Disponen la publicación de proyecto de Resolución que aprueba la Directiva denominada “Disposiciones para el otorgamiento y extinción de afectaciones en uso de predios de propiedad estatal”

RESOLUCIÓN Nº 0090-2021/SBN

San Isidro, 21 de octubre de 2021

VISTO:

El Informe Nº 00208-2021/SBN-DNR-SDNC de fecha 13 de octubre de 2021 de la Subdirección de Normas y Capacitación, el Informe Nº 00206-2021/SBN-DNR de fecha 14 de octubre de 2021 de la Dirección de Normas y Registro, y el Informe Nº 310-2021/SBN-OAJ de fecha 20 de octubre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del TUO de la Ley Nº 29151, la SBN es el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación judicial propia;

Que, según lo establecido, en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley Nº 29151, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, formular políticas y expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y se derogó el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, cuyo Capítulo III referido a los Actos de Administración, regula en su Subcapítulo II el procedimiento de afectación en uso de predios de dominio privado estatal en el que considera la excepcionalidad de otorgarse sobre predios de dominio público siempre que no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público del predio o de la prestación del servicio público; en concordancia con el artículo 29 del TUO de la Ley Nº 29151; además, dispone que no sólo la SBN sino también los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, respecto a los predios del Estado, y las entidades, respecto de los predios bajo su titularidad, aprueben la afectación en uso en vía de regularización cuando el predio estatal que no tiene un destino público predeterminado, está siendo destinado al uso público o sirviendo para la prestación de un servicio público; así como, contempla la posibilidad de que la entidad afectataría para el cumplimiento de la finalidad, pueda ejecutar, directamente o a través de terceros, proyectos de inversión, obras de construcción o mejoras en el predio; prevé adicionalmente, la figura del cambio de finalidad para los casos en que no resulte viable o conveniente el cumplimiento de la finalidad original, lo cual debe solicitarse por única vez antes del vencimiento del plazo otorgado para su cumplimiento; y, con respecto a la extinción de la afectación en uso, regula la inclusión de causales, como poner término unilateralmente a la afectación, atendiendo a razones de interés público y, el incumplimiento reiterado del pago de los tributos que afectan al predio;

Que, asimismo, la Sétima Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29151, señala que la SBN en calidad de ente rector del SNBE, emitirá las directivas que sean necesarias para la implementación de lo regulado en dicho reglamento, así como para determinar los plazos para las actuaciones, cuando corresponda;

Que, es preciso indicar que la Directiva Nº 005-2011/SBN, denominada “Procedimientos para la afectación en uso, extinción de la afectación en uso de predios libre disponibilidad, así como para la regularización de afectaciones en uso en predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público”; aprobada con la Resolución Nº 050-2011/SBN publicada con fecha 17 de agosto de 2011 y modificada por la Resolución Nº 047-2016/SBN y por el artículo 4 de la Resolución Nº 069-2019/SBN, emitida en el marco de la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, no contempla los cambios normativos antes descritos, por lo cual resulta necesaria la emisión de una nueva directiva que la sustituya por encontrarse desactualizada;

Que, mediante el Informe Nº 00208-2021/SBN-DNR-SDNC de la Subdirección de Normas y Capacitación, con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro otorgada mediante el Informe Nº 00206-2021/SBN-DNR, sustenta la necesidad de emitir una nueva Directiva en el marco del TUO de la Ley Nº 29151 y del Reglamento de la Ley Nº 29151, que contemple las nuevas normas sobre el otorgamiento y extinción de la afectación en uso sobre predios estatales, y derogue la Directiva Nº 005-2011/SBN, aprobada con la Resolución Nº 050-2011/SBN y sus modificatorias; asimismo, resalta la pertinencia de publicar el proyecto de la Directiva denominada “Disposiciones para el otorgamiento y extinción de afectaciones en uso de predios de propiedad estatal”, y del proyecto de la Resolución que la aprueba, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, y de las personas interesadas, a través del citado Portal Institucional; y, en concordancia con lo opinado por la Dirección de Normas y Registro se propone el plazo de cinco (05) días hábiles para que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas, remitan sus sugerencias, comentarios y/o aportes;

Que, en virtud de lo expuesto, se propone y sustenta la emisión de la Directiva denominada: “Disposiciones para el otorgamiento y extinción de afectaciones en uso de predios de propiedad estatal”, con el objeto de incorporar las nuevas reglas vigentes, producto de las modificaciones normativas antes descritas, a fin de optimizar los procedimientos de afectación en uso de predios estatales a favor de las entidades del SNBE, así como su recuperación en caso de extinción de la afectación en uso, lo que facilitará una gestión eficiente y el mejor aprovechamiento de los predios estatales;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con el numeral 6.3.3 de la Directiva Nº 002-2017/SBN, denominada “Disposiciones para la emisión de documentos normativos en la SBN”, aprobada por Resolución Nº 051-2017/SBN, las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución que aprueba la Directiva denominada “Disposiciones para el otorgamiento y extinción de afectaciones en uso de predios de propiedad estatal”, de la citada Directiva y de su Exposición de Motivos en el Portal Institucional de la SBN, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución;

Con los visados de la Oficina de la Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, y la Subdirección de Normas y Capacitación, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, en uso de las funciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto

Disponer la publicación del proyecto de Resolución que aprueba la Directiva denominada “Disposiciones para el otorgamiento y extinción de afectaciones en uso de predios de propiedad estatal”, de la citada Directiva y de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas, a través del citado Portal Institucional, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Consolidación de información

Encargar a la Subdirección de Normas y Capacitación la consolidación de las sugerencias, comentarios y/o aportes que se presenten respecto al proyecto señalado en el artículo precedente.

Artículo 3.- Difusión y publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CYNTIA RAQUEL RUDAS MURGA

Superintendenta Nacional de Bienes Estatales

2004156-1