Ordenanza Municipal que aprueba los aranceles de costas procesales y gastos administrativos y el procedimiento para el pago del arancel social de costas procesales y gastos administrativos de los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad Distrital de Pucusana
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 302-2021/MDP
Pucusana, 13 de octubre de 2021
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUCUSANA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
PUCUSANA;
VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de la fecha, el Informe Nº 276-2021-SGRYEC-GAT/MDP de fecha 02 de agosto de 2021 de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Informe Nº 241-2021-GAT/MDP de fecha 03 de agosto de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorando Nº 701-2021-GM/MDP de fecha 05 de agosto de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 125-2021-GPP-MDP de fecha 10 de agosto de 2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorando Nº 732-2021-GM/MDP de fecha 11 de agosto de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 229-2021-GAJ/MDP de fecha 13 de agosto de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 756-2021-GM/MDP de fecha 17 de agosto de 2021 de la Gerencia Municipal, Memorándum Nº 643-2021-SG/MDP de fecha 19 de agosto de 2021 de la Secretaria General, Memorando Nº 774-2021-GM/MDP de fecha 23 de agosto de 2021 de la Gerencia Municipal, Memorando Nº 404-2021-GAT/MDP de fecha 23 de agosto de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorando Nº 405-2021-GAT/MDP de fecha 23 de agosto de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 341-2021-SGRH-GAF/MDP de fecha 26 de agosto de 2021 de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, Informe Nº 1245-2021-SGLYCP/GAF/MDP de fecha 03 de setiembre de 2021 de la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, Memorando Nº 442-2021-GAT/MDP de fecha 13 de setiembre de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 327-2021-SGRYEC/GAT/MDP de fecha 14 de setiembre de 2021 de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, Informe Nº 286-2021-GAT/MDP de fecha 15 de setiembre de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorando Nº 843-2021-GM/MDP de fecha 17 de setiembre de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 152-2021-GPP-MDP de fecha 21 de setiembre de 2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal Nº 259-2021-GAJ/MDP de fecha 27 de setiembre de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 868-2021-GM/MDP de fecha 30 de setiembre de 2021 de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanza y Acuerdos; y el numeral 8) del artículo 9º de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, el artículo 40º del dispositivo legal antes citado prescribe que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.
Que, el numeral 9.1) del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que, se considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la obligación; también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento.
Que, el numeral 10.1) del artículo 10º de la norma antes acotada dispone que, el ejecutor, bajo responsabilidad, liquidará las costas ciñéndose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto por dicha ley.
Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, modificada por la Ley Nº 28892, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante Decreto Supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación por parte del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales; y en tanto no se publique el referido decreto es necesario aprobar el nuevo cuadro arancelario de costas y gastos procesales.
Que, el Decreto Supremo sobre los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos que indica la norma antes citada, aún no ha sido expedido; no obstante, ello no impediría que la Municipalidad Distrital de Pucusana pueda fijar los gastos y costas procesales a aplicarse en la Entidad Edil, la cual podría posteriormente adecuarse a los topes máximos.
Que, el numeral 72.2) del artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que toda Entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos.
Que, mediante Informe Nº 276-2021-SGRYEC-GAT/MDP de fecha 02 de agosto de 2021, la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva comunica a la Gerencia de Administración Tributaria que existe la necesidad de aprobar el “Proyecto de Ordenanza Que Aprueba Los Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Pucusana” en merito a lo establecido por el numeral 9.1) del artículo 9º en concordancia con el numeral 25.4) del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el cual establece que, las costas y gastos procesales en que haya incurrido la entidad en la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva, son considerados obligación exigible dentro de los mismos procedimientos.
