Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 623-MSS, que aprueba medidas de apoyo a la comunidad para la atención del pago de multas administrativas en estado coactivo en condiciones excepcionales y condonación de costas procesales
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 13-2021-MSS
Santiago de Surco, 21 de octubre de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Memorándum N° 2979-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 957-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 759-2021-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 916-2021-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa; sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 623-MSS, prorrogada a su vez mediante los Decretos de Alcaldía Nº 10-2020-MSS, Nº 01-2021-MSS, Nº 07-2021-MSS y Nº 12-2021-MSS; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ordenanza Nº 623-MSS, se dictaron medidas excepcionales para brindar beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en estado coactivo, así como la condonación de costas procesales, beneficio otorgado en función al estado de Emergencia Nacional declarado a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo, en la Tercera Disposición Final de la citada Ordenanza se facultó al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que pueda prorrogar su vigencia; posteriormente, la vigencia de dicha ordenanza fue prorrogada mediante los Decretos de Alcaldía Nº 10-2020-MSS, Nº 01-2021-MSS, Nº 07-2021-MSS y Nº 12-2021-MSS;
Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante el Memorándum Nº 759-2021-GSEGC-MSS del 11.10.2021, da trámite al Informe Nº 916-2021-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, sustentado en el Memorando N° 185-2021-ATFV-SGFCA-GSEGC-MSS, mediante el cual dicha unidad orgánica propuso prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 623-MSS por el plazo de noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de su vencimiento ampliado, es decir a partir del 27.10.2021, con la finalidad de poder cumplir con el objetivo de la norma y permitir que un mayor número de contribuyentes puedan acogerse a las facilidades extraordinarias que se está brindando conforme a la coyuntura que está viviendo nuestro país, remitiendo para ello el proyecto de decreto de alcaldía correspondiente; del mismo modo, la mencionada Subgerencia señala que el proyecto presentado se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS;
Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 2979-2021-GM-MSS del 15.10.2021, manifiesta su conformidad sobre la propuesta de decreto de alcaldía que aprueba la prórroga de la Ordenanza Nº 623-MSS, la cual se fundamenta en la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitida a través del Informe Nº 957-2021-GAJ-MSS, así como en lo señalado por la Subgerencia de Gestión Documental, debiendo continuarse con el trámite pertinente;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero: PRORROGAR por el plazo adicional de noventa (90) días calendarios, la vigencia de la Ordenanza Nº 623-MSS, Ordenanza que aprueba medidas de apoyo a la comunidad para la atención del pago de multas administrativas en estado coactivo en condiciones excepcionales y condonación de costas procesales, prorrogada anteriormente mediante los Decretos de Alcaldía Nº 10-2020-MSS, Nº 01-2021-MSS, Nº 07-2021-MSS y Nº 12-2021-MSS.
Artículo Segundo: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco.
Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal, la divulgación y difusión de sus alcances.
Artículo Cuarto: El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO
Alcalde
2004401-1