Aprueban los criterios para el nombramiento y ratificación del Presidente del Tribunal Fiscal y Vocal Administrativo

DECRETO SUPREMO

Nº 285-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo, especializado en materia tributaria, con autonomía funcional, que depende administrativamente del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyas atribuciones, composición, funcionamiento y designación de sus integrantes se encuentran regulados por los artículos 98 y siguientes Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias;

Que, el artículo 99 del citado Texto Único Ordenado dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprueba el procedimiento de nombramiento y ratificación de miembros del Tribunal Fiscal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 180-2017-EF se aprueban los criterios para el nombramiento y ratificación de los vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal, así como para el nombramiento de resolutores, secretarios de atención de quejas y secretarios relatores de dicho tribunal; sin embargo, en dicho dispositivo no se considera al Presidente del Tribunal Fiscal y Vocal Administrativo;

Que, resulta necesario regular el nombramiento y ratificación del Presidente del Tribunal Fiscal y Vocal Administrativo, a efectos de dar cumplimiento a los dispuesto por el Texto Único Ordenado del Código Tributario;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del procedimiento

Apruébase el procedimiento para el nombramiento y ratificación del Presidente del Tribunal Fiscal y Vocal Administrativo, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO Y RATIFICACIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL Y VOCAL ADMINISTRATIVO

Artículo 1.- Objeto

El presente dispositivo tiene por objeto establecer el procedimiento para el nombramiento y ratificación del Presidente y Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal.

Artículo 2.- Nombramiento del Presidente del Tribunal Fiscal

2.1. El Ministro de Economía y Finanzas nombra al Presidente del Tribunal Fiscal por un periodo de tres (3) años consecutivos.

2.2. El nombramiento del Presidente del Tribunal Fiscal se formaliza mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Requisitos mínimos del puesto de Presidente del Tribunal Fiscal

Los requisitos para ser Presidente del Tribunal Fiscal son los siguientes:

a) Tener título profesional.

b) Acreditar no menos de ocho (08) años de experiencia general.

c) Acreditar no menos de cuatro (04) años de experiencia en materia tributaria y/o aduanera.

d) Acreditar no menos de dos (02) años de experiencia acumulables como Jefe, Director o de nivel equivalente.

e) Cursos y/o programas de especialización, de cien (100) horas acumulables o cien (100) horas de docencia en gestión pública y/o sistemas administrativos y/o materia tributaria y/o aduanera o afines.

f) Ser ciudadano peruano en ejercicio, tener reconocida solvencia moral, no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado y para desempeñar la función pública.

Artículo 4.- Nombramiento del Vocal Administrativo

4.1. El Ministro de Economía y Finanzas nombra al Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal, por un periodo de tres (3) años consecutivos.

4.2. El nombramiento se formaliza mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Requisitos mínimos del puesto de Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal

Los requisitos para ser Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal son los siguientes:

a) Tener título profesional o Bachiller con 3 años de experiencia profesional específica adicional al mínimo requerido.

b) Acreditar no menos de ocho (08) años de experiencia general.

c) Acreditar no menos de cuatro (04) años de experiencia específica, de los cuales dos (02) años deben ser en el sector público.

d) Acreditar no menos de dos (02) años acumulables como Jefe, Director o de nivel equivalente.

e) Cursos y/o programas de especialización, de cien (100) horas acumulables o cien (100) horas de docencia en gestión pública y/o sistemas administrativos y/o administración o afines.

f) Ser ciudadano peruano en ejercicio, tener reconocida solvencia moral, no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado y para desempeñar la función pública.

Artículo 6.- Cumplimiento de Perfil

La Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión previa al nombramiento del Presidente y del Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal, respecto al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en los artículos 3 y 5 del presente procedimiento .

Artículo 7.- Procedimiento de ratificación

7.1. El Presidente y el Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal pueden permanecer en el puesto por un nuevo periodo una vez cumplidos los tres (3) años de su nombramiento o ratificación, según corresponda, en tanto sean ratificados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

7.2. La ratificación del Presidente y Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal se sujeta a una evaluación previa favorable a cargo de una Comisión a que se refiere el siguiente numeral.

7.3. El procedimiento de evaluación previa a la ratificación del Presidente y Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal, está a cargo de una Comisión integrada por:

a) Un/a representante del Ministro de Economía y Finanzas, quien la presidirá y tendrá voto dirimente.

b) El/La Viceministro/a de Economía

c) El/La Viceministro/a de Hacienda.

d) El/La Secretario/a General

La secretaría técnica de la Comisión está a cargo de la Oficina de Recursos Humanos.

7.4. Las reglas complementarias para el procedimiento de evaluación previa a la ratificación, son elaborados por la Comisión referida en el numeral 7.3, a propuesta de la Oficina de Recursos Humanos y aprobadas mediante resolución ministerial del Ministro de Economía y Finanzas.

7.5. Sin perjuicio de la sujeción del Presidente y Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal al procedimiento de ratificación como condición para su continuidad, dichos funcionarios pueden ser removidos de su puesto en cualquier momento si incurren en cualquiera de las faltas de carácter disciplinario previstas en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su reglamento, conforme con el procedimiento establecido en dichas normas. La remoción debe efectuarse mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 8.- Procedimiento de Ratificación

8.1. La ratificación es el instrumento legal que habilita al Presidente y al Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal a acceder, en forma sucesiva, a un periodo adicional en el puesto.

8.2. El procedimiento de ratificación del Presidente y del Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal conlleva una evaluación previa integral de su desempeño durante el periodo anterior. Su finalidad es asegurar que solo puedan acceder a un nuevo periodo en el puesto siempre que mantengan los niveles esperados de eficacia, eficiencia, aptitud para el puesto y otros aspectos que la Comisión determine. La Comisión puede encargar que parte de la evaluación se realice a través de terceros.

8.3. El procedimiento de ratificación del Presidente y/o el Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal se inicia dentro del último trimestre del año en que culmina su periodo de nombramiento.

8.4 La ratificación del Presidente y Vocal Administrativo se formaliza mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 9.- Confidencialidad

Los miembros de la Comisión y todas las personas que brinden apoyo en el procedimiento de ratificación, están obligados a guardar reserva respecto a las informaciones que reciban y deliberaciones que realicen con motivo de dicha participación.

Artículo 10.- Informe al Ministro de Economía y Finanzas

La Comisión presenta un informe final con los resultados del procedimiento de evaluación para la ratificación del Presidente y Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal, incluyendo su recomendación respecto a la ratificación o no ratificación de los citados funcionarios.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Procedimiento de ratificación extraordinario

El procedimiento de ratificación del Presidente y/o el Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal que hayan cumplido los tres (03) años de funciones, computados desde la fecha de entrada en vigencia de la resolución suprema que los nombró o ratificó, según corresponda, se puede iniciar en cualquier momento a partir de la vigencia del presente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7.

2004030-1