Ordenanza que regula el registro, tenencia, bienestar y control poblacional de los animales domesticos en el distrito de La Punta
ORDENANZA Nº 008-2021-MDLP/AL
La Punta, 18 de octubre de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 18 de octubre de 2021 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;
VISTO:
El Informe Nº 185-2021-MDLP/GSC/DMA de la División de Medio Ambiente, el Informe Nº 051-2021-MDLP/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 212 -2021-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº550-2021-MDLP/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo IV, Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.2. Artículo 80º de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades ejercen la función de proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal;
Que, la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, prohíbe todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente a los animales;
Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27596, que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, establece la competencia de las Municipalidades en lo que respecta al régimen administrativo de la tenencia de canes, en ese sentido la Tercera Disposición Transitoria Final de la citada Ley, establece que las municipalidades distritales y provinciales dictarán las normas reglamentarias necesarias para su aplicación;
Que, la Ley Nº 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, modificado mediante Resolución Ministerial Nº 841-2003-SA/DM, ha determinado puntualmente el orden y la competencia municipal para la protección de los canes, los cuales tienen derecho a la vida, a su integridad física incluyendo la salud y alimentación que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, resultando necesario reglamentarlo para su adecuado cumplimiento;
Que, la Ley Nº 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, ha declarado de interés público y necesidad nacional, la promoción de esterilización de perros y gatos, incorporándola como componente de la política nacional de salud pública que elabora el Ministerio de Salud;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 019-2006-MDLP/ALC, de fecha 19 de octubre de 2006, se aprobó la Ordenanza que Reglamenta el Régimen Jurídico de Canes en el distrito de La Punta;
Que, de conformidad con el Artículo 20º, numeral 1), Artículo 9º, numeral 8º, Artículo 10º, numeral 1), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Ley Nº 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal; Ley Nº 26842, Ley General de Salud; Ley Nº 26842, Ley General de Salud; Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 31311, Ley que prioriza la Esterilización de perros y gatos como componente de la Política Nacional de Salud Pública, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal APROBÓ POR UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL REGISTRO, TENENCIA, BIENESTAR Y CONTROL POBLACIONAL DE LOS ANIMALES DOMESTICOS EN EL DISTRITO DE LA PUNTA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente Ordenanza reglamenta el registro, la tenencia, reproducción, comercialización, control sanitario y circulación de animales de compañía (canes y felinos), con el objetivo de resguardar la salud pública, la seguridad y tranquilidad de los vecinos, así como preservar el medio ambiente, contribuir a la limpieza y el orden de espacios comunes y salvaguardar la integridad de los animales que son materia de la presente Ordenanza, que se encuentren bajo el resguardo de su propietario o en su defecto en estado de abandono.
Las disposiciones sobre control sanitario y circulación serán de aplicación a los propietarios, responsables directos o indirectos de canes y/o felinos y a toda persona que cometa actos de maltrato de canes y felinos con propietario y en estado de abandono en el distrito y, también, a los que pertenezcan a otra jurisdicción, durante la estancia o tránsito de dichos animales por el distrito de La Punta.
Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:
1. Garantizar el respeto a los animales, orientado a erradicar toda acción que les produzca dolor, maltrato, sufrimiento y todo acto de crueldad.
2. Promover la salud y bienestar de los animales domésticos, asegurando buen trato y condiciones apropiadas de existencia y a la vez prevenir el riesgo de daño por animales potencialmente peligrosos.
3. Fomentar la tenencia responsable de animales, garantizando un marco de convivencia saludable y segura con las personas y el medio ambiente.
4. Fomentar planes de control poblacional de los animales, a través de programas y acciones que controlen de manera efectiva la reproducción indiscriminada de los animales, y prevenir enfermedades transmitidas por animales o zoonosis.
5. Promover y fomentar políticas de adopción de los animales, en situación de abandono.
6. Sancionar administrativamente a quienes maltraten y/o mantengan en condiciones inadecuadas, y/o causen dolor o sufrimiento a los animales, así como aquellos propietarios que incumplan con la tenencia responsable de sus mascotas.
7. Fomentar y promover la participación de la sociedad en su conjunto en las medidas de protección a los animales,
8. Fomentar la política de establecimientos conocidos como “PetFriendly” o “amigable con las mascotas”, promoviendo que las mascotas tengan acceso a los distintos establecimientos del distrito y cuenten con un espacio adecuado para su permanencia.