Que, mediante Informe Nº 241-2021-GAT/MDP de fecha 03 de agosto de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria haciendo suyo lo vertido por parte de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, emite opinión técnica favorable y solicita a la Gerencia Municipal la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Que Aprueba Los Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Pucusana”. Precisando que, en tanto no se publique el Decreto Supremo al que hace alusión la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenando de la Ley de Ejecución Coactiva, es necesario aprobar un cuadro arancelario de costos y gastos procesales, a fin de sostener los gastos en que incurre la Corporación Municipal.
Que, mediante Memorando Nº 701-2021-GM/MDP de fecha 05 de agosto de 2021, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la emisión de opinión técnica respecto a la viabilidad de la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Que Aprueba Los Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Pucusana”.
Que, mediante Informe Nº 125-2021-GPP-MDP de fecha 10 de agosto de 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica declarando viable la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Que Aprueba Los Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Pucusana”, exponiendo como principal argumento que, se cumple con los lineamientos generales para la elaboración de documentos normativos que rigen o regulan e buen gobierno de la Municipalidad.
Que, mediante Memorando Nº 732-2021-GM/MDP de fecha 11 de agosto de 2021, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la emisión de opinión legal respecto a la procedencia de aprobar el “Proyecto de Ordenanza Que Aprueba Los Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Pucusana”.
Que, mediante Informe Legal Nº 229-2021-GAJ/MDP de fecha 13 de agosto de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que legalmente es procedente la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Que Aprueba Los Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Pucusana”, toda vez que, se enmarca en lo previsto por la normatividad de la materia.
Que, mediante Memorando Nº 756-2021-GM/MDP de fecha 17 de agosto de 2021, la Gerencia Municipal solicita se considere en Sesión de Concejo la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Que Aprueba Los Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Pucusana”, ya que cuenta con los informes técnicos sustentatorios y legal correspondiente.
Que, mediante Memorándum Nº 643-2021-SG/MDP de fecha 19 de agosto de 2021, la Secretaria General manifiesta a la Gerencia Municipal que el “Proyecto de Ordenanza Que Aprueba Los Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Pucusana”, debe de ostentar un mayor desarrollo argumentativo a nivel técnico, esto en razón de las implicancias y efectos que contiene intrínsecamente el mencionado Proyecto de Ordenanza Municipal.
Que, mediante Memorando Nº 774-2021-GM/MDP de fecha 23 de agosto de 2021, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Administración Tributaria la ampliación del informe técnico del “Proyecto de Ordenanza Que Aprueba Los Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Pucusana”.
Que, mediante Memorando Nº 404-2021-GAT/MDP de fecha 23 de agosto de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria como parte de las labores para la determinación del arancel de costas y gastos administrativos del procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad de Pucusana, solicita a la Sub Gerencia de Recursos Humanos la Planilla del Personal de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva en sus diferentes modalidades contractuales consignándose la Unidad Orgánica, Nombres y Apellidos, Condición Laboral, Cargo y Remuneración mensual del periodo de Enero a Julio de 2021.
Que, mediante Memorando Nº 405-2021-GAT/MDP de fecha 23 de agosto de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria solicita información a la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial sobre los materiales de útiles de oficina, información de las Ordenes de Servicios de los notificadores, información de las Órdenes de Compras y Actas u otros documentos de la Gerencia de Administración Tributaria del año 2021.
Que, mediante Informe Nº 341-2021-SGRH-GAF/MDP de fecha 26 de agosto de 2021, la Sub Gerencia de Recursos Humanos cumple con remitir la información solicitada por la Gerencia de Administración Tributaria sobre la Planilla del Personal de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva en sus diferentes modalidades contractuales consignándose la Unidad Orgánica, Nombres y Apellidos, Condición Laboral, Cargo y Remuneración Mensual del periodo de Enero a Julio 2021.
Que, mediante Informe Nº 1245-2021-SGLYCP/GAF/MDP de fecha 03 de setiembre de 2021, la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial cumple con remitir la información solicitada por la Gerencia de Administración Tributaria sobre las ordenes de servicios, ordenes de compras y un cuadro resumen.
