adoptar todas las medidas probatorias necesarias, aun cuando estas no hayan sido presentadas por los administrados.

2004469-1