Artículo 2º.- El maltrato y crueldad contra los animales domésticos son inaceptables y están sancionados a través de la presente Ordenanza y Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el CUIS (Cuadro Único de Infracciones y Sanciones).
1. Se considera maltrato a todo comportamiento que cause dolor o estrés innecesario al animal doméstico, deteriorando su calidad de vida, hasta aquellas que causan la muerte de manera intencional.
2. Se consideran actos de maltrato, entre otros: el pegar, aterrorizar, organizar peleas de animales, drogarlos, envenenarlos, dejarlos en abandono, practicarles operaciones sin anestesia, transportarlos de forma inadecuada que les cause sufrimiento, no alimentar en forma suficiente o dejarlos más de doce horas encerrados con hambre y sed, causarles miedo, angustia, dolor y/o heridas; mantenerlos enfermos sin atención médico veterinaria necesaria, ensañamiento que les cause la muerte o lesiones severas a los animales domésticos y azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3. Se considera crueldad a la indiferencia o la obtención de placer en el sufrimiento y dolor de los animales domésticos, así como causarles innecesariamente sufrimiento o dolor.
4. Se consideran actos de crueldad: Mantenerlos privados de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, sombra (en caso de exposición solar), higiene o aseo; tenerlo atado o amarrado permanentemente, y que le ocasione daño, leve, grave y, o muerte; mutilar, salvo que el acto tenga fines de salud para el animal doméstico, marcación, intervenir quirúrgicamente animales domésticos sin anestesia y sin poseer el título de médico veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio; salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; lastimar y/o arrollar animales intencionalmente dejándolos abandonados sin asistencia médico veterinaria y cuidados mínimos requeridos luego del accidente; matarlos por el solo espíritu de perversidad; realizar actos públicos o privados de peleas de animales domésticos y otras formas de sufrimiento.
Artículo 3º.- De las excepciones
No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza los animales que sean utilizados por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional de Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Cruz Roja del Perú, Municipalidades o empresas autorizadas para la prestación de servicios privados de seguridad, que se regularán por sus disposiciones especiales; ni aquellos animales (canes) que sirvan como guías de personas que sufran de limitaciones físicas y que hayan sido adiestrados para tales fines.
Artículo 4º.- Órganos competentes
Para el cumplimiento de la presente ordenanza son competentes:
1. Gerencia de Servicios a la Ciudad.
2. División de Medio Ambiente.
3. Gerencia de Desarrollo Humano.
4. División de Salud.
5. Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal.
6. Gerencia de Rentas.
Artículo 5º.- Definiciones
Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende:
Actos de maltrato.- Causar dolor al animal doméstico por negligencia en sus cuidados básicos hasta aquellas que le causen daños físicos o la muerte.
Animales domésticos.- Especies que habitualmente se crían, reproducen y conviven con las personas y que no pertenecen a la fauna salvaje. Dentro de esta categoría se incluyen a los animales de compañía como los canes, gatos, entre otros.
Animales - Canes peligrosos o potencialmente peligrosos.- De la raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza, del American Pitbull Terrier, Dogo argentino, Fila brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Dóberman, American Stafford y Rottweiler, así como, aquellos canes que, indistintamente de su raza, presenten una o más de las siguientes características:
1. Han sido adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad, para peleas o que hayan participado en ellas.
2. Tengan antecedentes de agresividad contra las personas.
3. Sean híbridos o cruces entre diversas razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter.
Canes de asistencia.- Son canes entrenados especialmente para dar apoyo a las personas con discapacidad.
PetFriendly.- Lugar, establecimiento, edificio, medio de transporte o servicio que admite animales de compañía y que estos van a recibir un trato adecuado.
Propietario o poseedor de animales domésticos.- Persona natural con capacidad de ejercicio, o jurídica, que asume la responsabilidad de la tenencia de los animales domésticos.
Registro Municipal de Animales Domésticos.- Documento de identificación y control de canes y felinos que viven habitualmente en el distrito de La Punta.
Licencia Municipal de Animales Domésticos.- Autorización municipal que habilita al propietario o poseedor del animal doméstico, a su crianza, tenencia y circulación en el distrito de La Punta.
