Disponen la publicación del proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP “Instrumentos Oftálmicos – Tonómetros de Impresión y Aplanamiento”
Resolución Directoral
Nº 010-2021-INACAL/DM
Lima, 20 de octubre de 2021
VISTO:
El Informe Nº 061-2021-INACAL/DM-ML, de fecha 20 de octubre de 2021 del Equipo Funcional de Metrología Legal (EFML);
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en adelante la Ley, dispone que el Instituto Nacional de Calidad, en adelante INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología;
Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley, y el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, establece que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Asimismo, establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo OTC), y los acuerdos internacionales sobre la materia;
Que, el numeral 35.3 del artículo 35 de la norma acotada establece que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL aprueba documentos normativos en materia de metrología, así como textos afines;
Que, el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley dispone que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es decir la Dirección de Metrología, establece las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados;
Que, la Dirección de Metrología, dentro de sus funciones señaladas en el artículo 40 del Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, tiene, entre otras, las siguientes: “d) Establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujeto a control metrológico, f) Establecer los controles metrológicos de los medios de medición directamente o en coordinación con otros organismos oficiales, j) Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección, e inciso h) Efectuar el reconocimiento a instituciones públicas o privadas acreditadas como unidades de verificación metrológica”;
Que, la Norma Metrológica Peruana (NMP) es el documento aprobado por la Dirección de Metrología con carácter de reglamento técnico y por tal de obligatorio cumplimiento, que establece las características técnicas, metrológicas y los métodos de ensayo de los medios de medición utilizados en transacciones comerciales, salud pública y otras que por su importancia determine la Dirección;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y en el artículo 7 de las Disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 149-2005-EF; corresponde disponer la publicación del proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP “INSTRUMENTOS OFTÁLMICOS – TONÓMETROS DE IMPRESIÓN Y APLANAMIENTO, 1ra edición”, en el portal institucional del Instituto Nacional de Calidad, por un plazo de noventa (90) días calendarios, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;
Que, estando en las facultades conferidas por la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dispóngase la publicación en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Calidad (https://www.inacal.gob.pe/metrologia/categoria/normasmetrologicas), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano, el proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP “INSTRUMENTOS OFTÁLMICOS – TONÓMETROS DE IMPRESIÓN Y APLANAMIENTO, 1ra edición”, el cual consta de las siguientes partes:
- Parte 1: Requisitos técnicos y metrológicos
- Parte 2: Procedimientos de prueba
- Parte 3: Formato de informe de pruebas
A efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto a que se refiere el artículo 1 deben ser remitidos al Instituto Nacional de Calidad con atención a la Dirección de Metrología ubicada en Calle Las Camelias Nº 817 - San Isidro, Lima 27 - Perú, o a la dirección electrónica: mesavirtual@inacal.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
José Dajes Castro
Director de Metrología
2004423-1