Que, mediante Memorando Nº 442-2021-GAT/MDP de fecha 13 de setiembre de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria solicita a la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva la ampliación del Informe Técnico del “Proyecto de Ordenanza Que Aprueba Los Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Pucusana”.
Que, mediante Informe Nº 327-2021-SGRYEC/GAT/MDP de fecha 14 de setiembre de 2021, la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva cumple con ampliar el sustento del Informe Técnico del “Proyecto de Ordenanza Que Aprueba Los Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos y el Procedimiento para el Pago del Arancel Social de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Pucusana”. Adjuntando para ello, el costo que involucra cada procedimiento de ejecución coactiva y la determinación de los aranceles en porcentajes de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria).
Que, mediante Informe Nº 286-2021-GAT/MDP de fecha 15 de setiembre de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria haciendo suyo lo vertido por parte de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, emite opinión técnica favorable y solicita a la Gerencia Municipal la aprobación “Proyecto de Ordenanza Que Aprueba Los Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos y el Procedimiento para el Pago del Arancel Social de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Pucusana”.
Que, mediante Memorando Nº 843-2021-GM/MDP de fecha 17 de setiembre de 2021, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la emisión de opinión técnica respecto a la viabilidad de la ampliación del Informe Técnico para aprobar el “Proyecto de Ordenanza Que Aprueba Los Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos y el Procedimiento para el Pago del Arancel Social de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Pucusana”.
Que, mediante Informe Nº 152-2021-GPP-MDP de fecha 21 de setiembre de 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica declarando viable la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Que Aprueba Los Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos y el Procedimiento para el Pago del Arancel Social de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Pucusana”. Asimismo, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emisión de opinión legal con la finalidad de determinar la procedencia de aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal en mención.
Que, mediante Informe Legal Nº 259-2021-GAJ/MDP de fecha 27 de setiembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que legalmente es procedente la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Que Aprueba Los Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos y el Procedimiento para el Pago del Arancel Social de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Pucusana”, exponiendo como principal argumento lo siguiente: “(…) en virtud a los informes técnicos sustentatorios emitidos por las unidades orgánicas competentes, este despacho confirma y valida en todos sus extremos el Informe Nº 229-2021-GAJ-MDP, a través del cual esta Gerencia en su oportunidad opino procedente (…)”.
Que, mediante Memorándum Nº 868-2021-GM/MDP de fecha 30 de setiembre de 2021, la Gerencia Municipal solicita se considere en Sesión de Concejo la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Que Aprueba Los Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos y el Procedimiento para el Pago del Arancel Social de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Pucusana”, ya que cuenta con los informes técnicos sustentatorios y legal correspondiente.
Que, estando a los fundamentos expuestos en los informes técnicos y legal antes mencionados y a las disposiciones legales citadas, se recomienda la aprobación de la Ordenanza que Aprueba Los Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos y el Procedimiento para el Pago del Arancel Social de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Pucusana.
ESTANDO A LO EXPUESTO Y CONFORME A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ArtículoS 9º, 39º Y 41º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON EL VOTO POR MAYORIA DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBÓ LO SIGUIENTE:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 302-2021/MDP QUE APRUEBA LOS ARANCELES DE COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL ARANCEL SOCIAL DE COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA
CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- APROBAR
La Tasa de Aranceles de Gastos Administrativos y Costas Procesales de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Pucusana, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza, estableciendo como referencia para el cálculo un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la cobranza.
Artículo 2.- ARANCEL SOCIAL DE COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS
Aprobar el Arancel Social de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Pucusana, el cual asciende a S/10.00 (Diez con 00/100 soles), el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 3.- LIQUIDACIÓN DE GASTOS
Los gastos que asuma la Municipalidad Distrital de Pucusana por actuaciones de peritos, martilleros públicos, interventores, recaudadores y otros que intervengan en el procedimiento de ejecución coactiva, así como las publicaciones de avisos de remates a efectuar en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde se encuentren los bienes a ser rematados o a través de cualquier medio de notificación serán exigibles al obligado, conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realice.