Zoonosis.- Infección o enfermedad que se transmite en condiciones naturales de los animales al hombre o viceversa.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO MUNICIPAL Y AUTORIZACIÓN DE TENENCIA DE CANES Y FELINOS
Artículo 6º.- Registro Municipal de Animales Domésticos
El Registro Municipal de Animales Domésticos (Canes y Felinos) tiene por finalidad identificar, inscribir y llevar el control de la población de los canes y felinos en el Distrito de La Punta, conforme a las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- Registro Obligatorio
Los propietarios o poseedores de canes y felinos en el distrito de La Punta están obligados a solicitar la inscripción de dichas mascotas en el Registro Municipal de Animales Domésticos (Canes y Felinos) y Peligrosos en un plazo de 90 (noventa) días posteriores a partir de la entrada de vigencia de la presente ordenanza.
Artículo 8º.- Registro Municipal de Animales Domésticos (Canes y Felinos)
Para solicitar su registro, se establecen los siguientes requisitos:
1. Solicitud del propietario o poseedor del can o felino, quien deberá ser mayor de edad con capacidad de ejercicio y exhibir su documento de identidad; adjuntando ficha de registro de identificación, conteniendo los siguientes datos:
a) Nombre del can, sexo, fecha de nacimiento, edad, características (raza, color, otros), antecedentes de agresividad.
b) Nombre del propietario o poseedor, dirección, teléfono.
c) Transferencias: nombre del propietario, dirección y teléfono.
2. Antecedentes veterinarios:
a) Certificado de vacunación antirrábica.
b) Adjuntar constancia, en caso de contar con alguna identificación electrónica.
Artículo 9º.- Registro Municipal de Canes Peligrosos (canes peligrosos o potencialmente peligrosos)
Para solicitar su registro, además de los requisitos establecidos en el artículo 8º de la presente Ordenanza, se requieren los siguientes:
1. Certificado de aptitud psicológica del propietario o poseedor del can expedido por psicólogo colegiado y habilitado.
2. Declaración Jurada de no haber sido sancionado por infracciones previstas en la Ley Nº 27596 (Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes), Ley Nº 30407 (Ley de Protección y Bienestar Animal) y demás normas reglamentarias vigentes.
3. Contratar un Seguro de Responsabilidad Civil contra los daños que pueda ocasionar el can de su propiedad, (Artículo 29º del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA).
Artículo 10º.- Licencia de Tenencia de Animales Domésticos (Canes y Felinos)
Es la Licencia otorgada por la División de Medio Ambiente que materializa el Registro Municipal de Animales Domésticos (Canes y Felinos) del distrito que se otorga por única vez.
El otorgamiento de la Licencia de Tenencia de Animales Domésticos (Canes y Felinos) procede automáticamente con su inscripción en el Registro Municipal de Animales Domésticos.
El otorgamiento de la Licencia de Tenencia de Animales (Canes y Felinos) inscritos como peligrosos o potencialmente peligrosos se otorgará previa evaluación en un plazo de treinta (30) días sujeto a silencio administrativo negativo.
Una vez efectuada la inscripción en el Registro Municipal de Animales Domésticos (Canes y Felinos) se hará entrega de la Licencia de Tenencia correspondiente conforme a cada caso mencionado y la Ficha de Identificación del can o felino a su propietario o poseedor. En caso de pérdida de Licencia de Tenencia de Canes y Felinos y/o la Ficha de Identificación, la Municipalidad otorgará un duplicado, siendo el costo asumido por el propietario o poseedor del animal.
El propietario o poseedor de un can o felino, no catalogado como peligroso o potencialmente peligroso, que agreda a una persona o a otra mascota deberá tramitar un nuevo registro cumpliendo con los requisitos necesarios de los canes considerados peligrosos o potencialmente peligrosos, establecidos en el Artículo 9º de la presente Ordenanza.
A efectos de poder emplazar al propietario o poseedor del can o felino agresor con la finalidad del cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, se requiere que la persona que haya sufrido una agresión o el propietario o poseedor de la mascota agredida, comunique el hecho suscitado a la Municipalidad de La Punta, a través de la División de Medio Ambiente y/o de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, a fin de iniciar las acciones pertinentes.
Artículo 11º.- Actualización del Registro Municipal de Animales Domésticos (Canes y Felinos)
El propietario o poseedor del can o felino inscrito, deberá contar con el certificado de vacunación antirrábica de sus mascotas y comunicar la muerte para mantener el registro debidamente actualizado.
