Aprueban Lineamientos Técnicos para la Elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio

resolución de consejo DIRECTIVO

Nº 047-2021-SUNASS-CD

Lima, 21 de octubre de 2021

VISTO:

El Informe N.º 048-2021-SUNASS-DPN de la Dirección de Políticas y Normas, el cual contiene la propuesta de Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio y los Lineamientos Técnicos para la Elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N.º 27332 y modificada por la Ley N.º 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento General de la Sunass, precisa que los beneficios y costos de las acciones, decisiones y disposiciones emprendidas por la Sunass, en la medida de lo posible, serán evaluadas antes de su realización, reconociendo la necesidad de aplicar un criterio de razonabilidad a la actuación de la Sunass.

Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa (aprobado por el Decreto Supremo N.º 008-2006-JUS) señala que el análisis costo beneficio sirve como método de análisis para conocer en términos cuantitativos los impactos y efectos que tiene una propuesta normativa sobre diversas variables que afectan a los actores, la sociedad y el bienestar general, de tal forma que permita cuantificar los costos y beneficios o, en su defecto, apreciar analíticamente beneficios y costos no cuantificables, por lo que debe ser incorporado en la emisión de las disposiciones de alcance general.

Que, siguiendo los objetivos de mejora de la calidad regulatoria del estado, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria (Decreto Legislativo N.º 1310), modificado por el Decreto Legislativo N.º 1448, el Estado reconoce la necesidad de realizar un análisis de calidad regulatoria de todas sus disposiciones normativas de alcance general.

Que, conforme a lo señalado en la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (aprobado por Decreto Supremo N.º 063-2021-PCM) los organismos reguladores, como la Sunass, que han implementado o vienen implementando el análisis de impacto regulatorio, aplican lo dispuesto en dicha norma de manera supletoria.

Que, la adecuación de las actividades de la SUNASS a los parámetros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), tiene como finalidad que la SUNASS sea un regulador de clase mundial, que con su actuación contribuya a la eficiencia y la mejora de la calidad del servicio.

Que, la Sunass con el apoyo de la OCDE elaboró los Lineamientos Técnicos para la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio, así también se recogieron las recomendaciones de aquella en el contenido de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, las cuales consideran las actividades que desarrollan los órganos de la SUNASS para aplicar el análisis de impacto regulatorio.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de la Dirección de Políticas y Normas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

El Consejo Directivo según lo dispuesto en su sesión del 29 de setiembre de 2021.

HA RESUELTO:

Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos Técnicos para la Elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio, los cuales como anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobar las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, las cuales como anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y el Informe N.° 048-2021-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (www.sunass.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI

Presidente Ejecutivo

2004459-1