Artículo 4.- LIQUIDACION DE GASTOS DE EJECUCIÓN FORZOSA
Los gastos que generen los actos de ejecución forzosa, así como de otros trabajos y/o acciones, el uso de maquinarias, herramientas, etc., serán liquidados por el área correspondiente, el mismo que se agregará a la liquidación de costas y gastos administrativos efectuados por el ejecutor coactivo.
En los casos que no se haya dictado medida de embargo en forma de inscripción y exista peritajes y remates, se cobrará por gastos administrativos 10% del monto liquidado por cada expediente, el porcentaje antes señalado será aplicado con los siguientes parámetros:
Mínimo…………………S/. 85.00
Máximo………………..S/.600.00
Adicionalmente el obligado asumirá los gastos por las tasas registrales de levantamientos de embargo en forma de inscripción.
Artículo 5: LIQUIDACIÓN DE COPIAS SIMPLES Y CERTIFICADAS
La expedición de copias simples y certificadas se sujetará al procedimiento señalado en el Texto Único de Procedimiento Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pucusana.
Artículo 6.- GRADUALIDAD DE COSTAS Y GASTOS
Los obligados que efectúen el pago al contado de sus obligaciones tributarias materia de cobranza coactiva se les aplicará los siguientes beneficios:
a) Condonación del 100% de costas procesales y gastos administrativos si el pago se realiza dentro del plazo establecido de siete días en la resolución que inicia el procedimiento de ejecución coactiva.
b) Condonación del 50 % de costas procesales y gastos generados, si el pago se realiza vencido el plazo señalado en el inciso anterior pero antes de haberse dictado una medida de embargo y/o antes de su acumulación.
c) Condonación del 100% de costas y gastos administrativos a los obligados que cancelen el total de su deuda tributaria de arbitrios municipales que gocen del beneficio de deducción del impuesto predial, por ser pensionistas o adultos mayores.
d) Condonación de costas y gastos administrativos u otros gastos incurridos en el procedimiento de ejecución forzosa (demolición, retiro, paralización de obra u otro), si esta es realizada voluntariamente por el obligado, ante el requerimiento del ejecutor.
CAPÍTULO II: DEL TRÁMITE PARA
LIQUIDACIÓN DE ARANCEL SOCIAL
Artículo 7.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para:
a) Todos los funcionarios y servidores públicos de la Gerencia de Administración Tributaria que intervengan en el proceso de cobranza de obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren en Procedimiento de Ejecución Coactiva.
b) Los contribuyentes, responsables y administrados que intervengan en el trámite señalado.
c) Los terceros vinculados con el cumplimiento de las obligaciones originadas por el Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Su aplicación se efectuará en los siguientes procedimientos:
- Liquidación de Gastos Administrativos y Costas Procesales por concepto (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias).
- Liquidación de Gastos Administrativos y Costas Procesales por concepto (Multas Administrativas).
Artículo 8.- ALCANCE
La presente Ordenanza es de aplicación en la liquidación de obligaciones tributarias y/o no tributarias pendientes de pago que se encuentren en vía de cobranza coactiva y cuyo titular se encuentre dentro de cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Ser pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones y/o privado, que perciban una pensión menor o igual a la remuneración mínima vital mensual, vigente al primero de enero del año correspondiente a su solicitud; que sea propietario de un solo predio con uso exclusivo de casa habitación, o dos predios siempre y cuando sean colindantes, el segundo predio sea azotea o accesorio al principal.
b) Adultos mayores no pensionistas, de 60 años a más, que cumplan con presentar declaración jurada de ingresos y que éstos sean menor o igual a la remuneración mínima vital mensual, vigente al primero de enero del año correspondiente a su solicitud; que sea propietario de un solo predio con uso exclusivo de casa habitación, o dos predios siempre y cuando sean colindantes, el segundo predio sea azotea o accesorio al principal.