CAPÍTULO III
TENENCIA RESPONSABLE DE
CANES Y FELINOS
Artículo 12º.- Tenencia responsable de canes y felinos
La crianza de los canes y felinos debe desarrollarse en buenas condiciones higiénico-sanitarias, así como proporcionar a los animales de compañía un buen trato, alojamiento adecuado, alimentación y bebida necesaria y suficiente, y oportunidad de realizar el ejercicio físico útil y conveniente para su normal desarrollo.
Al no garantizar estas condiciones se pone en riesgo la salud pública pudiendo ser focos infecciosos de enfermedades.
Asimismo, el propietario o propietarios y/o poseedor o poseedores de animales deberán optar por una planificación reproductiva responsable.
Artículo 13º.- Obligaciones de los propietarios o poseedores de canes y felinos
Los propietarios o poseedores de canes y felinos están obligados a:
1. Inscribir a sus canes y felinos en el Registro Municipal de Animales Domésticos y actualizar sus datos.
2. Pasear al animal con su identificación e implementos de seguridad.
3. Contar con certificado de vacunación vigente.
4. No permitir la conducción en la vía pública de canes considerados potencialmente peligrosos por personas no adultas o sin capacidad física o mental para ejercer su control.
5. No dejar y/o abandonar a los animales domésticos en la vía pública.
6. No participar, organizar, promover o difundir peleas de canes.
7. No adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar su agresividad.
8. No utilizar al animal como instrumento de agresión.
9. Tratar de evitar que el animal ocasione lesiones o daños a terceros. En caso de agresión, el propietario o poseedor deberá auxiliar a la víctima.
10. Es obligación de los propietarios recoger las excretas de sus mascotas.
11. No practicar cualquier acto de maltrato o de crueldad contra los animales domésticos.
12. Adoptar las medidas necesarias para no perjudicar la tranquilidad de los vecinos por olores, ruidos y/o comportamientos relacionados con sus animales domésticos.
CAPÍTULO IV
CENTROS DE COMERCIO DE ANIMALES
Artículo 14º.- Requisitos y condiciones de funcionamiento
Además de los requisitos generales para la apertura de establecimientos, los centros de comercio de animales domésticos deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Certificado de autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud.
2. Regencia de un médico veterinario colegiado y habilitado.
3. Cumplir con las condiciones de funcionamiento, bajo apercibimiento de revocación de la licencia de funcionamiento.
Los establecimientos que desarrollen la actividad de centro de comercio de animales domésticos deberán cumplir las siguientes condiciones de funcionamiento:
1. Contar con personal capacitado en el manejo de animales domésticos y poseer elementos de protección, vestimenta apropiada y vacunación preventiva contra la rabia.
2. Proporcionar al comprador información sobre la raza de la mascota, así como el aspecto general, temperamento, comportamiento y expresión del animal.
3. Transferir los animales domésticos debidamente desparasitados y vacunados, acreditado mediante el certificado veterinario respectivo.
4. Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los animales puedan movilizarse, y tener depósitos para su alimento y agua.
5. Los animales domésticos no podrán pernoctar en el establecimiento donde se comercialicen sin un personal capacitado para su cuidado.
6. Eliminar los residuos sólidos (excretas) de forma permanente y adecuada.
7. Comunicar cualquier caso de zoonosis a la autoridad de salud competente y municipal.
8. Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario.
9. No comercializar los animales domésticos en la vía o áreas públicas.
CAPÍTULO V
CONTROL SANITARIO Y PROHIBICIONES
Artículo 15º.- Actualización de documentos sanitarios de los animales domésticos
El propietario o poseedor del animal doméstico deberá contar con el Certificado de Sanidad y de Vacunación Antirrábica de su animal luego del primer año de inscrito en el Registro Municipal.
Artículo 16º.- Prohibiciones y Control Sanitario
Queda prohibida la comercialización de animales en las áreas de uso público o en lugares que no cuenten con Autorización Municipal de funcionamiento otorgada por la Gerencia de Rentas. En caso de incumplimiento se impondrá la sanción de acuerdo a lo establecido en el CUIS, así como de lo dispuesto en la presente Ordenanza, ordenando la clausura y cierre definitivo del establecimiento, de ser el caso.
