Modifican el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 119-2020-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 286-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se aprueban medidas para dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas y la provisión de la infraestructura pública;
Que, el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF desarrolla las disposiciones reglamentarias generales aplicables a los proyectos especiales de inversión pública (PEIP) a los que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 021-2020;
Que, el literal d) del numeral 5.4 del artículo 5 del citado Reglamento establece que la Oficina de Infraestructura (OI) efectúa la consistencia del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP y la registra en el Banco de Inversiones, así como registra otra información que requiera el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones durante la fase de Ejecución de dichas inversiones;
Que, de otro lado, el numeral 8.1 del artículo 8 de dicho Reglamento establece que el Manual de Operaciones del PEIP contiene los órganos, funciones, puestos y procesos que se requieren para la operatividad del PEIP y su vigencia, debiendo incluir las recomendaciones de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) a dicho documento, según corresponda; señalándose que como mínimo el PEIP tiene como órganos de línea a la Oficina de Gestión de Proyectos (OGP) y a la Oficina de Infraestructura (OI) que dependen de la Dirección Ejecutiva del PEIP;
Que, considerando que los procesos realizados al interno del PEIP son diferentes a los realizados entre la Unidad Formuladora y la Unidad Ejecutora de Inversiones en un proceso de ejecución estándar de las inversiones y, en especial, que el modelo de ejecución de un PEIP cuenta con instrumentos y facilidades en el marco del modelo de ejecución de inversiones públicas, resulta necesario modificar la función de la OI respecto a la realización de la consistencia del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP; asimismo, habiéndose verificado la necesidad de generar un marco legal que habilite la modificación de la vigencia de los PEIP, resulta necesario modificar el Reglamento de los Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco de Decreto de Urgencia Nº 021-2020, al respecto; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF;
DECRETA:
Artículo 1. Modificación del literal d) del numeral 5.4 del artículo 5 e incorporación del numeral 8.4 al artículo 8 del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF
Modifícase el literal d) del numeral 5.4 del artículo 5 e incorpórase el numeral 8.4 al artículo 8 del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 5. Actores que intervienen en el modelo de ejecución de inversiones públicas
El modelo de ejecución de inversiones públicas bajo el Decreto de Urgencia Nº 021-2020 integra, como mínimo, a los siguientes actores:
(...)
5.4 Oficina de Infraestructura (OI): Responsable de la Fase de Ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP, en coordinación con el equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones. La OI, o la que haga sus veces en el PEIP, tiene las siguientes funciones:
(....)
d. Registrar información en el Banco de Inversiones sobre el proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP, durante la fase de Ejecución de dichas inversiones.
(...)”
“Artículo 8. Organización y vigencia del PEIP
(...)
8.4. En caso, por razones debidamente justificadas, se proponga la modificación al plazo de vigencia del PEIP, previo a su aprobación, se debe contar con la opinión favorable del MEF, a través de la DGPMI y de la DGPP, para lo cual el/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP presenta su solicitud sustentada. La/s modificación/es no puede/n superar, de manera acumulada, el 50% del plazo de vigencia, que incluye el plazo de ejecución y cierre del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP, contenido en la norma de creación del PEIP.”
Artículo 2. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
2004030-2