c) Persona con discapacidad, que se encuentren inscritas en el Consejo Nacional de Discapacitados (CONADIS).
d) Persona en condición de pobreza extrema (enmarca aquellos en situación de indigencia, salud grave, condición de riesgo social), debiendo adjuntar Declaración Jurada que acredite tal condición, así como adjuntar los medios probatorios pertinentes, bajo el principio de presunción de veracidad. Sujeto a fiscalización posterior. De corroborarse falsedad en la declaración se procederá a la anulación del beneficio otorgado mediante la presente ordenanza y la denuncia penal correspondiente.
Artículo 9.- REQUISITOS
El contribuyente, al solicitar la liquidación del arancel social de gastos y costas procesales deberá cumplir con lo siguiente:
1. Formato de solicitud para la aplicación del arancel social de gastos y costas procesales (Anexo I), firmado por el solicitante o representante legal.
2. Copia simple del DNI del obligado o de su representante, de ser el caso.
3. En el caso de representación, adjuntar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario público o certificada por fedatario de la Municipalidad.
REQUISITO ADICIONAL:
a) En caso de ser pensionista deberá adjuntar copia simple de la resolución o documento que lo acredita como pensionista.
b) En caso de contar con la condición de adulto mayor no pensionistas deberá adjuntar copia simple de la resolución o documento de la deducción predial.
c) En caso de personas con discapacidad deberá adjuntar copia de la resolución que lo declara como tal, así como copia del carné de inscripción en el Consejo Nacional de Discapacitados (CONADIS).
d) En caso de personas en extrema pobreza deberán adjuntar declaración jurada (Anexo II).
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos antes descritos la solicitud se tendrá como no presentada.
Artículo 10.- PROCEDIMIENTO
El administrado deberá presentar el formato de solicitud (Anexo I) en mesa de partes de la Municipalidad, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 9º de la presente Ordenanza. Realizada la presentación de la solicitud el Ejecutor Coactivo se encargará de efectuar la aplicación automática previo visto bueno del Subgerente y del Auxiliar Coactivo responsable de los expedientes.
Artículo 11.- DESISTIMIENTO
A los ejecutados cuyas deudas tributarias y no tributarias se encuentren impugnadas o sujetas a procesos judiciales en trámite, se les aplicará los beneficios establecidos en la presente Ordenanza previa presentación de su declaración jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en vía administrativa o jurisdiccional.
En mérito a la declaración jurada la administración tributaria procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnados que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento.
Artículo 12.- EXCEPCIONES
El beneficio establecido en la presente Ordenanza no será de aplicación en los siguientes casos:
• Los Procedimientos de Ejecución Coactiva que cuenten con sentencia firme favorable a la Administración en vía judicial, debidamente notificados a la administración.
• Los obligados que cuenten con una medida cautelar de embargo efectivo.
Artículo 13.- NULIDAD O REVOCATORIA
La declaratoria de nulidad o revocatoria en la sede administrativa o judicial del valor tributario o el acto administrativo que sirve de título en el procedimiento de ejecución coactiva, extingue automáticamente la deuda por concepto de costas procesales y gastos derivados de este.
Artículo 14.- PAGOS ANTERIORES
Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna.
Queda entendido que los ejecutados que se acojan al presente régimen de gradualidad de las costas procesales y gastos del procedimiento de ejecución coactiva reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devolución respecto a las deudas canceladas bajo la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 15.- CUMPLIMIENTO
Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y de Sistemas y a la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, de acuerdo a sus competencias y atribuciones, debiendo, asimismo todas las Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad Distrital de Pucusana prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Artículo 16.- PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN:
Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y de Sistemas su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana www.munipucusana.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LIDIA AMERICA CARRILLO VELIZ
Alcaldesa
ANEXO
ARANCEL DE COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA
ANEXO I
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
BASE LEGAL:
1. Constitución Política del Perú
2. TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3. TUO de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva.