Por razones de constituir una forma de maltrato animal y atentar contra la salud pública, no se podrá:
1. Abandonar a los animales domésticos enfermos o muertos en la vía pública.
2. Permitir el ingreso y/o permanencia de animales domésticos en establecimientos de salud, de fabricación y expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, como restaurantes y afines, mercados de abasto, bodegas, supermercados y otros y en locales públicos de espectáculos deportivos, culturales y otros de asistencia masiva de personas. Con excepción de los lugares PetFriendly.
3. La crianza y el uso de animales de compañía con fines de consumo humano.
Artículo 17º.- Inspecciones
La Municipalidad podrá efectuar labores de fiscalización en los locales comerciales a fin de verificar el cumplimiento de la presente ordenanza de manera inopinada.
CAPÍTULO VI
CIRCULACIÓN DE CANES
Artículo 18º.- Condiciones de circulación.
Los animales (canes) serán conducidos por una persona utilizando implementos de seguridad tales como: collar o arnés con cadena, correa o cordón resistente.
Los canes potencialmente peligrosos deberán llevar collar de ahorque y bozal que permita su respiración normal, este último implemento deberá ser de material resistente y adecuado a las características fenotípicas de su cabeza, así como deberán ser conducidos por persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado de dichos canes.
CAPÍTULO VII
DE LOS CANES DE ASISTENCIA
Artículo 19º.- Toda persona con alguna discapacidad visual u otra tiene derecho a ser acompañada, en todo momento, por su can de asistencia. Para tal efecto, el can de asistencia deberá recibir entrenamiento específico por parte de instituciones especializadas y reconocidas por la federación internacional de escuelas de perros guías u otra que la norma específica permita.
1. El can de asistencia debe llevar en todo momento un arnés o pechera confeccionado en base a los estándares internacionales y entregados por la entidad que lo entrenó. Además, deberá portar un dispositivo por la leyenda “can de asistencia”, el cual debe estar adherido al arnés o pechera que porta el can.
2. El can de asistencia deberá contar con Carnet de Identificación emitido por el CONADIS (Concejo Nacional para la Integración de Persona con Discapacidad), así como estar inscrito en el Registro Municipal de Animales Domésticos a través de la División de Medio Ambiente.
Artículo 20º.- De los derechos de usuario
Toda persona con alguna discapacidad visual u otra acompañada con algún can de asistencia tiene derecho de ingresar a edificios, construcciones, infraestructura, o espacios de uso público, propiedad pública o privada cuyo uso implique la asistencia de público, en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos, salvo a aquellos lugares cuyo acceso se encuentren restringido por la Ley Nº 29830 - Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual y Ley Nº 30433 Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual.
Artículo 21º.- De las obligaciones del usuario
El usuario del can de asistencia, además de su inscripción en el Registro Municipal de Animales Domésticos, debe responsabilizarse por su bienestar y utilizarlo en las funciones para las que fue entrenado.
El usuario del can de asistencia, deberá contar con el entrenamiento y control médico veterinario permanente.
Artículo 22º.- De las prohibiciones
El derecho de acceso al entorno de los usuarios de los canes de asistencia está prohibido en los siguientes espacios:
1. Las zonas internas de manipulación de alimentos.
2. Las zonas de acceso exclusivo del personal de restaurante, bares, cafeterías y mercados.
3. Los espacios donde lleven a cabo los cuidados y tratamientos de los servicios de urgencia.
4. Las unidades de cuidados intensivos de los establecimientos de salud.
5. Cualquier otra zona que por su función deba estar en condiciones higiénicas especiales.
CAPÍTULO VIII
DEL ABANDONO Y LA ADOPCIÓN DE ANIMALES
Artículo 23º.- Se considerará un animal en abandono, al animal que no se encuentre acompañado de su propietario o persona que lo conduzca. Además de dejar un animal suelto de manera voluntaria en las calles del distrito.
Artículo 24º.- Trámite de adopción
Con el fin de obtener la adopción de un animal abandonado se deberá cumplir con los requisitos establecidos por la División de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, que son los siguientes:
1. Llenar el Acta de Adopción, donde se incluyen los datos personales del nuevo propietario, así como un compromiso de cuidados que velan por la protección del animal.
2. Declaración Jurada Simple de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 y a la Ordenanza Municipal Nº 019-2006 MDLP/ALC en los últimos tres (3) años anteriores al momento de la adopción o tenencia del animal.
CAPÍTULO IX
DEL INTERNAMIENTO DE ANIMALES
Artículo 25º.- Del internamiento
La Municipalidad Distrital de La Punta dentro de su jurisdicción, y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596 y su Reglamento, el DS Nº 006-2002-SA, modificado a través de la Resolución Ministerial Nº 841-2003-SA/DM, o de la presente Ordenanza y basados en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, podrá disponer el internamiento de los animales en órganos dependientes de la Municipalidad, Dirección de Salud o establecimientos particulares que existan o sean creados para tal fin y que cuentan con Licencia Municipal de Funcionamiento por un periodo máximo de treinta (30) días, siendo de cuenta y costo del propietario y/o del poseedor del animal los gastos que ocasionen en alimentación y cuidado del animal, y solo se procederá a la entrega del animal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma.
En caso de animales que se encuentren deambulando en la vía pública y sea imposible la identificación del propietario, la Municipalidad Distrital de La Punta procura su reinserción, internándolos en un plazo máximo de treinta (30) días en los centros que para este fin tiene la Municipalidad o establecimientos particulares que existan o sean creados para tal fin. Si nadie solicita su retiro y/o resulta imposible reincorporarlo en la comunidad, el animal quedará en potestad de la Municipalidad Distrital de La Punta a cargo de la División de Medio Ambiente y la División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, las cuales, luego de un tiempo prudencial, determinarán las acciones a tomar: ponerlo en adopción o trasladarlo a un albergue especializado.
CAPÍTULO X
DE LAS ESTERILIZACIONES
Artículo 26º.- Alcance de la esterilización
La esterilización es un componente de la Política Nacional de Salud Pública y se establece como el método principal en los programas de salud para el control del crecimiento poblacional de canes y felinos. Se considera como una estrategia prioritaria de promoción de la tenencia y convivencia responsable.
Artículo 27º.- Deberes de los propietarios
Toda persona o familia que tenga bajo su cuidado un can o felino tiene el deber de esterilizarlo o evitar su reproducción, siempre que no dispongan de las condiciones necesarias para la adecuada crianza de las crías. Al esterilizarlo, deberá proporcionarle los cuidados post-operatorios que derivan del procedimiento quirúrgico.
CAPÍTULO XI
ACCIONES EDUCATIVAS
Artículo 28º.- Participación ciudadana
Promover la participación ciudadana con instituciones educativas, juntas vecinales, empresas y asociaciones de protección animal.
Artículo 29º.- Aplicación de papeletas educativas
Se entregarán papeletas educativas para ir enseñando qué es lo correcto y qué constituye una falta, según lo estipulado en la presente Ordenanza. Si se sigue incurriendo en la misma falta leve, se aplicará la sanción administrativa correspondiente, con apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal. Habrá penalidad efectiva si se incurre en falta grave que atente contra la vida del can o felino.
Artículo 30º.- Agrupaciones protectoras de animales
Se trabajará en conjunto con Asociaciones de Protección y Bienestar Animal, con personería jurídica sin fines de lucro legalmente constituidas, que tienen como objetivo la protección y defensa de los animales.
Artículo 31º.- Talleres y charlas virtuales
Se desarrollarán talleres y charlas virtuales dirigidas a los propietarios de animales domésticos y a los profesores y alumnos de los centros educativos, sobre tenencia responsable, reproducción, prevención de zoonosis y accidentes por mordedura.
CAPÍTULO XII
INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 32º.- Régimen de Infracciones y Sanciones
Para la aplicación de sanciones y medidas complementarias siguientes, se deberá modificar la parte que corresponde a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, División de Medio Ambiente, Sección 12. Canes y otros Animales del Cuadro Único de Infracciones Administrativas (CUIS) vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Establecer un período de noventa (90) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para la adecuación de trámite de registro y obtención de Licencia de Tenencia de Animales Domésticos (Canes y Felinos) sin aplicación de sanciones administrativas.
Segunda.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 019-2006 MDLP/ALC de fecha 19 de octubre de 2006 que Reglamenta el Régimen Jurídico de Canes en el distrito de La Punta.
Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la División de Medio Ambiente y demás unidades orgánicas de la entidad que resulten competentes, el fiel cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Ordenanza.
Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Ordenanza; y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN
Alcalde
2004412-1