DIAGNOSTICO SITUACIONAL:
El procedimiento de ejecución coactiva sirve de instrumento a la Administración para obtener la ejecución forzosa de sus decisiones en virtud a un título de ejecución expresada a través de un acto administrativo que contiene una obligación de dar, hacer, o no hacer a cargo del administrado; por lo que la ejecución forzosa del acto por parte de la Administración no repara en la voluntad del obligado ni tampoco se le solicita ni requiere su consentimiento y, muy por el contrario, presupone la resistencia (activa o pasiva) del obligado frente a la actuación o diligencia de la entidad, incurriéndose en inversión de tiempo y dinero, incluso con apoyo de terceros para vencer dicha resistencia, haciendo uso de las facultades coactivas concedidas por Ley.
Es así que, en el marco de las acciones coactivas, determinadas por el artículo 10º y 26º del TUO de la Ley Nº 26979 se exige el cobro de costas y gastos administrativos en virtud al arancel de costas procesales aprobado conforme a los que dispone la misma Ley.
De acuerdo a la normatividad vigente municipal se evidencia que no existen acciones y diligencias materia del procedimiento coactivo; por lo que se requiere cuantificar, ordenar y sistematizar nuestros aranceles acordes al desarrollo de todas las actuaciones que viene demandando el procedimiento coactivo.
En tal sentido y en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, cumpla con aprobar los topes máximos de aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos coactivos de los gobiernos locales, según lo establecido por el artículo 9.1 y la Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de Ley Nº 26979, se requiere la aprobación de un instrumento normativo con justificación o sustento técnico que evite arbitrariedades y que sin mayor reparo se pueda insertar a una norma posterior del ejecutivo.
En este sentido debe entenderse el concepto de Costas como “El monto pecuniario de cargo del deudor por la emisión, notificación y diligenciamiento de actos coactivos, orientados al cobro de la deuda materia de ejecución coactiva”.
En ese orden, también se entiende como Gastos Administrativos a “Los egresos por servicios de terceros, en que incurra la entidad, como las actuaciones de martilleros públicos, peritos, interventores, recaudadores y administradores, gastos registrales, publicaciones, transporte (no movilidad del personal), depositarios y cualquier otro gasto que se incurra en el procedimiento de ejecución coactivo que no esté señalado dentro del cuadro de costas sin carácter limitativo, dichos gastos serán reembolsados por el obligado, previa liquidación”.
A fin de dar la debida seguridad y sustentación la liquidación de dichos gastos será efectivizada por el Ejecutor precia intervención del Auxiliar Coactivo y solo será exigible en la medida que cuenten con los respectivos comprobantes de pago, (recibos por honorarios, boleta de pago, facturas y otros conforme al Reglamento de Comprobantes de pago).
COSTO BENEFICIO:
1. Desde el punto de vista normativo: seguridad jurídica y legalidad del procedimiento de ejecución coactivo.
2. Desde el punto de vista procedimental: brindar a los obligados y/o administrados información veraz sobre cada una de las actuaciones coactivas, a fin de que conozca de manera certera desde el inicio del procedimiento coactivo hasta el resultado final de las obligaciones a que se hará acreedora.
3. Que la propia entidad municipal está fijando sus aranceles con criterios técnicos.
4. Otorgar un arancel social a aquellos contribuyentes que se encuentre en una situación de pobreza, sea pensionista, adultos mayores y/o discapacitados; entendiendo la situación económica apremiante por la que atraviesan, incentivando su pago.
IMPACTO DE LA NORMA EN EL ORDENAMIENTO MUNICIPAL:
Incorporar todos los supuestos de actuación que demande las costas y gastos en el procedimiento de ejecución coactiva de la Municipalidad Distrital de Pucusana.
2004218-1